Guía de procedimientos y servicios

VI432A

Ayudas al alquiler de vivienda del plan estatal de vivienda 2018-2021.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 29/06/2018 00:00 - 30/07/2018 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión (código de procedimiento VI432A) de las siguientes ayudas al alquiler de viviendas, de conformidad con el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021:

a) Línea A, ayuda al alquiler de vivienda: su finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas.

b) Línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente: su finalidad es facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en régimen de alquiler, a personas menores de 35 años con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas inquilinas.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan estas líneas de ayudas para la anualidad 2018, con carácter plurianual.

3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La convocatoria para solicitar las subvenciones de la línea A, ayuda al alquiler de vivienda, y para la línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente, se regirá por lo establecido en esta orden.

Las ayudas de ambas líneas se concederán por un plazo máximo de 3 años.

1. Requisitos específicos de la línea A, ayuda al alquiler de vivienda:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de presentación de la solicitud sean titulares, en condición de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

2. Requisitos específicos de la línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en condición de persona arrendataria, un contrato de alquiler de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

b) Tener menos de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda.

3. Requisitos comunes a las dos líneas de ayudas.

a) La persona beneficiaria deberá poseer la nacionalidad española; en caso de que sea extranjera, deberá tener la residencia legal en España.

b) Que la vivienda arrendada constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el período por el que se conceda la ayuda. A estos efectos, las personas integrantes de la unidad de convivencia deben constar empadronados en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud o, tratándose de ayudas de la línea B, en el momento de la presentación del contrato, para el caso de que este no se haya aportado con la solicitud.

c) Que la renta mensual de la vivienda que tienen alquilada o vayan a alquilar no supere los importes establecidos en el artículo 6.

d) Que los ingresos de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM. Este límite será de 4 veces el IPREM, si la unidad de convivencia es una familia numerosa de categoría general o tiene personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría especial o tenga personas con alguno de los siguientes tipos de discapacidad:

i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

e) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,7 veces el IPREM. Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 8.4.

f) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de la unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de la unidad de convivencia no estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como que no se les haya revocado, o hubiesen sido objeto de una resolución de reintegro de una ayuda, de este o de un plan de vivienda anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia.

4. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad de convivencia.

b) Que tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Que sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

d) Que sea arrendataria de una vivienda gestionada por el IGVS.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

Praza de Luis Seoane, s/n

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184801 / 881881257 / 881881258

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Avda. Ramón Ferreiro 28

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294602

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

Rúa Sáenz Díez, 1

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386268

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

Rúa Alcalde Hevia 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805610 / 986805283 / 986805611

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

Praza da Estrela, s/n

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 886218269 / 986817577

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

PROCESO DE SOLICITUD 

Es obligatorio que en el proceso de aportación de documentación se incluyan como archivos adjuntos los que se cita a continuación. En caso contrario la solicitud quedará automáticamente inadmitida (artículo 15.2 de la Orden de 2 de agosto de 2019):

  • Contrato de alquiler de vivienda, con una duración mínima de un año, con mención expresa de la referencia catastral
  • Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (expedido en los 3 meses anteriores)
  • Anexo II, en caso de que la unidad de convivencia esté integrada por más de una persona

Plazo de presentación: CERRADO

29/06/2018 00:00 - 30/07/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

  • Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

    • a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

    • b) Contrato de alquiler de la vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

En el caso de personas solicitantes de la línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente, que deseen acceder a un alquiler de vivienda y no dispongan de un contrato de alquiler en el momento de presentar la solicitud, deberán indicar en el anexo I en cual de las zonas territoriales señaladas en el artículo 6 de la convocatoria se localizará la vivienda que se va a alquilar. En el plazo de dos (2) meses, contados desde la notificación de la resolución de concesión, deberán presentar el contrato de alquiler en un ayuntamiento de la categoría referida, junto con el certificado de empadronamiento.

  • c) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante y autorización para solicitar por vía telemática las acreditaciones relativas a identidad, residencia, datos catastrales y de titularidad de bienes inmuebles, ingresos, deudas y discapacidad.

