Guía de procedimientos y servicios

TR341R

Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 16/05/2018 00:00 - 30/10/2018 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, contraten a una persona en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR341R).

2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas ayudas para el año 2018.

Acción subvencionable e importe de la subvención.

1. Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma, una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

2. Serán subvencionables las contrataciones que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se realicen entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

3. El importe de la subvención para compensar dicha contratación será del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social, incluida la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondiente a la persona contratada durante un máximo de dieciséis (16) semanas.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que, según el anexo I, tengan su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de éste) en la Comunidad Autónoma de Galicia, que disfrutaran de una baja por maternidad o paternidad y que, en el plazo de los quince (15) días siguientes a su finalización, realicen un contrato a una persona trabajadora por cuenta ajena.

2. También serán beneficiarias las sociedades que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a los autónomos societarios.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Emprego Autónomo

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545625

Fax: 981544678

Email: autonomos.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/05/2018 00:00 - 30/10/2018 23:59

1. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de noviembre de 2017 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden tendrán el plazo de un mes desde la fecha de la contratación subvencionada. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

1. Para tener derecho a la subvención, previamente la persona trabajadora autónoma debe haber estado de baja por maternidad o paternidad.

2. En el plazo de los quince (15) días naturales siguientes a la finalización de la baja por maternidad o paternidad se debe realizar un contrato de cualquier modalidad.

3. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.

4. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.

7. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

  • La solicitud se deberá presentar en el modelo que figura como anexo I a esta orden con la siguiente documentación:

    • En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.

    • Informe de vida laboral del código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora por la que se solicita subvención.

    • Relación nominal de personas trabajadoras y recibo de liquidación de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con su pago bancario de los meses ya pagados en el momento de la presentación, referente a la persona contratada objeto de la subvención.

    • Resolución de la Seguridad Social en la que indique el período de baja por maternidad o paternidad.

  •  Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) NIF de la entidad solicitante.

  • b) DNI o NIE de la persona solicitante y de la representante.

  • c) Vida laboral de la persona trabajadora autónoma.

  • d) Presentación del contrato que se va a subvencionar en el Servicio Público de Empleo.

  • e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

  • f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • g) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • En relación con la presentación de solicitudes, las entidades beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones son las personas autónomas que ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento en cualquier actividad comercial que realicen. La presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales en su tramitación, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración. Por lo tanto, las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

  • Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.

  • Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

  • La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 27 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 92 del 15 de mayo de 2018)

    • Extracto de la Orden de 27 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 92 del 15 de mayo de 2018).

    • Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (Diario Oficial de Galicia número 92, de 15 de mayo) (DOG nº 96 del 22 de mayo de 2019).

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