Guía de procedimientos y servicios

TR802H

Programas de apoyo a las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción. Programa I: fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 06/02/2018 00:00 - 05/03/2018 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de entidades representativas de la economía social, a través de los siguientes programas de ayudas:

- Programa I. Fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.

Actividades y gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos de funcionamiento subvencionables los que se indican a continuación:

a) Alquileres de locales y equipos.

b) Gastos de personal de la asociación. En este concepto solo se tendrán en cuenta el salario base, los complementos de antigüedad, los asociados a la categoría profesional o al puesto de trabajo, las pagas extraordinarias, así como las cotizaciones sociales y las cantidades retenidas en concepto de IRPF.

c) Dietas y desplazamiento.

d) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y agua.

e) Primas de seguros.

f) Material de oficina, comunicaciones y publicaciones diversas.

g) Mantenimiento de la página web de la asociación y gestión de redes sociales, difusión y publicidad.

h) Servicios profesionales independientes. En ningún caso serán subvencionables los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

i) Cuotas asociativas a entidades de intercooperación.

j) Gastos de participación del personal perteneciente a la entidad beneficiaria en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de cooperativas con actividad acreditada y debidamente inscritas en el Registro Central de Cooperativas de Galicia, dependiente de la Secretaría General de Empleo, así como las asociaciones de sociedades laborales debidamente inscritas y con actividad acreditada, que agrupen principalmente entidades inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Galicia.

2. Para ser beneficiarias, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas a depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los registros competentes, según lo establecido en la normativa de aplicación.

3. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones que igualmente presentaran una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Economía Social

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n

15781 

Teléfono: 981545679

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

06/02/2018 00:00 - 05/03/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y cumplir los requisitos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

  • La documentación que deberá acompañar la solicitud es la siguiente:

  • a) Memoria firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y que contenga:

    • 1. Relación nominal de las entidades socias (en caso de que la entidad socia sea una cooperativa de segundo grado, debe especificar el número de las de primer grado integradas en ella).

    • 2. Centros de trabajo, su domicilio y horario de apertura, así como el número de personas trabajadoras adscritas con indicación para cada una de ellas del sexo, tipo de contrato y número de horas trabajadas.

    • 3. Breve descripción de las actividades realizadas durante el año 2017 así como de las previstas para su realización en el año 2018.

  • b) TC1 y TC2 o documentación equivalente del último mes relativo al personal adscrito a los centros de trabajo declarados en la memoria.

  • c) Documentación acreditativa del plan de acción e implantación de las medidas de responsabilidad social empresarial.

  • d) Relación individualizada de los gastos de funcionamiento para los que se solicita la ayuda, cuantificados económicamente en todos sus conceptos y con el IVA desglosado.

  • e) En el caso de asociaciones de sociedades laborales, certificación acreditativa de las inscripciones practicadas en el registro público donde figure inscrita y copia de los estatutos sociales y sus modificaciones, en su caso, así como relación de entidades socias debidamente certificada.

  • f) Certificación o documentación análoga que acredite la integración de la entidad solicitante en una entidad de intercooperación, en su caso.

  • g) En su caso, documentación acreditativa de que la entidad solicitante no puede recuperar el IVA soportado.

  • h) Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

  • b) DNI o NIE de la persona representante y de las personas por quien se solicita subvención.

  • c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Atriga.

  • e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio del programa correspondiente y presentar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible para cada programa (anexos I y IV) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la documentación recogida en los artículos 27 y 34, según el programa que corresponda.

No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente, siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la corrija a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 25 del 5 de febrero de 2018).

    • Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 25 del 5 de febrero de 2018).

    • Resolución de 5 de octubre de 2018, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción, y se convocan para el ano 2018 (Diario Oficial de Galicia número 25, de 5 de febrero de 2018) (DOG nº 199 del 18 de octubre de 2018).

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