Guía de procedimientos y servicios
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VI482A
Bono de alquiler social del plan rehavita. Participación en el programa de subvenciones.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
1. Las subvenciones del Programa del bono de alquiler social están destinadas a atender con carácter urgente a las siguientes unidades de convivencia:
a) Aquellas que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron que la persona arrendadora interpusiese una demanda de desahucio por impago de las rentas.
b) Las de las víctimas de violencia de género que tengan dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración pública.
c) Aquellas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que hubieran sido privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.
d) Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, hubieren disfrutado en su totalidad de la subvención de dicho programa y se les hubiera terminado el período máximo de disfrute de esa ayuda dentro de los nueve (9) meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa de bono alquiler social.
e) Aquellas a las cuales, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), les hubiese finalizado la vigencia de su contrato, a partir de la entrada en vigor de esta orden.
f) Aquellas a las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, a través de convocatoria pública, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria.
1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia durante, por lo menos, los doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.
b) Que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.
d) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 5.
e) Que los ingresos de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el artículo 4, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de efectos múltiples (en adelante, IPREM).
f) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes.
g) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso de que, disponiendo de ella, no disfrute de su uso y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.
A los efectos anteriores:
– Se considerará una vivienda insuficiente aquella en la que a cada ocupante le correspondan menos de 10 m2 de superficie útil. No se computará, en este supuesto, la correspondiente a baños, pasillos y tendederos.
– Se considerará vivienda inadecuada por razones de habitabilidad aquella que se encuentre en situación legal de ruina, así como aquella otra que tenga deficiencias que afecten de forma notoria a su habitabilidad.
– Se considerará vivienda inadecuada por razones de movilidad aquella que, por su configuración arquitectónica y/o accesos, implique una grave pérdida de funcionalidad para una persona con movilidad reducida.
h) Que no puedan ser arrendatarias de viviendas gestionadas por el IGVS.
i) Que las personas miembros de la unidad de convivencia estén al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Además, no deben estar incursas en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En el caso de personas afectadas por la interposición de una demanda de desahucio por impago de las rentas deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:
a) Que entre la comunicación de la interposición de la demanda y la presentación de la solicitud de la ayuda no hubiesen transcurrido más de seis (6) meses.
b) Que el contrato de arrendamiento que motivó el procedimiento de desahucio tuviese una duración superior a los doce (12) meses.
3. En el caso de mujeres pertenecientes al colectivo de víctimas de violencia de género, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:
a) Que la situación de violencia de género se hubiese producido en el seno de una relación de convivencia.
b) Que haya cesado dicha convivencia dentro de los doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud.
c) Que a la fecha de presentación de la solicitud lleven residiendo al menos dos (2) meses en un recurso de acogida de los integrados en la Red gallega de acogimiento para mujeres que sufren violencia de género y adscrito a una Administración pública.
d) Que el documento acreditativo de la situación de violencia señalado en el artículo 8 de esta orden hubiese sido emitido dentro de los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Que la orden de protección o cualquier otra medida cautelar adoptada esté vigente en la fecha de presentación de la solicitud y se mantenga en la fecha de la resolución de esta ayuda.
4. En el caso de unidades de convivencia privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc., además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, será necesario que la circunstancia imprevisible y sobrevenida hubiese acaecido dentro de los seis (6) meses anteriores a la presentación de la solicitud.
5. En el caso de unidades de convivencia que, habiendo sido beneficiarias del programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, hubiesen disfrutado en su totalidad de la subvención de dicho programa y se les hubiese finalizado el período máximo de disfrute de esta ayuda dentro de los nueve (9) meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa del bono de alquiler social, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:
a) Que no se les hubiese interpuesto una demanda por daños causados en la vivienda alquilada a través del citado programa.
b) Que no tengan deudas derivadas de suministros de los recibos de agua, electricidad y/o gas de la vivienda alquilada a través del programa Aluga por un período superior a los dos (2) meses.
c) Que no hubieran perdido el derecho ni renunciado a la subvención del programa Aluga antes de finalizar su período máximo.
6. En el caso de unidades de convivencia a las que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, les hubiese finalizado la vigencia de su contrato, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, será necesario que entre la finalización del contrato de arrendamiento y la presentación de la solicitud de ayuda no hubieran transcurrido más de tres (3) meses.
7. En el caso de unidades de convivencia a las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa. Además de cumplir los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, será necesario que la circunstancia excepcional que motiva la propuesta de adjudicación de la comisión de seguimiento y coordinación del Programa de viviendas vacías resulte acreditada en virtud del informe de los servicios sociales del respectivo ayuntamiento, a que se refiere el artículo 8.1.d).
