Guía de procedimientos y servicios

SI440A

Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 01/06/2018 00:00 - 02/07/2018 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores y familias monoparentales que, entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución, en particular, en sus artículos 4 y 5.

2. La denominación y el código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI440A-Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Acciones subvencionables.

1. Las ayudas podrán ser concedidas a los trabajadores y familias monoparentales que, entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.

Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. En cualquiera caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

2. El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho (8) meses comprendidos entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018, ambos inclusive. Para tener derecho a la ayuda, se deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos.

Para determinar el período subvencionable, a los efectos de esta ayuda, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada en los que se cumplan los requisitos entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses, siempre y cuando uno de los períodos en reducción de jornada sea de un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos, aunque el resto de los períodos acumulables sean inferiores a 60 días. En el caso de familias no monoparentales, para el cómputo del período total subvencionable se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra c) del artículo 4.2 de esta resolución.

b) El período para el cual se solicita la subvención no puede coincidir con el permiso por maternidad, ni con cualquier otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja. De producirse este supuesto, el período coincidente no se tendrá en cuenta en el cómputo del período subvencionable.

No obstante, sí se computará el período coincidente cuando se trate del permiso de maternidad del cónyuge o pareja y se tenga más de un hijo o hija menor de 3 años o de 12 años, en el caso de concurrir alguna de las circunstancias señalas en el artículo 5.1 de esta convocatoria.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas que se acojan a la medida de reducción de jornada entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018, ambos inclusive, hombres y familias monoparentales, según lo siguiente:

a) Los hombres que se acojan a la reducción de jornada según lo establecido en el artículo 5 de esta resolución y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario, y los socios de las sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social.

b) Las familias monoparentales en las cuales la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena, en los términos indicados en el apartado anterior, y que se acojan a la reducción de jornada según lo establecido en el artículo 5 de esta resolución.

A los efectos de estas ayudas, se entenderá por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la cual mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos y las hijas menores a su cargo.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade

Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade

Servizo de Programación, Cooperación Institucional e Planificación

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999163

Fax: 981957690

Email: promoción.igualdade@xunta.es

http://www.igualdade@xunta.es

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/06/2018 00:00 - 02/07/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Para poder obtener la condición de beneficiarias, deberán cumplir todos los requisitos, condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular los siguientes:

a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega, como mínimo, desde el 1 de enero de 2017.

b) Convivir con la hija o hijo durante el período subvencionado.

c) En el caso de las familias no monoparentales, el cónyuge o pareja deberá ser una persona trabajadora por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionado. Se entenderá cumplido este requisito cuando, habiendo períodos no trabajados, la suma de éstos no supere el 5 % del período subvencionado, sea este continuado o fraccionado.

d) Tener unos ingresos no superiores a 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2017.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta ayuda los progenitores privados de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guardia fue asumida por una institución pública.

  • Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

    • a) Anexo II. Declaración responsable para el caso de progenitores solteros con un/a hijo/a reconocido/a por el otro progenitor pero sin que exista convivencia entre padre y madre durante el período objeto de la ayuda.

    • b) Anexo III. Certificación de la empresa o, en su caso, de la Administración pública correspondiente, acreditativa de la reducción de jornada.

En el supuesto de que durante el período de reducción de jornada por el cual se solicita la ayuda se produce un aumento o merma del porcentaje inicial de reducción de la jornada de trabajo, en el anexo III deberá reflejarse cada variación como un período independiente. Igualmente, si la reducción de jornada no se disfruta de modo ininterrumpido, en el anexo III deberán reflejar separadamente cada uno de los períodos en los cuales se estuvo en esta situación.

  • c) Documento de la Tesorería General de la Seguridad Social (IDC, facilitado por la empresa) en el cual se acredite la situación de reducción de jornada por guardia legal durante el período por el cual se solicita la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Muxexu, etc.), certificación en que se acredite la referida situación.

Para el caso de que existan discrepancias entre los datos que figuran en el IDC y los que figuran en la certificación de la empresa, se tendrán en cuenta los que consten en el IDC.

  • d) Certificado de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), relativo a la persona solicitante de la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos a los de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Muxexu, etc.), certificación acreditativa equivalente.

  • e) En su caso, certificación de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cónyuge o pareja. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Muxexu, etc.), certificación acreditativa equivalente.

  • f) En su caso, certificación o resolución del reconocimiento del derecho del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), relativa al disfrute del permiso de maternidad en fechas comprendidas entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018, ambos inclusive, de la persona solicitante o de la cónyuge o pareja, relativo al hijo o hija por quien se solicita la ayuda, o certificación acreditativa equivalente en el caso de otro sistema de previsión social (Muface, Isfas, Muxexu, etc.).

  • g) Libro de familia completo.

  • h) Sentencia de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, en su caso.

  • i) En los supuestos de adopción, resolución judicial por la cual se constituya la adopción.

  • j) Resolución judicial de acogimiento familiar, de los hijos e hijas menores de 12 años en la que se dicta situación, en su caso.

  • k) Resolución administrativa de acogimiento familiar de los hijos e hijas menores de 12 años en dicha situación, en su caso, cuando no fuera expedida por la Xunta de Galicia.

  • l) Resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de los hijos o hijas menores de doce años, en su caso, cuando no fuera expedida por la Xunta de Galicia.

  • m) En el caso de familias monoparentales, certificación de las personas empadronadas en el domicilio, excepto que la no convivencia resulte acreditada en otros documentos adjuntados junto con la solicitud.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI o NIE de la persona solicitante. Para el caso de que se deniegue la consulta de los datos en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas deberá aportar dicho documento.

  • b) Certificado de empadronamiento en el cual se acredite que lleva empadronado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia como mínimo, desde el 1 de enero de 2017. Para el caso de que se deniegue la consulta de los datos en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas deberá aportar dicho documento.

Cuando el certificado no alcance la totalidad del período mínimo y de los documentos adjuntados, en particular, del informe de la vida laboral, resulte indubitado que residió en Galicia en ese período, no será necesario aportar nuevo certificado.

  • c) Ingresos percibidos en el ejercicio 2016 (IRPF 2016). Para el caso de que se deniegue su consulta, se deberá aportar bien la declaración del IRPF del ejercicio 2016 o bien una certificación de los ingresos percibidos o, en su caso, de estar exenta de la presentación del IRPF emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

  • a) Resolución administrativa de acogimiento familiar respecto a los hijos o hijas menores de doce años en dicha situación cuando fuera expedida por la Xunta de Galicia.

  • b) Resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de los hijos o hijas menores de doce años cuando fuera expedida por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia ( https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se podrá consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 15 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 103 del 31 de mayo de 2018).

    • Extracto de la Resolución de 15 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 103 del 31 de mayo de 2018).

    • Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplían los plazos de resolución y presentación de la documentación justificativa y de la solicitud de pago, establecidos en la Resolución de 15 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 186 del 28 de septiembre de 2018).

    • Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las solicitudes de ayudas previstas en la Resolución de 15 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 234 del 10 de diciembre de 2018).

    • Resolución de 7 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía el plazo de presentación de la documentación justificativa y de la solicitud de pago, establecidos en la Resolución de 15 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 234 del 10 de diciembre de 2018).

    • Corrección de errores. Resolución de 7 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía el plazo de presentación de la documentación justificativa y de la solicitud de pago, establecidos en la Resolución de 15 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 236 del 12 de diciembre de 2018).

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