Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR349T
Programa a favor de la contratación y formación de las personas jóvenes.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las cuales se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria de las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el año 2018, con la finalidad de facilitar la inserción laboral de jóvenes menores de 30 años desempleados que presentan desventajas y dificultades particulares para permanecer en el mercado de trabajo, y favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad.
2. Por medio de esta convocatoria las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación y formación por cuenta ajena (procedimiento TR349T).
Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:
a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para los contratos con una duración mínima de doce meses de las personas desempleadas jóvenes menores de 30 años.
b) Bono de formación (opcional), dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.
En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas establecidas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.
2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, los centros especiales de empleo, ni las entidades de formación.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los puntos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. En caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la justificación de no estar incursas en la prohibición contenida en el punto 3.e) anterior podrá ser sustituida por una declaración responsable a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, por medios propios o ajenos, para lo cual aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicos y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
d) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e) Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de llevar una contabilidad separada o un código contable adecuado para los ingresos de la subvención.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un plazo de 5 años, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego por Conta Allea
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544610 / 981957728
Fax: 981544678
Plazo de presentación: CERRADO
14/04/2018 00:00 - 01/10/2018 23:59
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 30 de septiembre de 2018. / Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 16 de diciembre de 2017 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la orden. / Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas a partir de la entrada en vigor de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, respetando el plazo general de 30 de septiembre de 2018. / Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Programa de bonos de contratación-Línea de ayudas para incentivar la contratación por cuenta ajena.
1. La persona desempleada por la que se solicita la subvención a la contratación tiene que cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser menor de 30 años.
b) Estar en situación de desempleo en el momento del inicio de la relación laboral.
2. La jornada de la contratación inicial será a tiempo completo o a tiempo parcial, según lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal. En el caso de la jornada a tiempo parcial deberá de ser igual o superior al 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
3. El contrato laboral será de una duración mínima inicial de doce meses.
4. Como consecuencia de la contratación que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de la contratación.
Para el cálculo del incremento de la plantilla neta no se computará a las personas trabajadoras cuyas bajas se produjeran por propia voluntad de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.
En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, éstas se computarán como personal fijo.
5. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
Programa de bonos de formación-Programa de financiación de acciones formativas en el centro de trabajo.
1. Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del programa de bono de contratación previsto en esta orden. Para esto tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en el capítulo II.
b) La acción formativa deberá tener una duración mínima de 50 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a las que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato.
2. Para las contrataciones realizadas entre el 16 de diciembre de 2017 y la fecha de publicación de esta orden, la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
3. Queda excluida de este bono de formación aquella que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona solicitante, en su caso.
b) Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente a los tres meses anteriores al mes en que se realiza la contratación con una duración mínima de 12 meses, más el correspondiente al mes en que se realiza dicha contratación.
c) Declaración de la plantilla neta de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en los tres meses anteriores al inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada (anexo I-B).
En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras contratadas que causaron baja por las causas previstas en el artículo 22.4 de la orden de convocatoria.
d) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo I-C) y nómina del mes de contratación.
e) Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada (anexo I-D).
Sólo en caso de incremento por emigrante retornado.
f) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con ésta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
g) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la persona solicitante.
c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.
g) Certificado de empadronamiento de la persona trabajadora contratada en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
h) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.
i) Informe de la vida laboral de la persona trabajadora contratada.
j) Contrato de trabajo.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla indicada en el formulario de solicitud, como figura en el anexo I-A y en el anexo I-D, y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Para garantizar que los ciudadanos que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declaración expresa de otras ayudas (Anexo I-E)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de un programa a favor de la contratación y formación de jóvenes, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 72 del 13 de abril de 2018).
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Extracto de la Orden de 27 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de un programa a favor de la contratación y formación de jóvenes, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 72 del 13 de abril de 2018).
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Resolución de 17 de enero de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se hace público el agotamiento de crédito presupuestario de la Orden de 27 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa a favor de la contratación y formación de las personas jóvenes y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 17 de 24 de enero de 2019).
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