Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
TU501B
Subvenciónes a entidades locais para o apoio ás inversións para actuacións de mellora das infraestruturas turísticas.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Presidencia de la Xunta de Galicia
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos en el medio rural hacia la consolidación de la oferta turística en las zonas rurales a través de la puesta en valor de su riqueza histórica, cultural, patrimonial y paisajística.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Son subvencionables las siguientes acciones:
a) Actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante, que podrán incluir:
– Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos turísticos.
– Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya sea primera instalación o mejora, ampliación o substitución de la existente. No será subvencionable la iluminación urbana de la entidad local.
– Recuperación de miradores paisajísticos, senderos, rutas....
– Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes, en los que su finalidad sea reducir el impacto negativo que estos producen.
b) Actuaciones de embellecimiento de los bienes declarados de interés cultural o con un procedimiento de declaración ya iniciado, así como las que afecten a su entorno de protección que podrán consistir en:
– Embellecimiento de vías.
– Enterramiento de contenedores de residuos.
– Eliminación de cableado aéreo y antenas de comunicaciones.
c) Actuaciones de puesta en valor turístico de los recursos que podrán incluir las siguientes:
– Rehabilitación o restauración para su dedicación a usos turísticos distintos del alojamiento de personas.
– Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional.
d) Actuaciones de mejora de la accesibilidad de los recursos turísticos:
– Eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas.
– Facilitar el acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a la información turística de los recursos, mediante la adaptación de las páginas web, señalización en lenguaje braille o cualquier otra de análoga naturaleza.
En todo caso deberá cumplirse la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
Sólo serán subvencionables las obras que utilicen materiales constructivos que permitan la integración armónica y respetuosa con el entorno en la que se encuentra el recurso. En este sentido, deberá evitarse el uso de asfalto o de hormigón cuando visualmente no se acomoden estéticamente con el medio ambiente.
e) Señalización de los recursos turísticos.
La señalización podrá comprender tanto la primera instalación como la substitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes locales, provinciales y autonómica, así como en los cascos urbanos cuando esta se encuentre deteriorada u obsoleta en sus contenidos y/o imagen.
Sólo será subvencionable la señalización turística, que es la referida exclusivamente a los recursos y servicios turísticos.
Los paneles interpretativos deberán utilizar materiales resistentes a las inclemencias meteorológicas, al vandalismo y deberán armonizar con el entorno en el que se instalen.
Los materias y características de la señalización deberán cumplir lo dispuesto en el manual oficial de señalización turística de la Xunta de Galicia, Decreto 85/2012, de 16 de febrero (DOG núm. 47, de 7 de marzo), los correspondientes manuales de homologación de senderos conforme a la normativa de la Federación Gallega de Montañismo y de acuerdo con la señalización diseñada por la Agencia Turismo de Galicia para los centros BTT.
En todo caso, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la que se solicita subvención, deberá contarse con las autorizaciones de las administraciones sectoriales correspondientes (patrimonio, carreteras, medio ambiente....). De no contar con las referidas autorizaciones, deberá aportarse con la solicitud de subvención su petición a las administraciones competentes.
. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, las entidades locales que desarrollen actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, que se relacionan:
a) Ayuntamientos
b) Mancomunidades y consorcios locales constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Estas entidades supramunicipales deberán tener atribuidas competencias en materia de turismo.
c) Agrupaciones de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
Estrada Santiago-Noia, Km. 3, A Barcia
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546360
Plazo de presentación: CERRADO
20/01/2018 00:00 - 19/02/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento, no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. No podrán participar en esta convocatoria las sietes grandes ciudades gallegas: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela, y las entidades locales de carácter supramunicipal en las que estén integradas.
2. No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales de los cuales forme parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.
3. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad.
5. Sólo podrá solicitarse una ayuda por ayuntamiento, mancomunidad, consorcio o agrupación.
Los ayuntamientos pertenecientes a entidades locales supramunicipales o agrupaciones que soliciten ayudas como integrantes de estas, podrán a su vez solicitar una ayuda para una actuación diferente de manera independiente.
1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.
4. Las entidades interesadas aportarán la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo del anexo II suscrita por el órgano competente del ayuntamiento, mancomunidad, consorcio o agrupación.
