Guía de procedimientos y servicios

PR770N

Becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario o con título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 01/01/2019 00:00 - 31/01/2019 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Estas bases regulan las condiciones por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación, para personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea en las oficinas de la Fundación Galicia Europa en Santiago de Compostela y en Bruselas.

Duración, modalidades y lugar de realización de las becas.

1. El programa formativo de las becas tendrá una duración máxima de doce (12) meses.

La convocatoria anual de la FGE determinará la duración exacta de las becas.

2. Modalidades y lugar de realización de las becas.

a) Becas destinadas a personas con un título universitario para su formación en asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega.

b) Becas destinadas a personas con un título universitario para su formación en comunicación de las políticas comunitarias, de las actividades de la FGE y de la participación gallega en asuntos europeos.

Del total de becas de las modalidades anteriores, al menos el 50 % estarán destinadas en la oficina de la FGE en Bruselas y el resto en la oficina de la FGE en Santiago de Compostela.

Las personas candidatas expresarán en la solicitud de la convocatoria su preferencia por el lugar de desarrollo de las becas. Esta preferencia se tendrá en cuenta, sin perjuicio de la potestad de la FGE de valorar la idoneidad de las personas beneficiarias para cualquiera de los destinos, en función de los conocimientos lingüísticos y de la formación académica.

c) Becas destinadas a personas con un título de técnico superior de formación profesional para la realización de prácticas de secretariado y apoyo administrativo, con destino en la oficina de la FGE en Bruselas.

3. Las personas candidatas sólo podrán presentarse a una de estas modalidades de beca.

4. En caso de vacantes en una modalidad se asignarán a otra comenzando por las becas del punto 2.a) en orden decreciente.

Personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional.

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas seleccionadas quedan obligadas por la aceptación de la beca a:

1. Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

2. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señala en cada caso y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro lo impida o dificulte.

3. Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y actuar según los principios de eficacia, integridad y confidencialidad.

4. Las becas será indivisibles, improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada.

La persona adjudicataria, en el momento de aceptación de la beca, no podrá ser perceptora de salarios o de otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. La beca es incompatible con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.

La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación civil, laboral o funcionarial entre la persona becaria y la Fundación Galicia Europa.

A estas becas no les será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.

5. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea

Subdirección Xeral de Relacións coa Unión Europea

Rúa do Hórreo, 61

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541012 ou +32 (0) 27355440

Email: santiago@fundaciongaliciaeuropa.eu ou bruselas@fundaciongaliciaeuropa.eu

http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu

En Bruxelas: Rue de la Loi / Wetstraat, 38 - 2°, b

Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/01/2019 00:00 - 31/01/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Podrán optar a la obtención de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Ser natural de Galicia, ser hijo/hija de gallegos o acreditar, mediante empadronamiento, residencia en Galicia al menos desde los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

3. Poseer el título académico necesario o acreditar el pago de los derechos para su expedición. Los estudios conducentes a obtención del título deberán haber finalizado dentro de los seis años anteriores al de la publicación de la convocatoria.

a) Para las becas del artículo 3.2.a) de formación en asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega es necesario poseer un título universitario de grado, licenciado/a, ingeniero/a o equivalente.

b) Para las becas del artículo 3.2.b) de formación en comunicación de las políticas comunitarias, de las actividades de la FGE y de la participación gallega en asuntos europeos, es necesario poseer un grado o licenciatura en Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas.

c) Para las becas del artículo 3.2.c) para la realización de prácticas de secretariado y apoyo administrativo es necesario poseer un título de técnico superior de formación profesional en la familia profesional de Administración y Gestión (Administración y Finanzas, Asistencia a Dirección o Secretariado).

4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del objeto de esta beca.

5. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

6. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la FGE en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior fuera llamado de la lista de suplentes y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.

  • Las personas solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Copia del pasaporte en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.

    • b) Copia del libro de familia o documento equivalente para aquellos solicitantes que pretendan acreditar la filiación de progenitores gallegos.

    • c) Justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente (en el caso de no estar en posesión del título universitario o de formación profesional).

    • d) Copia de la homologación o validación del título por la Administración educativa española en el caso de presentar un título académico extranjero.

    • e) Currículo: preferentemente en formato Europass.

    • f) Anexo III junto con la copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados relacionados en dicho anexo (véase el artículo 12, Criterios de adjudicación).

– El expediente académico se acreditará mediante copia de la certificación académica de los estudios realizados, en el que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional para estudios universitarios, o normativa que lo modifique; o según el sistema establecido en la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial o normativa que los modifique.

– Los cursos relacionados con el objeto de la beca se acreditarán mediante el correspondiente título o certificados de participación en las actividades formativas. No se tendrán en cuenta los cursos que no acrediten las horas de duración o los inferiores a 20 horas lectivas ni los diplomas relativos la jornadas, seminarios, simposios y similares.

– El conocimiento del idioma gallego se acreditará mediante el Celga 4, Celga 3 o titulación equivalente, sólo en el caso de no estar expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística o el órgano competente que corresponda.

– El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante los documentos a los que hace referencia la Orden de 21 de junio de 2016, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 128, de 7 de julio).

– Sin perjuicio de los puntos anteriores, podrá requerirse al solicitante para que acerque cuantos datos, documentos y aclaraciones resulten procedentes para la tramitación del procedimiento.

No se valorarán los cursos e idiomas que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

Los méritos que no estén acreditados no se computarán y no procederá el requerimiento al que se refiere el artículo 14.3. Asimismo, no se tendrán en cuenta aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI o NIE de la persona solicitante.

  • b) DNI o NIE de la persona representante.

  • c) Consulta de títulos oficiales universitarios.

  • d) Consulta de títulos oficiales no universitarios.

  • e) Datos de residencia con fecha de última variación padronal.

  • f) Celga 4, Celga 3 o titulación equivalente, si están expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística o el órgano competente que corresponda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

  • Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

  • Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés, francés o portugués deberán acompañarse de una traducción jurada.

  • No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

  • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 7 de diciembre de 2018 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para realizar prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea (DOG nº 242 del 20 de diciembre de 2018).

    • Anuncio de 28 de diciembre de 2018 por el que se convocan seis becas para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea (DOG nº 248 del 31 de diciembre de 2018).

    • Extracto del Anuncio de 28 de diciembre de 2018 por el que se convocan seis becas para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea (DOG nº 248 del 31 de diciembre de 2018).

    • Orden de 31 de marzo de 2021 por la que se modifica parcialmente la Orden de 7 de diciembre de 2018 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa para conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para realizar prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea, afectada por las consecuencias del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por la COVID-19 (DOG nº 67 del 12 de abril de 2021).

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