Guía de procedimientos y servicios

TR341Q

Bono de las personas autónomas

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 05/06/2018 00:00 - 04/07/2018 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR341Q), y se procede a su convocatoria para el año 2018.

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las bases del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva.

Subvención del bono de las personas autónomas.

1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto a cargo del beneficiario.

2. Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

Línea 1. Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

• Investigación de mercado.

• Plan de marketing

• Plan de comunicación del negocio.

• Plan estratégico del negocio.

• Plan crecimiento: constitución sociedad.

• Plan de reorientación del negocio.

• Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.

• Plan de refinanciación.

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio de 2018 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.

Línea 2. Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

• Compra de maquinaria.

• Compra de utillaje y herramientas.

• Reforma del local del negocio.

• Equipos informáticos.

• Rótulos.

• Aplicaciones informáticas y páginas web.

• Creación logotipo del negocio.

En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar la línea 1 y después la línea 2 con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

La ayuda para la compra de equipos informáticos se otorgará únicamente a personas trabajadoras autónomas con código de actividad CNAE 62, 631, 69, 702, 71, 72 y 741:

  • Código CNAE: 62. Actividad: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

  • Código CNAE: 631. Actividad: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web.

  • Código CNAE: 69. Actividad: Actividades jurídicas y de contabilidad.

  • Código CNAE 702. Actividad: Actividad de consultoría de gestión empresarial.

  • Código CNAE 71. Actividad: Servicios técnicos de arquitectura e ingeñería; ensayos y análisis técnicos.

  • Código CNAE: 72. Actividad: Investigación y desarrollo.

  • Código CNAE: 741. Actividades de diseño especializado.

En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

3. Definiciones:

Investigación de mercado. La investigación de mercados es el proceso que comprende las acciones de identificación, recopilación, análisis y difusión de información con el propósito de mejorar la toma de decisiones de marketing.

Plan de marketing. El plan de marketing es un documento en formato texto o esquemático donde se recogen todos los estudios de mercado realizados por la empresa, los objetivos de marketing a conseguir, las estrategias a implementar y la planificación a seguir.

Plan de comunicación del negocio. Se trata de un documento que recoge las políticas, estrategias, recursos, objetivos y acciones de comunicación, tanto internas como externas, que se propone realizar en el negocio. Contar con una ayuda para organizar los procesos de comunicación y guía del trabajo comunicativo.

Plan estratégico del negocio. Documento que recoge las principales líneas de acción, es decir, la estrategia, que una organización se propone seguir a medio y largo plazo. El plan estratégico se redacta en función de los principales objetivos que el negocio pretende y en él se especifican las políticas y líneas de actuación concretas orientadas a la consecución de los objetivos y los intervalos de tiempo precisos que deben ser cumplidos para cada una de las acciones propuestas.

Plan crecimiento: constitución de sociedad. Planificación de la conversión del negocio individual de uno o varios autónomos en una sociedad.

Plan de reorientación del negocio. Estudio y planificación de la reorientación del negocio de un autónomo situado en mercados maduros y a la baja.

Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio. Estudio y planificación del uso de las nuevas tecnologías de la información en la operativa del negocio para mejorar su competitividad.

Plan de refinanciación. Planificación de la reestructuración del pasivo del negocio y de fuentes de financiación para nuevos proyectos de inversión.

Maquinaria. Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos.

Utillaje y herramientas. Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes.

Equipos informáticos. Se consideran equipos informáticos a efectos de esta orden las tablets, o similares, ordenadores personales de sobremesa y ordenadores portátiles.

Reforma del local del negocio. Se refieren a obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica. Consisten normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración u ornato, que no modifican la estructura constructiva. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

Rótulos para negocios. Carteles físicos identificativos de los negocios y de su localización.

Aplicaciones informáticas y páginas web. Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluye los gastos de creación y desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

Creación logotipo del negocio. Creación de símbolo formado por imágenes o letras que sirve para identificar un negocio y las cosas que tienen relación con él.

4. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre del ejercicio en curso.

No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las inversiones deben ser contratadas con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.

2. Quedan excluidos de esta orden:

a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Las personas trabajadoras económicamente dependientes a que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

c) Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la Orden de 11 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2017 quedan excluidas de las ayudas las actuaciones recogidas en la línea 1 definidas en el artículo 7.2 de esta orden.

d) Autónomos/as societarios.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo mínimo de dos años desde la solicitud de la subvención, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fehaciente.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

De acuerdo con esta obligación, la empresa subvencionada deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Para esto incorporarán un cartel informativo de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible durante el período mínimo de un año desde el pago de la subvención. Dicho cartel estará disponible en el portal de empleo http://emprego.ceei.xunta.gal/.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Emprego Autónomo

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545625 / 981957729

Fax: 981544678

Email: autonomos.emprego@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º - Centro comercial de Elviña

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881582

Email: axudasautonomos.traballo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla nº 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294259 / 982294274

Fax: 982294258

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 7ª

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386822 / 988386810

Fax: 988386770

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817695 / 986817073

Fax: 986817010

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

05/06/2018 00:00 - 04/07/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia; estará disponible la aplicación informática de la sede electrónica desde las 9.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.59 horas del día de finalización del plazo.

  • Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

    • a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.

    • b) Certificación de la entidad prestadora del servicio en la cual conste su idoneidad para su prestación y el contenido de dicha prestación para ayudas de la línea 1.

    • c) En el caso de estar realizado el servicio o hecho la inversión, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, factura proforma (en el modelo anexo II).

    • d) Declaración responsable de la facturación realizada en el año 2017 de las personas trabajadoras autónomas que tributan por módulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la persona interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán acercar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  • Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

  • b) Vida laboral da persona trabajadora autónoma.

  • c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

  • d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

  • e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  • f) IRPF de la persona solicitante correspondiente al ejercicio del año anterior al de esta convocatoria de subvención.

  • g) Domicilio fiscal.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla indicado en el anexo I y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones son las personas autónomas que ya tienen la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Seguridad Social (artículo 2.2.b) de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo), ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento en cualquier actividad comercial que realicen, por lo que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales en su tramitación, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración. Por lo tanto, las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la cual fuera realizada la enmienda.

Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de ellos.

  • La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará a la persona interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 105 del 4 de junio de 2018).

    • Extracto de la Orden de 22 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 105 del 4 de junio de 2018).

    • Orden de 14 de noviembre de 2018 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 22 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 223 del 22 de noviembre de 2018).

    • Extracto de la Orden de 14 de noviembre de 2018 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 22 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 223 del 22 de noviembre de 2018).

    • Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la Orden de 22 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento TR341Q) (Diario Oficial de Galicia número 105, de 4 de junio) (DOG nº 4 de 7 de enero de 2019).

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