Guía de procedimientos y servicios

SA803A

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 23/05/2018 00:00 - 22/06/2018 23:59

Consellería de Sanidad

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de carácter sociosanitario. Dichos programas están destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas al alcoholismo, alcoholismo y otras adicciones sin sustancia, ludopatía, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral y enfermedad de párkinson.

Su finalidad es aumentar la autonomía, paliar las posibles limitaciones y favorecer la rehabilitación e integración de las personas que componen dichos colectivos.

Actividades y gastos subvencionables.

1. Las actividades subvencionables se desglosan en las siguientes líneas de ayuda:

Línea A. Orientada a desarrollar programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas a la ludopatía, al alcoholismo y/o al alcoholismo y otras adicciones sin sustancia:

a) Ludopatía:

Programas sociosanitarios de rehabilitación en personas afectadas por ludopatía.

b) Alcoholismo y/o alcoholismo y otras adicciones sin sustancia:

1º Programas sociosanitarios de apoyo a la abstinencia en personas no sometidas a tratamiento ambulatorio.

2º Programas sociosanitarios de prevención de recaídas dirigidos a pacientes que se encuentren en tratamiento ambulatorio.

Línea B. Orientada a desarrollar programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas afectadas por daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral y enfermedad de párkinson:

1º. Programas de rehabilitación fisioterápica.

2º. Programas de rehabilitación logopédica.

3º. Programas de rehabilitación cognitiva.

4º. Programas de terapia ocupacional.

5º. Programas de apoyo psicológico.

2. Se entiende por programa el conjunto de actividades ordenadas y dirigidas a una población definida, empleando los recursos necesarios durante un período determinado y con la finalidad de conseguir unos objetivos concretos.

3. Las entidades sólo podrán concurrir a una línea de ayuda, a la línea A o a la línea B, y solicitar ayuda para un único programa.

4. Las federaciones que reciban subvención no podrán justificar los gastos del programa a través de cualquier otra entidad que reciba ayuda mediante esta orden.

5. Los programas objeto de subvención deberán llevarse a cabo a lo largo del 2018.

6. Se considerarán gastos subvencionables los destinados a sufragar los gastos corrientes y de personal en que de una manera indudable incurra la entidad beneficiaria como consecuencia del desarrollo del programa subvencionado, y no por su actividad asistencial, y se realicen dentro del plazo establecido por la presente convocatoria. Como máximo será subvencionable, como retribución económica, en cada categoría profesional, la cantidad equivalente según la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, referidas al personal laboral. Se imputarán de forma proporcional las horas que el/la profesional dedica a dicho programa. A estos efectos, serán gastos subvencionables los realizados desde la fecha de inicio del programa en 2018 hasta el 31 de octubre de 2018.

Entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de carácter sociosanitario.

Las entidades beneficiarias de las ayudas tendrán los siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el programa y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente para comprobar el cumplimiento del fin para el cual se destina esta subvención, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros sean exigibles de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Incluir en todos los documentos y acciones de difusión e información del programa subvencionado el logotipo de la Xunta de Galicia (Consellería de Sanidad) y del Servicio Gallego de Salud, en consonancia con la obligación de publicidad del carácter público de la financiación del programa.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 16, así como en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 junio.

9. Asimismo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones dispuestas en este artículo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir las directrices e instrucciones de coordinación y programación dispuestas por el Servicio Gallego de Salud a través de la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial.

b) Comunicar a la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial cualquier modificación, suspensión o vacante en el cuadro de personal.

c) Comunicar, en todo momento, a la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial cualquier modificación en las fechas, en el horario y en los lugares previstos para la realización de cada programa.

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Servizo Galego de Saúde (SERGAS)

Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria

Subdirección Xeral de Atención Primaria

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881541824 / 881540258

Fax: 881542897

Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

23/05/2018 00:00 - 22/06/2018 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

1. Para ser beneficiarias de las ayudas publicadas en esta orden las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios principales sean la realización de actividades de apoyo y ayuda al colectivo al que se dirigen los programas de atención sociosanitaria para los que se solicita subvención: alcohol, alcohol y otras adicciones sin sustancia, ludopatía, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral y enfermedad de párkinson.

A estos efectos, se considerará enfermedad rara aquella que tiene una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes en nuestra Comunidad Autónoma.

b) Estar legalmente constituidas, por lo menos con dos años de anterioridad con respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria, con la excepción de las federaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por asociaciones con una antigüedad superior a los dos años. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.

c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiéndose como tal la presencia física y el domicilio social en ella y comprometerse, asimismo, a desarrollar las actividades subvencionadas dentro de su territorio.

d) Tener un horario mínimo de atención al público de 20 horas semanales, destinadas a dar información y prestar ayuda de una manera prioritaria a los colectivos afectados.

e) Disponer de estructura técnica y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado, así como experiencia operativa en su implementación.

En el desarrollo del programa participará el personal técnico y el personal cualificado necesario, y la dirección y coordinación tendrá que llevarla a cabo personal técnico con la titulación universitaria adecuada para el desarrollo de las actividades previstas, el cual será su responsable.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

  • Solicitud según el Anexo I, acompada da seguinte documentación:

    • a) Documentación que acredite la representación legal de la entidad.

    • b) Copia de la escritura de constitución, estatutos de la entidad solicitante y certificación de estar inscrita en el registro administrativo competente.

    • c) Balance o justificación de los ingresos y gastos de la entidad referido al ejercicio económico del año 2017.

    • d) Documentación acreditativa de la calidad técnica del programa según el modelo del anexo II, en que se recoja:

      • d.1) Memoria descriptiva del programa, en que conste, como mínimo:

1º. Denominación.

2º. Indicación de la tipología que corresponda según la clasificación recogida en el artículo 3.

3º. Colectivo específico al que va dirigido el programa.

4º. Cronograma (número de horas dedicadas al programa, fechas concretas de realización y horario previsto).

5º. Fundamentación teórica y pertinencia del programa.

6º. Criterios de inclusión.

7º. Objetivos: generales y específicos.

8º. Metodología.

9º. Indicadores de proceso y resultado de acuerdo con los objetivos definidos. Se entiende por indicador de proceso aquel que permita evaluar la realización de una actividad independientemente del resultado y por indicador de resultado, o que evalúa el grado en el que la actividad alcanzó los objetivos propuestos.

  • d.2) Recursos humanos que la entidad dedicará para el desarrollo del programa indicando el nombre y apellidos, la titulación académica, el puesto de trabajo y las funciones que va a desarrollar. Se deberá indicar la persona responsable de la dirección y coordinación del programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.e).

  • d.3) Medios materiales con los que cuenta la entidad para la realización del programa.

  • d.4) Valoración económica del programa y desglose de los costes previstos para su realización.

  • d.5) Ayuntamiento o ayuntamientos donde se desarrollará el programa.

  • d.6) Lengua en que se desarrollarán las actividades.

  • e) Anexo I y anexo VII debidamente cubiertos y firmados.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

  • a) NIF de la entidad solicitante

  • b) DNI de la persona representante.

  • c) Titulación universitaria de la persona responsable del programa.

  • d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • e) Certificado de deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  • f) Certificado de deudas con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y presentar los documentos correspondientes (anexos I y VII).

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • No será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se presente con la solicitud deberá comunicarse a la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial, quien podrá solicitar de la entidad solicitante todos cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 2 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario (DOG nº 96 del 22 de mayo de 2018).

    • Extracto de la Orden de 2 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario (DOG nº 96 del 22 de mayo de 2018).

    • Resolución de 22 de octubre de 2018 por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 2 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario (DOG nº 209 del 2 de noviembre de 2018).

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