8. No podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que hubiesen tenido concedida esta ayuda en los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de una nueva solicitud, así como aquellas otras que finalizaran el período máximo de tres (3) años de disfrute de esta ayuda.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541982
Email: dx.igvs@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
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Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
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Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
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Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
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Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386271
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
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Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Plazo de presentación: CERRADO
11/01/2018 00:00 - 20/11/2018 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG y terminará con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso, el día 20 de noviembre de 2018.
Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la representación de la persona que actúe como representante, de ser el caso.
b) Anexo II, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia, distintos de la persona solicitante. En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cubrir un anexo II por cada una de ellas.
c) Anexo III, de compromiso de las personas firmantes del contrato de arrendamiento de someterse a las condiciones del Programa de bono de alquiler social. En este anexo se indicará tanto el número de cuenta bancaria de titularidad de la persona arrendadora en el que se realizará el ingreso de la subvención mensual del bono de alquiler social, como el número de cuenta de la persona arrendataria en el que se realizará el ingreso, de ser el caso, de la ayuda complementaria.
d) Informe de los servicios sociales del ayuntamiento en el que está empadronada la persona solicitante, con el contenido recogido en el anexo IV, pudiendo utilizarse a tal efecto el citado anexo.
e) Contrato de arrendamiento de la vivienda y presentación del justificante del depósito de la fianza en el IGVS o indicación del código de procedimiento, número de expediente y año de presentación del depósito de la fianza. En el caso de desconocer si fue presentada la fianza, se indicará esta circunstancia en la solicitud.
En el caso de no haber formalizado el contrato en el momento de presentación de la solicitud, se deberá presentar en la correspondiente área provincial del IGVS en el plazo de dos (2) meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, acompañado del justificante del depósito de la fianza, de los certificados de empadronamiento de las personas que integran la unidad de convivencia en esa vivienda y del anexo III, referido en el apartado c) del artículo 8 de esta Orden.
f) En el caso de madre gestante, certificado médico o documentación que acredite el citado estado.
g) En su caso, certificado acreditativo de la situación de adopción en trámite.
h) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y de los demás miembros que integran la unidad de convivencia, en el caso de no ser expedido por la Xunta de Galicia.
i) En el caso de personas afectadas por un procedimiento de desahucio por impago de rentas, se deberá aportar la copia de la demanda interpuesta.
j) En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, a efectos de acreditar esta condición, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
Certificación, testimonio o copia autenticada por la/el secretaria/o judicial de la orden de protección o de cualquier otra medida cautelar adoptada.
Sentencia que declare que la mujer ha sufrido violencia de género.
Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en que conste la existencia de dichos indicios.
Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en que se recoja dicha condición y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia.
Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja la dicha condición y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia.
k) En el caso de las personas privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, se deberán aportar los siguientes documentos:
Título que acredite su condición de persona propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada por los daños.
Memoria que acredite la inhabitabilidad de la vivienda por los daños sufridos.
Reportaje fotográfico donde se reflejen los daños sufridos por la vivienda.
No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, de las personas que integran la unidad de convivencia que figuran en el anexo II y de la persona arrendadora que figura en el anexo III.
b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, en el caso de cambio de domicilio durante la vigencia del contrato, y de las personas que figuran en el anexo II.
c) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad de convivencia y que figuran en el anexo II.
d) Certificado acreditativo de discapacidad para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, en caso de que la persona solicitante, o cualquiera de las personas que figuran en el anexo II, haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia. En el supuesto de no tratarse de un documento expedido por la Xunta de Galicia, se deberá presentar la correspondiente documentación.
En caso de que la persona solicitante y, de ser el caso, la persona representante, los demás miembros de la unidad familiar o la persona arrendadora se opongan expresamente la estas consultas, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I, anexo II y en el anexo III, respectivamente, y aportar los documentos correspondientes.
En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También se podrá presentar en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
La solicitud de concesión se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden, debidamente cubierto. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En el modelo de solicitud la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:
a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.
c) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tiene en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo, salvo los supuestos exceptuados en el artículo 3.1.g).
d) Declaración responsable de que ni el solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia tiene vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los socios o partícipes de la persona jurídica arrendadora, de ser el caso.
e) Compromiso de presentar la documentación acreditativa del pago de parte del alquiler dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes.
f) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
g) Declaración de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
h) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No obstante, las personas interesadas también los podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia distintos de la persona solicitante (Anexo II)
- Compromiso de someterse a las condiciones del programa del bono de alquiler social y número de cuenta bancaria en el que será ingresada la subvención (Anexo III)
- Solicitud (Anexo I)
- Modelo de informe de servicios sociales para el programa bono alquiler social (Anexo IV)
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orde de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivenda 2015-2020, y se convocan para el año 2018, con financiación plurianual (DOG nº 7 del 10 de enero de 2018).
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