En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cumplimentar un modelo de anexo II por cada una de ellas.

  • d) Anexo III, de compromiso de someterse a las condiciones de las ayudas al alquiler de esta orden, con indicación del número de cuenta bancaria de la persona arrendataria y de la persona arrendadora.

  • e) Anexo IV, de declaración de la persona arrendadora de la vivienda objeto del contrato de alquiler de que la persona arrendataria no tiene deudas por impago de las rentas ni de los suministros, en el caso de disponer de contrato en el momento de presentar la solicitud.

  • f) Anexo V, de declaración responsable de la persona solicitante y de las personas integrantes de la unidad de convivencia, en el caso de no estar obligados a presentar la declaración del IRPF, acompañado de la siguiente documentación:

    • Certificado de imputaciones del IRPF del ejercicio que se especifique en la correspondiente convocatoria, emitido por la AEAT.

    • Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en el dicho ejercicio.

    • Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el INSS.

    • Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.

  • g) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. Estos justificantes deberán estar expedidos dentro de los seis meses, anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

La fecha de alta de las personas integrantes de la unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato que figure en este documento deberá ser igual o anterior a la del día de presentación de la solicitud de la ayuda, excepto para el caso de las personas solicitantes de la línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente, que no presenten contrato en el momento de la solicitud. En este caso, la fecha de alta en la vivienda de las personas integrantes de la unidad de convivencia que figure en el justificante de empadronamiento conjunto deberá ser igual o anterior a la fecha de presentación del contrato.

  • h) En su caso, convenio regulador de nulidad, separación o divorcio, o sentencia que acredite que la persona solicitante no tiene el uso de la vivienda familiar, así como la documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las pensiones alimenticias y compensatorias, si fuere el caso, en el caso de las personas separadas o divorciadas.

  • Aquellas personas que en la solicitud indiquen que pertenecen a alguno de los colectivos preferentes especificados en el artículo 8.5 deberán aportar la siguiente documentación:

    • a) En el caso de familias numerosas, título de familia numerosa, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

    • b) En el caso de unidades familiares monoparentales con cargas familiares, de no disponer del certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Xunta de Galicia en la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:

      • Copia del libro de familia.

      • Declaración responsable de no constituir unión estable de pareja o mantener una relación análoga a la conyugal, así como de no haber contraído matrimonio con otra persona.

      • Copia de la resolución judicial o administrativa por la que se constituya la tutela, adopción o el acogimiento permanente o preadoptivo o sentencia que acredite la exclusividad de la patria potestad, en su caso.

      • Copia del certificado de defunción de la persona progenitora fallecida, en el caso de encontrarse en esta circunstancia y no constar en el libro de familia.

      • Sentencia judicial por la que se acredita cual de los progenitores tiene la obligación legal de pagar la pensión alimenticia y el régimen de convivencia con las hijas e hijos, en su caso.

Para el supuesto de que un progenitor tenga la guardia y custodia exclusiva o total de las hijas e hijos y no perciba la pensión alimenticia establecida judicialmente, deberá acreditar esta circunstancia mediante uno de los siguientes documentos:

  • Certificado del/de la letrado/a de la Administración de justicia, diligencia, providencia o documento análogo del juzgado que acredite que el procedimiento de reclamación de la pensión alimenticia está en curso. Este documento deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  • Sentencia condenatoria por impago de alimentos.

  • c) En caso de que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia hubiese sido objeto de una ejecución hipotecaria de su vivienda habitual o la hubiera entregado en pago de la deuda, documentación acreditativa de dicha circunstancia, la cual deberá estar emitida dentro del plazo de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  • d) En el caso de unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género:

    • Certificación de la orden de protección o medida cautelar, testimonio o copia autenticada del/de la letrado/a de la Administración de justicia de la propia orden de protección o medida cautelar.

    • Resolución judicial que declare la existencia de violencia de género.

    • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

    • Informe de los servicios de acogida.

    • Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

    • Cualquier otro que se establezca legal o reglamentariamente para la acreditación de dicha situación.