Respeto a las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para eso por el órgano tramitador.
b) Acreditación de la titularidad del inmueble o de cualquier título de disposición válido en derecho que garantice su permanencia durante un período que permita cumplir los plazos establecidos.
c) Certificación de la secretaría de la entidad local, que deberá ser un documento único en el que se recogerán los siguientes extremos:
– El acuerdo por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta resolución, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.
Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
– Remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
– Acreditación de que las obras no estaban iniciadas a fecha 1 de enero de 2018.
– Acreditación de la población de la entidad local de acuerdo con los últimos datos del padrón de habitantes en la fecha de la publicación de la convocatoria.
En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante, en la cual se haga constar en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por las secretarías de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:
– Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta resolución, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación allegada con la solicitud.
– El nombramiento de la persona titular de la alcaldía como representante con poder suficientes para cumplir con todos los deberes que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.
– Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas, determinará la inadmisión de la solicitud.
– El instrumento jurídico que regule la agrupación, en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y la designación de la persona titular de la alcaldía que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.
– Acreditación de que las obras no estaban iniciadas a fecha 1 de enero de 2018.
– Acreditación de la población de la agrupación de acuerdo con los últimos datos del padrón de habitantes en la fecha de publicación de la convocatoria.
d) Memoria detallada firmada por técnico competente que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar que deberá incluir:
– Planos de localización de la inversión.
– Planos del estado actual.
– Planos del proyecto que se va a llevar a cabo.
– Relación exhaustiva (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.
– Relación detallada de los muebles y equipamientos (se debe indicar calidades, localización y número) que se van a instalar.
– Reportaje fotográfico del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.
– Presupuesto detallado, agrupado por partidas de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.
e) En caso de que la solicitud comporte la realización de obras, tres ofertas como mínimo de diferentes proveedores de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto que por las especiales características de los gastos no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando el beneficiario tenga el deber de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores deberá justificar en una memoria la elección de la oferta cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso es de obligado cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria lo dispuesto en el Real decreto legislativo 3/2011, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
En caso de que la ejecución del proyecto se tramite a través de un expediente de contratación, se señalará expresamente.
f) En el caso de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la que se solicita subvención, autorizaciones de las administraciones sectoriales correspondientes (patrimonio, carreteras, medio ambiente....).
De no contar con las referidas autorizaciones, deberán adjuntar la petición del/de los correspondiente/s permisos a las administraciones competentes.
Todo ello sin perjuicio de que se solicite documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.
En caso de que alguno de los documentos a presentar por parte de la entidad solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos o en formatos no admitidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y se le indicará que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase posterior a la solicitud
- Modelo de renuncia (Anexo IV)
- Fase de justificación
- Declaraciones (Anexo III)
- Solicitude de cobramento da subvención (Anexo V)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 4 de enero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, y se anuncia la convocatoria para el año 2018 (DOG nº 14 de 19 de enero de 2018).
-
Corrección de errores. Resolución de 4 de enero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, y se anuncia la convocatoria para el año 2018 (DOG nº 19 de 26 de enero de 2018).
-
Resolución de 12 de marzo de 2018 por la que se hace pública la ampliación del crédito existente para la concesión de las ayudas previstas en la Resolución de 4 de enero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, y se anuncia la convocatoria para el año 2018, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 14, de 19 de enero (DOG nº 54 del 16 de marzo de 2018).
-
Resolución de 23 de agosto de 2018 por la que se amplía el plazo de presentación de la documentación justificativa establecido en la Resolución de 4 de enero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, y se anuncia la convocatoria para el año 2018 (DOG nº 164 de 29 de agosto de 2018).
-
Resolución de 19 de septiembre de 2018 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 4 de enero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, y se anuncia la convocatoria para el año 2018 (DOG nº 186 del 28 de septiembre de 2018).
-
Otros procedimientos relacionados
Autorización para espectáculos públicos y actividades recreativas.
Abierto todo el año
Declaración de municipio turístico.
Abierto todo el año
Declaración de fiesta de interés turístico de Galicia.
Abierto todo el año
Subvenciones para la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, así como para la dotación de estaciones de reparación y puntos de recarga, en el territorio de las Rutas del Vino de Galicia.
Plazo abierto: 15/12/2025 09:00 - 16/02/2026 20:00