Guía de procedimientos y servicios

TR305A

Inscripción en el procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 13/12/2018 00:00 - 04/01/2019 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación (código del procedimiento: TR305A) para un total de 467 plazas, en las unidades de competencia que se indica en el anexo I y con un total de 1.818 unidades de competencia en las siguientes cualificaciones profesionales:

• Servicios para el control de plagas (SEA028_2): 50 plazas.

• Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (SEA251_3): 25 plazas.

• Extinción de incendios y salvamento (SEA129_2): 150 plazas.

• Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural (SEA 595_2): 242 plazas, de las cuales:

– 122 plazas de la lista definitiva de personas en lista de espera (Orden de 30 de diciembre de 2016).

– 120 nuevas plazas.

Personas trabajadoras asaliaradas, autónomas o por cuenta propia, voluntarias o becarias.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego

Subdirección Xeral de Cualificacións e Capacidades para o Emprego

Edificios Admvos. San Lázaro, s/n

15702  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546840

Fax: 981544604

http://traballo.xunta.es

Subdirección Xeral de Cualificacións e Capacidades para o Emprego
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/12/2018 00:00 - 04/01/2019 23:59

1. El plazo de inscripción será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. No necesitan inscribirse nuevamente, ya que acceden directamente al procedimiento, las personas que quedaron en la lista definitiva de personas en lista de espera, en la convocatoria publicada a través de la Orden de 30 de diciembre de 2016, en la cualificación profesional de Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural (SEA 595_2).

1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española; encontrarse incluido, como residente comunitario o familiar de este, en el ámbito de aplicación del Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE; o ser titular de una autorización de residencia en España en vigor.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1º. En el caso de experiencia laboral: para las unidades de competencia de las cualificaciones de nivel 2 y 3, justificar por lo menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total en los últimos 10 años transcurridos antes de que se realice la convocatoria.

2º. En el caso de formación no formal: para las unidades de competencia de las cualificaciones de nivel 2 y 3, justificar por lo menos 300 horas en os últimos 10 años transcurridos antes de que se realice la convocatoria. En aquellos módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar que consideren una duración inferior, deberán acreditarse las horas establecidas en estos.

d) No estar matriculado en un curso de formación profesional inicial, ordinario o modular, o no estar, en el momento de la inscripción, realizando formación profesional para el empleo, conducente a la acreditación de las unidades de competencia que solicita.

e) No poseer o estar en condiciones de obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga la/las unidad/es de competencia que solicita, ni sus equivalentes o la acreditación parcial de la/las unidad/es de competencia que solicita.

f) No estar inscrito en otro procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional o en las pruebas libres para la obtención del título de formación profesional, llevado a cabo por cualquier Administración u organismo público, conducente a la acreditación de las mismas unidades de competencia que solicita.

2. Las personas candidatas, mayores de 25 años, que reúnan los requisitos de experiencia laboral o de formación indicados en el punto anterior, y que no los puedan justificar mediante los documentos señalados en el artículo 8 de esta orden, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Deberán presentar justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral y/o aprendizaje no formal de formación.

Según lo establecido en el artículo 11.2 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, para estudiar estos casos, la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral designará a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre el origen o no de la participación de la persona candidata en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a su inscripción definitiva.

  • Las personas interesadas en inscribirse en las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria, deberán presentar la solicitud en el modelo que figura en el anexo III de esta orden. Las personas que quedaron en la lista definitiva de personas en lista de espera en la cualificación profesional de Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural (SEA 595_2) no tendrán que presentar solicitud, ni nueva documentación.

  • Las personas que ya presentaran documentación en anteriores convocatorias de la consellería competente en materia de empleo, en las cualificaciones profesionales recogidas en esta convocatoria, no tendrán que adjuntar la documentación presentada anteriormente. No obstante, deberán presentar obligatoriamente solicitud de inscripción según el modelo que figura como anexo III de esta orden, pudiendo adjuntar nueva documentación que complete y/o actualice su experiencia laboral o su formación no formal.

  • En la solicitud se consignarán las unidades de competencia para las cuáles se solicita su inscripción en el procedimiento:

    • Las personas interesadas solo podrán realizar una única solicitud de inscripción y en unidades de competencia que pertenezcan a la misma cualificación profesional. Con carácter excepcional:

      • En el ámbito del control de plagas podrá solicitarse, en la misma solicitud, la inscripción en unidades de competencia pertenecientes a las cualificaciones profesionales de Servicios para el control de plagas (nivel 2) y de Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel 3).

