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Detalle procedemento
PR780A
Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Hacienda y Administración Pública
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales de Galicia en el marco del Afedap.
Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos directamente destinados al desarrollo de la actividad formativa programada, incluyendo los desplazamientos de la persona que imparta la docencia.
Tendrán asimismo la consideración de gastos subvencionables los materiales didácticos y complementarios necesarios para el desarrollo de la actividad formativa.
En la memoria de la actividad formativa se incluirá la previsión del coste de la actividad formativa, desglosado por la naturaleza del gasto, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
a) El coste de los gastos subvencionables no podrá superar el valor de mercado.
b) Sólo serán subvencionables los gastos que se realicen entre el 1 de enero de 2018 y el 15 de noviembre del año 2018 y que se encuentren efectivamente pagados el 1 de diciembre de 2018 fecha de finalización del período de justificación.
c) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
2. Podrán financiarse con cargo a las subvenciones concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado.
2.1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:
a) Gastos de formadores/as internos/as y externos/as en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las personas participantes.
b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un sólo uso por el/la alumno/a (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.
c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.
d) Gastos de alojamiento, mantenimiento y desplazamiento de las personas que intervienen en las acciones formativas (alumnos/as, coordinadores/as, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en dicha norma, limitándose las cuantías máximas subvencionables, con carácter general, a las establecidas para el grupo 2.
e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipación necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.
2.2. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa, con el límite máximo del 25 por ciento del total de los gastos directos:
a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.
b) Gastos de alquiler de instalaciones y de equipación no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.
c) Gastos de seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de las personas participantes, en coherencia con la disposición adicional tercera del Afedap.
d) Gastos de publicidad y difusión.
e) Gastos de evaluación y control.
f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 6 por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.
Podrán ser beneficiarias de la línea en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones convocadas, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, que promuevan planes de formación para el personal empleado público, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del Afedap.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6, según párrafo del Afedap, sólo podrá ser beneficiaria de la línea en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones convocadas la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Destinar los fondos percibidos al objeto para el cual fueron concedidos y ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2018.
b) Aportar la documentación requerida en esta convocatoria, así como justificar ante la EGAP el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen su concesión.
c) Efectuar la selección de las personas que vayan a participar en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a sus objetivos y contenidos.
d) Justificar, antes de la fecha que se señala en el número 1.b) de la base séptima, los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos fijados en la convocatoria.
e) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en una memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la EGAP, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiera, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, aportando la información requerida.
g) Comunicar a la EGAP la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.
h) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
i) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todos las obligaciones previstas en el Afedap.
j) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.
l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.
m) Cumplir con las obligaciones correspondientes previstas en el Afedap y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Escola Galega de Administración Pública (EGAP)
R/ Madrid, 2-4 (Fontiñas)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546255
Fax: 981546336
Email: xestión.egap@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
15/05/2018 00:00 - 14/06/2018 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Para poder obtener la condición de beneficiarias, las interesadas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En el caso de federaciones o agrupaciones, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación de la persona que firma el plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
b) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión al dicho plan.
c) Informe de la representación sindical.
d) Las entidades locales adheridas a un plan agrupado, además del documento de adhesión a que hace referencia a letra b) anterior, aportarán informe de la representación sindical en dicha entidad, siempre que su número de empleados/as sea igual o superior a 200.
No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución así como de la tramitación del pago, al amparo del dispuesto en el artículo 11.e) y 31.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. Los documentos a que hace referencia el número 1.b), se incorporarán al expediente a través del portal Fedap mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica.
5. Los documentos previstos en el número 1.c) y d) serán firmados manualmente por los/as representantes de las administraciones y responsables sindical, respectivamente, e incorporados al expediente mediante copias digitalizadas.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación del procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (NIF).
b) Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente con la Consellería de Hacienda.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La presentación de la solicitud de concesión de subvenciones comportará la autorización de la solicitante al órgano gestor para pedir las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Con todo, la solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá incluir las certificaciones junto con la solicitud en los términos previstos reglamentariamente, o cuando sean requeridas por el órgano instructor.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los formularios de solicitud están disponibles en la dirección https://fedap-galicia.inap.es/ y en la página web de la EGAP (https://egap.xunta.gal) y es preciso que la promotora esté previamente registrada en el portal Fedap. El acceso al portal Fedap podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o certificado digital reconocido de persona física o jurídica.
Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante de la promotora para el plan presentado. En los formularios normalizados se cubrirán todos los campos obligatorios sin añadir nuevos datos, y sin enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite. Junto con la solicitud se adjuntarán copias digitalizadas de la documentación que se menciona en los artículos siguientes.
Los datos requeridos al cubrir la solicitud hacen referencia a la siguiente información:
a) Datos administrativos de la entidad promotora, incluyendo el número de efectivos a 31 de diciembre de 2017.
b) Datos de la persona representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, los datos bancarios.
c) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, referente a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiaria establece el artículo 13 de la citada ley.
d) Declaración responsable sobre la no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas correspondientes al plan de formación de 2017, en los términos del artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Datos de las entidades adheridas a planes agrupados, en su caso.
f) Datos relativos a las acciones formativas:
1º. Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de éstas, su prioridad, número de ediciones, alumnos/as y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios/as.
2º. Memoria de las acciones formativas que, por lo menos, contendrá los siguientes apartados:
1) Objetivos generales y finalidad del plan de formación.
2) Diseño del plan de formación.
2.1) Respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas en la organización y especificación del procedimiento y metodología empleados para ello.
2.2) Resultados de la evaluación del Plan del ejercicio anterior.
2.3) Incorporación de los resultados de la evaluación del Plan del año anterior al Plan de formación presentado.
3) Criterios de seguimiento y evaluación del plan: previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas (aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación).
4) Implantación del plan de formación.
4.1) Ámbito de aplicación y colectivos afectados.
4.2) Criterios de selección de los/las participantes.
5) Contenido de acciones formativas específicas.
5.1) Actividades formativas que sean instrumento de motivación y compromiso de los/las empleados/as públicos/as.
5.2) Acciones formativas relativas a la Administración electrónica.
5.3) Acciones formativas relativas a las leyes de transparencia estatal o autonómica.
6) Participación sindical en la elaboración, gestión y ejecución del Plan.
7) Resultados del Plan del ejercicio anterior:
7.1) Número total de actividades de formación desarrolladas y número total de horas de formación impartidas.
7.2) Número total de personas participantes.
g) Datos relativos a las actividades complementarias: memoria de cada proyecto de actividad complementaria que contenga su denominación, descripción de la actividad con expresa mención a su finalidad, a su coste y al producto específico que se obtendrá con la realización de la actividad y que deberá entregarse junto con la justificación económica del gasto realizado con motivo de la realización de la actividad.
h) Datos relativos al plan de formación:
1º. Datos relativos a las anteriores convocatorias: destinatarios/as, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.
2º. Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gasto.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 30 de abril de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2018, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (DOG nº 91 del 14 de mayo de 2018).
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Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2018, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (DOG nº 91 del 14 de mayo de 2018).
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Los formularios de solicitud están disponibles en la dirección https://fedap-galicia.inap.es
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Los formularios de solicitud están disponibles en la página web de la EGAP (https://egap.xunta.gal)
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