Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR483B
Fondo de compensación ambiental. Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a ayuntamientos asociados o agrupados.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
El Fondo de Compensación Ambiental tiene como finalidad la aplicación de actuaciones globales destinadas a la conservación, reposición y restauración del ambiente y reequilibrio territorial. Este fondo carece de personalidad jurídica y su gestión le corresponde a la dirección general competente en materia de régimen local de conformidad con las directrices que se establezcan en esta orden.
Se convocan subvenciones para el año 2018 del Fondo de Compensación Ambiental, en régimen de concurrencia no competitiva y concurrencia competitiva, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, afectadas a la realización de gastos que revistan naturaleza productiva y generadora de empleo.
Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos elegibles o subvencionables:
a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones. Cuando en la inversión participe directamente personal de la entidad local se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.
b) Costes de proyecto y dirección de obra, de tratarse de contrataciones externas.
c) Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural. En el caso de utilizar personal de la entidad local, se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.
d) Contratación de personal para los servicios municipales en los términos de esta orden.
2. Se consideran también gastos subvencionables:
a) Los contratos de suministros para la adquisición de equipos, productos, vehículos o bienes muebles.
b) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.
c) Los tributos, sobre todo el impuesto sobre el valor añadido (IVA) son subvencionables si el beneficiario los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
d) Los costes indirectos formarán parte de la justificación de la subvención, siempre que los hubiera imputado el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
3. En todo caso, las subvenciones están destinadas a la realización de actuaciones de inversión y a costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, y deberán responder a alguno de los siguientes criterios u objetivos:
a) Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, al conocimiento y utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y además a la recuperación del medio natural degradado o contaminado.
b) Actuaciones de impulso de la eficiencia y de utilización sostenible de las energías renovables.
c) Otras actuaciones de protección del medio ambiente y del espacio natural.
A efectos de lo previsto en el artículo 4 de esta orden, se considerará que atienden a los criterios determinados en las letras a), b) y c) del apartado tercero anterior, entre otros, los siguientes proyectos:
a) Recuperación de espacios ambientalmente degradados o contaminados.
b) Proyectos de eficiencia energética en la luz pública u obras en edificios municipales que supongan una mejora en la eficiencia energética del edificio.
c) Proyectos de utilización sostenible de energías renovables en instalaciones y edificios municipales.
d) Vehículos eléctricos y vehículos híbridos.
e) Centros de interpretación del ambiente y aulas de la naturaleza.
f) Parques-escuelas infantiles que tengan como contenido o característica principal la utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales.
g) Paseos, áreas recreativas y rutas de senderismo que se localicen o transcurran por zonas con valores ambientales, para su utilización recreativa y/o didáctica.
h) Puntos limpios y centros de reciclaje de residuos.
i) Proyectos de saneamiento, redes de alcantarillas y abastecimiento de aguas.
j) Proyectos y actuaciones en el ámbito municipal para evitar la degradación y el deterioro ambiental.
k) Proyectos y actuaciones para el control ambiental en el ámbito municipal, tales como la adquisición de equipamiento para efectuar las mediciones relacionadas con actividades molestas e insalubres y para la toma de muestras, tanto sólidas como líquidas, en el caso de residuos y vertidos.
l) Adquisición de vehículos destinados a actuaciones de protección del ambiente y del espacio natural, incluidas aquellas actuaciones que tienen por objeto la prevención, extinción y gestión de situaciones de siniestro o riesgo.
m) Vehículos con equipamiento especial para el desarrollo de tareas en el terreno ambiental tales como sonómetros para efectuar las mediciones relacionadas con los ruidos molestos e insalubres y/o equipamiento para toma de muestras, tanto sólidas como líquidas, en los casos de residuos y vertidos.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Administración Local
Subdirección Xeral de Xestión e Cooperación Económica coas Entidades Locais
Servizo de Xestión e Cooperación Económica
Praza de Europa, 5A, 4º - Polígono de Fontiñas
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546211 / 881997171
Fax: 981546569
Email: administracionlocal@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
13/01/2018 00:00 - 12/02/2018 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2016 al Consejo de Cuentas de Galicia. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de agrupación de ayuntamientos o solicitud conjunta para la gestión compartida, deberán cumplir con este requisito todos los ayuntamientos agrupados o asociados. La falta de acreditación de este requisito por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de esta.
Solicitud según el Anexo II, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Certificación de los acuerdos por los cuales se solicita subvención (anexo VII)
Certificado del/de la secretario/a de la entidad local de la remisión de las cuentas al Consello de Contas de Galicia (anexo VII).
Memoria justificativa, firmada por la persona representante de la entidad solicitante con el contenido del artículo 21.2.d)
Nombramiento del/de la alcalde/sa representante (anexo VII).
Compromiso de ejecución y aplicación solidaria de la subvención (anexo VII).
Convenio regulador de la agrupación o asociación de ayuntamientos.
SOLICITUDES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Certificación del/de la secretario/a de la entidad local representante sobre vinculación del gasto con el servicio o servicios de protección del medio ambiente y del espacio natural (anexo VII)
Memoria de los servicios para los cuales se solicita subvención, firmada por la persona representante de la entidad solicitante, con el contenido del artículo 21.3.a)
SOLICITUDES PARA OBRAS
Certificación expedida por el/la secretario/a da entidad local representante, referida a la plena disposición sobre los terrenos y predios donde pretenden realizar las actuaciones (anexo VII)
Proyecto o anteproyecto de la obra que se vaya a realizar, con el contenido mínimo indicado en el artículo 21.3.b)
SOLICITUDES PARA EQUIPAMIENTO
Memoria explicativa de los equipamientos para los cuales se solicita subvención, firmada por la persona representante de la entidad solicitante, con el contenido del artículo 21.3.c)
La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica da Junta de Galicia, https://sede.junta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica da Junta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.junta.gal/llave365).
Si alguna das personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a traves da su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a traves de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de el.
En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o había tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 21 de diciembre de 2017 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2018, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG nº 9 del 12 de enero de 2018).
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Orden de 26 de junio de 2018 por la que se amplía la dotación económica de la Orden de 21 de diciembre de 2017 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2018, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (Diario Oficial de Galicia número 9, de 12 de enero) (DOG nº 129 del 6 de julio de 2018).
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Orden de 6 de agosto de 2018 por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2017 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2018, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG nº 161 de 24 de agosto de 2018).
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Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se hacen públicas las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 21 de diciembre de 2017, por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de las líneas en concurrencia no competitiva y concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2018, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia número 9, de 12 de enero) (DOG nº 100 del 28 de mayo de 2019).
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