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Detalle procedemento
PR970A
Becas de estancia del consejo de la cultura gallega en la casa de Velázquez en Madrid.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Esta resolución tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones que regirán la convocatoria de dos becas de estancia en la Casa de Velázquez en Madrid (una de investigación y otra de creación) y que se incluyen como anexos a esta resolución (procedimiento PR970A), en la cual se detallan los requisitos específicos que deben reunir las personas solicitantes, con la finalidad de contribuir a la especialización en su formación académica, profesional e investigadora.
Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Para poder ser beneficiaria/o de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en la base 6 de la convocatoria.
Podrán solicitar estas becas o ser personas beneficiarias de ellas las personas en las que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan, además de los requisitos específicos que para cada beca se señalen en los anexos de esta resolución, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Comunidade Autónoma de Galicia
Consello da Cultura Galega
Pazo de Raxoi, 2º andar-Praza do Obradoiro
15705 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Plazo de presentación: CERRADO
30/06/2018 00:00 - 30/07/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.
b) Estar en posesión de la titulación requerida para la beca para la cual presente solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y tener finalizados los estudios conducentes a él en el curso académico 2007-2008 o posterior.
c) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciado/a en Filología Gallega o grados equivalentes.
d) No resultar persona beneficiaria de una beca de colaboración convocada por el Consejo de la Cultura Gallega en convocatorias anteriores durante un plazo superior a 12 meses.
Solicitud. Anexo IV.
En el anexo IV se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración de no encontrarse incursa/o en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Declaración responsable de estar al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Declaración responsable de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Declaración responsable de las ayudas o de las becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.
e) Declaración conforme no resultó persona beneficiaria de una beca de colaboración convocada por el Consejo de la Cultura Gallega en convocatorias anteriores durante un plazo superior a 12 meses.
Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificación académica oficial completa (original o copia debidamente cotejada), en la cual se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación.
b) Currículo, cubriendo el anexo V de las bases reguladoras, junto con la documentación acreditativa de los requisitos específicos y méritos alegados.
c) La experiencia laboral se acreditará a través de la copia compulsada de los contratos de trabajo, informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o bien a través de copia compulsada de certificado expedido por el organismo donde se realizaron las prácticas.
d) Memoria explicativa del proyecto de investigación, que presenta para la obtención de la beca, elaborada según se especifica en el anexo II.
e) Memoria explicativa del proyecto de artes visuales o composición musical elaborada según se especifica en el anexo III.
Comprobaciones de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos (de las personas solicitantes, en este caso) incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
DNI/ NIE de la persona solicitante.
Título oficial universitario de licenciado o grado.
Certificados de conocimiento de la lengua gallega Celga 4 o curso de perfeccionamiento.
Certificación de estar al día del pago de obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones (Agencia Estatal de Administración Tributaria).
Certificación de no tener deudas contraídas con la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).
Certificación de no tener deudas contraídas con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Los formularios también estarán disponibles en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal).
La presentación de las solicitudes podrá, de igual forma, hacerse de forma presencial en el registro del Consejo de la Cultura Gallega (Pazo de Raxoi, 2ª planta; Praza do Obradoiro; 15705 Santiago de Compostela).
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente también podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Modelo de aceptación o renuncia (Anexo VI)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 14 de junio de 2018 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria pública de dos becas de estancia en la Casa de Velázquez en Madrid y se anuncia su convocatoria (DOG nº 124 del 29 de junio de 2018).
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Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2018 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria pública de dos becas de estancia en la Casa de Velázquez en Madrid y se anuncia su convocatoria (DOG nº 124 del 29 de junio de 2018).
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