Los documentos acreditativos de la situación de violencia antedichos deben de estar emitidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  • e) En el caso de unidades de convivencia en las que alguna persona asuma la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de algún menor huérfano por violencia de género, documentación acreditativa de esta circunstancia y copia de la resolución judicial o administrativa por la que se constituya la tutela, adopción o el acogimiento permanente o preadoptivo de ser el caso.

  • f) En el caso de unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas, documentación que permita acreditar la citada situación.

  • g) En el caso de unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad, el correspondiente certificado de discapacidad, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

  • h) En el caso de personas víctimas de terrorismo, documento oficial que acredite esta circunstancia.

  • No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente, siempre que no se modificaran sus circunstancias y la persona interesada otorgue su consentimiento expreso para que sean consultados u obtenidos dichos documentos, según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, DOUE de 4 de mayo).

  • En el supuesto de que exista la imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También se podrá presentar en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

  • Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

  • En caso de que los documentos que se presenten superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, deberán seguirse para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia y de la persona/s arrendadora/s de la vivienda.

  • b) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.

  • c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, así como de las personas que integran la unidad de convivencia.

  • d) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad de convivencia.

  • e) Certificado de la renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.

  • f) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.

  • g) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia.

  • h) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.

  • i) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

  • j) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia.

  • k) Certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

  • l) Importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

  • m) Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia de la persona solicitante.

  • n) Título autonómico de familia numerosa, en caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que integran su unidad de convivencia haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá aportarse la correspondiente documentación.

  • o) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, en caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá aportarse la correspondiente documentación.

2. En caso de que la persona solicitante, cualquiera de las personas que integran su unidad de convivencia y/o la persona arrendadora no autoricen esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en los anexos I, II y III, respectivamente, y aportar dichos documentos.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden, debidamente cumplimentado. Deberá dirigirse al área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) donde esté ubicada la vivienda.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • En el modelo de solicitud la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

    • a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.

    • b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia para la misma finalidad.

    • c) Declaración responsable de que la persona solicitante es titular o, en su caso, está en condiciones de suscribir un contrato de alquiler en un ayuntamiento de Galicia.

    • d) Declaración responsable de que la vivienda objeto del contrato de alquiler que se presente constituye o, en su caso, va a constituir su domicilio habitual y permanente.

    • e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es propietaria o usufructuaria de una vivienda ubicada en el territorio nacional, excepto el supuesto exceptuado en el artículo 3.4.a).

    • f) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia tiene parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora.

    • g) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

    • h) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es arrendataria de viviendas gestionadas por el IGVS.

    • i) Declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni a ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia se le haya revocado, o hubiese sido objeto de una resolución de reintegro de una ayuda, de este o de un plan de vivienda anterior por causa imputable a alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia.

    • j) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    • k) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

    • l) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

    • m) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual (DOG nº 123 del 28 de junio de 2018).

    • Extracto de la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual (ayudas al alquiler de vivienda) (DOG nº 123 del 28 de junio de 2018).

    • Extracto de la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual (ayudas a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente) (DOG nº 123 del 28 de junio de 2018).

    • Orden de 21 de febrero de 2019 por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual (DOG nº 41 del 27 de febrero de 2019).

    • Resolución de 16 de julio de 2019 por la que se publica la relación de las personas beneficiarias y de las personas a las que se les denegaron las ayudas de la línea B, ayuda a personas jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente, tramitadas al amparo de la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual (DOG nº 140 del 24 de julio de 2019).

    • Resolución de 13 de noviembre de 2019 por la que se da publicidad a las personas beneficiarias de las ayudas de la línea A, ayuda al alquiler de vivienda, concedidas al amparo de la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual, y se notifica la resolución a las personas a las que se les denegaron estas ayudas (DOG nº 233 de 9 de diciembre de 2019)

    • Orden de 21 de febrero de 2020 por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual. (DOG nº 40 de 28 de febrero de 2020).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10 de marzo de 2018).

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