Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
VI408H
Subvenciones del programa de regeneración y renovación urbanas en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
1. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones del Programa de regeneración y renovación urbanas del ARI de los Caminos de Santiago para la anualidad 2018. Código de procedimiento VI408H.
2. Estas subvenciones están destinadas a financiar actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas ubicadas en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago que cuenten con la correspondiente resolución de calificación definitiva otorgada por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y las personas físicas propietarias únicas de edificios o de viviendas que estén en posesión de la correspondiente calificación definitiva.
Obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias
1. Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias:
a) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
b) Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
2. Las personas y las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de personas propietarias y agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto el importe de ésta como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Dirección Técnica de Axudas e Vivenda
Servizo de Rexeneración e Renovación Urbana
Área Central. Fontiñas
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541954
Fax: 981541902
Email: rehabilitacion.igvs@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386271
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Plazo de presentación: CERRADO
25/01/2018 00:00 - 31/10/2018 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y rematará el 31 de octubre de 2018 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario contenido en esta convocatoria, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.
- Para que las personas físicas puedan ser beneficiarias, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Las personas extranjeras no comunitarias deberán tener residencia legal en España.
- En caso de que la persona beneficiaria sea una comunidad de personas propietarias o agrupación de comunidades de personas propietarias, los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse por todos sus miembros.
- No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le haya revocado alguna de las ayudas contenidas en éste o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona solicitante.
Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) En su caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona propietaria única del edificio.
b) Certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la subvención del Programa de regeneración y renovación urbanas del ARI de los Caminos de Santiago, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de personas propietarias o a la agrupación de comunidades de personas propietarias, conforme el modelo que se junta a esta resolución como anexo II.
c) Anexo III, en el caso de edificios de tipología residencial colectiva, en el que se relacionen las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación. En este anexo se cubrirán, en su caso, las declaraciones de no estar incursos en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identificación de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.
b) DNI o NIE de las personas propietarias de las viviendas y locales, en el caso de edificios de tipología residencial colectiva.
c) Certificados acreditativos de la persona o entidad solicitante de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Certificados acreditativos de las personas propietarias de las viviendas y locales de no tener deudas con la AEAT, con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
3. En caso de que las personas o las entidades interesadas se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en los correspondientes cuadros habilitados a tal efecto en la solicitud y en el anexo III y adjuntar los documentos oportunos.
Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible también en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberán dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté situada el edificio o la vivienda.
Las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que presentaran su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:
a) Declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales.
b) Compromiso de comunicar cualquiera otra subvención que sea solicitada o concedida para la misma finalidad.
c) Declaración responsable de que no se le haya revocado alguna de las ayudas contenidas en éste o en anteriores planes de vivienda, por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.
d) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Declaración de que todos los datos de la solicitud son correctos.
Para la tramitación de las solicitudes de subvención se tendrá en cuenta la documentación ya presentada por las personas o entidades solicitantes en sus solicitudes de calificación provisional y definitiva.
Las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que presentasen la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
Las personas y las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
En caso de que los documentos que tengan que presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, se seguirán para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: (https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano).
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se abre el plazo para solicitar la participación para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, en el marco del programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de este programa (DOG nº 246 del 28 de diciembre de 2015).
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Orden de 29 de mayo de 2017 por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se abre el plazo para solicitar la participación para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de este programa y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 112 del 14 de junio de 2017).
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Resolución de 27 de diciembre de 2017 por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago del Programa de regeneración y renovación urbanas de la prórroga del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (DOG nº 17 del 24 de enero de 2018).
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Resolución de 15 de julio de 2019, por la que se da publicidad de la relación de las personas o entidades beneficiarias de varios programas de ayudas concedidos al amparo de las convocatorias realizadas en el año 2018 (DOG nº 140 del 24 de julio de 2019).
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