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En caso de enviarse por correo, el envío de la solicitud deberá ser certificado, con el sello de correos en el encabezamiento de la primera hoja de la solicitud de inscripción, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la finalización del plazo de presentación. Se deberá adjuntar copia compulsada de la documentación que se precise.

  • Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) En el caso de personas extranjeras, permiso de trabajo, solo en el caso de no disponer de la acreditación de residencia en España en vigor.

    • b) Certificado del registro de ciudadano o ciudadana comunitario/a o tarjeta familiar de ciudadano de la Unión Europea o, si es el caso, copia del pasaporte en vigor (en el caso de ciudadanos comunitarios que no estén recogidos en la situación anterior).

    • c) Historial personal y/o formativo en el modelo de currículum vítae europeo. Podrá utilizarse el modelo de currículum vítae europeo que se incluye como anexo IV de esta orden.

    • d) Certificado acreditativo de discapacidad en vigor de las personas aspirantes con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de los diferentes métodos de evaluación. En el supuesto de discapacidades reconocidas por el órgano competente de esta comunidad autónoma no será necesario presentarlo.

    • e) Documentación para las personas solicitantes que acrediten experiencia laboral:

      • 1º. Para personas trabajadoras asalariadas:

        • 1.1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

        • 1.2. Copia compulsada del contrato de trabajo o de la certificación de la empresa donde adquirieran la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, especificando claramente las actividades desarrolladas y el intervalo de tiempo en el que se realizaron dichas actividades. Para la certificación de la empresa podrá utilizarse el modelo de certificación de actividades que se incluye como anexo V de esta orden. En caso de que no se utilice el citado modelo, las certificaciones presentadas deberán recoger todos los datos que figuran en el citado anexo.

      • 2º. Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

        • 2.1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.

        • 2.2. Descripción de la actividad desarrolladas e intervalo de tiempo en el que se realizó, para lo cual se podrá utilizar el modelo de certificación de actividades que se incluye como anexo V de esta orden. En caso de que no se utilice el citado modelo, las certificaciones presentadas deberán recoger todos los datos que figuran en el citado anexo.

      • 3º. Para personas voluntarias o becarias:

Certificación de la organización donde se prestara la asistencia, en la que consten específicamente las actividades y funciones realizadas, las fechas en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a éstas. Podrá utilizarse el modelo de certificación de actividades que se incluye como anexo V de esta orden. En caso de que no se utilice el citado modelo, las certificaciones presentadas deberán recoger todos los datos que figuran en el citado anexo.

  • f) Solicitantes que acrediten formación no formal:

La justificación se realizará mediante copia compulsada del documento que acredite que la persona candidata posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos formativos impartidos, las fechas en que se realizaron, las horas de duración de la acción formativa, la entidad que expide el certificado y el título de la actividad de formación.

  • g) Personas candidatas mayores de 25 años.

Estas personas que reúnan los requisitos de experiencia laboral o de formación indicados en el artículo 7.1.c), y que no los puedan justificar mediante los documentos señalados en este artículo, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Deberán presentar justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral y/o aprendizaje no formal de formación.

  • h) Otros documentos.

Copia de la/las acreditación/es parciales de unidades de competencia o módulos de formación que den derecho a la acreditación de la/las cualificación/es solicitada/s.

  • No será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

  • Todos los documentos presentados deberán ser copias compulsadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable, para los casos de presentación telemática.

  • Todos los documentos que no estén redactados en lengua gallega o castellana deberán ir acompañados necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

  • La falsedad en los datos adjuntados o declarados supondrá la pérdida de los derechos para participar en el procedimiento, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que pudiera resultar exigible. Para eso la Administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos adjuntados por la persona candidata a lo largo de todo el procedimiento.

  • En el caso de realizar estudios parciales para la obtención de un título oficial o de un certificado de profesionalidad pertenecientes a planes de estudios extinguidos, debe presentarse el correspondiente certificado expedido por el centro oficial u homologado responsable.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, posteriormente al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Comprobación de datos.

1. Para a tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos:

  • a) DNI o NIE en vigor de la persona solicitante.

  • b) DNI o NIE de la persona representante.

  • c) En el caso de personas extranjeras, certificado de residencia en España en vigor.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

  • a) Discapacidad reconocida por el órgano competente de esta comunidad autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 3 de diciembre de 2018 por la que se realiza la primera convocatoria pública para el año 2019 del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, cofinanciado en un 80 % por el FSE con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (DOG nº 236 del 12 de diciembre de 2018).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1224/2009, del 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral (BOE nº 205 del 25 de agosto de 2009).

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