Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
PE616D
Inscripción de las escuelas de navegación de recreo en los exámenes teóricos extraordinarios para obtener los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería del Mar
El objeto de esta resolución es establecer las condiciones que tienen que cumplir las escuelas de navegación de recreo de la Comunidad Autónoma de Galicia para acceder a las pruebas extraordinarias teóricas, así como fijar las fechas y los lugares de realización de las citadas pruebas, para obtener los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.
Escuelas de navegación de recreo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Centros Públicos de Ensinanzas Náuticas e Marítimo-pesqueiro
Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546140
Fax: 981546138
Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
24/10/2018 00:00 - 14/11/2018 23:59
Convocatoria de Diciembre de 2018:
Matrícula: del 24 de octubre hasta el 14 de noviembre de 2018, ambos inclusive.
Normas generales.
a) Los exámenes teóricos los realizarán los tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 28 de noviembre de 2007, por la que se regula la composición de los tribunales para la obtención de titulaciones marítimo-pesqueras y náutico-deportivas (DOG núm. 243, de 18 de diciembre).
b) Para que pueda realizarse la convocatoria extraordinaria en un centro de enseñanza será necesario reunir un mínimo de 15 personas inscritas para las titulaciones de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y patrón/patrona para navegación básica y 10 para patrón/patrona de yate y capitán/capitana de yate. Si el centro de enseñanza no consiguiera el número mínimo requerido no podrá realizar el examen. En este caso, los/las alumnos/as deberán realizar el examen en el lugar indicado por la Dirección General de Desarrollo Pesquero.
c) El alumnado de las escuelas de navegación de recreo para poder presentarse al examen teórico complementario de patrón/patrona de embarcaciones de recreo, debe estar en posesión de la tarjeta de patrón/patrona para navegación básica o del certificado de examen expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. Los/las alumnos/as que presenten el certificado de examen solamente tendrán derecho a examinarse en las dos siguientes convocatorias consecutivas ordinarias. A este efecto, en el caso de presentarse a las convocatorias extraordinarias estas serán computadas como ordinarias. Estas personas solamente tendrán que examinarse de las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11 y dispondrán de un tiempo máximo de 45 minutos para realizar el examen.
d) El alumnado de las escuelas de navegación de recreo que se presente al examen para obtener el título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y no consiga superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo a las exigencias de patrón/patrona para navegación básica, se le reconocerá dicho aprobado, bien para las siguientes convocatorias en esta Administración, o bien para la expedición del título de patrón para navegación básica. Conservarán el aprobado durante un período máximo de dos convocatorias consecutivas ordinarias en las que esta Administración realice los exámenes de patrón/patrona de embarcaciones de recreo. A este efecto, en el caso de presentarse a las convocatorias extraordinarias, estas serán computadas como ordinarias.
e) Los/las alumnos/as de las escuelas de navegación de recreo que se presenten al examen de capitán/capitana de yate o patrón/patrona de yate y superen alguno de los módulos que conforman el examen teórico de acuerdo a lo regulado en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, se le conservará el aprobado de estos en las dos siguientes convocatorias consecutivas ordinarias que convoque esta Administración. A este efecto, en el caso de presentarse las convocatorias extraordinarias estas serán computadas como ordinarias.
Edad mínima.
El título de patrón/patrona para navegación básica pueden obtenerlo los/las menores de edad que tengan cumplidos los 16 años de edad en el momento de realización de las pruebas, siempre que acrediten, mediante la presentación por escrito del consentimiento de sus padres, madres o tutores/as legales y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Para obtener cualquiera de las otras titulaciones náuticas de recreo, los/las interesados/as deberán tener cumplidos los 18 años de edad en el momento en el que se realicen las pruebas para obtener estos títulos.
Las escuelas de navegación de recreo homologadas, para poder presentar su alumnado a los exámenes teóricos, presentarán la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al centro oficial de enseñanza pesquera donde quiera realizar el examen. El modelo de solicitud es el que figura en el anexo I de esta resolución (procedimiento PE616D). Las escuelas de navegación de recreo deberán presentar también cumplimentado el anexo II de esta resolución por cada alumno/a que se presente a la referida convocatoria.
b) Acreditar el pago de las tasas. En caso de que no se realice el pago de la tasa antes de la fecha del fin de la matrícula, no se podrán presentarse los exámenes.
Según lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE núm. 12, de 14.1.2004) y en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 (DOG núm. 245, de 28 de diciembre), las tasas por los derechos de examen de las distintas titulaciones de recreo son las siguientes:
Exámenes teóricos:
– Patrón/patrona para navegación básica: 30,04 €.
– Patrón/patrona de embarcaciones de recreo: 38,67 €.
– Patrón/patrona de yate: 54,18 €.
– Capitán/capitana de yate: 65,74 €.
El pago puede hacerlo por vía telemática o presencial y deberá realizarlo dentro de los plazos establecidos para la matrícula. La dirección web es el siguiente: https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Pago+de+taxas+e+prezos/11609730/4126995/11609860/l/item-dark-blue.
c) Consentimiento de sus padres, madres o tutores/as legales para los menores de edad que tengan cumplidos los 16 años, en el momento de realización de las pruebas para obtener el título de patrón/patrona para navegación básica.
d) Copia del título de patrón/patrona para navegación básica, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para poder presentarse el examen teórico específico para la obtención del título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para obtener el título de patrón para navegación básica.
e) Copia del título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que se presenten al examen de patrón/patrona de yate.
f) Copia del título de patrón/patrona de yate, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que se presenten al examen de capitán/capitana de yate.
No será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– Consulta del DNI o NIE del/de la alumno/a o del representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Copia do título de patrón/patrona para navegación básica.
– Copia del título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo.
– Copia del título de patrón/patrona de yate.
En el caso de que las escuelas de navegación de recreo se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal.
Si alguna de las escuelas de navegación de recreo presentan las solicitudes de su alumnado presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las escuelas de navegación de recreo se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la presentación del documento original para la compulsa de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las escuelas de navegación de recreo presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Todos los trámites administrativos que las escuelas de navegación de recreo deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Una vez finalizado el plazo de matrícula de cada convocatoria que aparece indicado en el anexo III, se hará público el listado provisional de las personas admitidas y excluidas en el portal web de formación de la Consellería del Mar http://mar.xunta.gal/gl/o-mar/investigacion-e-formacion/formacion/informacion-do-alumnado y en los tablones de anuncios de cada centro oficial de enseñanza pesquero, dando un plazo de 10 días hábiles para que las escuelas de navegación de recreo puedan enmendar las deficiencias de los/las alumnos/as excluidos/as, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 8 de enero de 2009 por la que se establecen las condiciones y se regulan los requisitos para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 11 del 16 de enero de 2009).
-
Resolución de 18 de abril de 2018, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se convocan exámenes extraordinarios teóricos para la obtención de las titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 98 del 24 de mayo de 2018).
-
-
Ámbito Estatal
-
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE nº 247 de 11 de octubre de 2014).
-
Otros procedimientos relacionados
Autorización temporal de uso de puesto de atraque, en puertos dependientes de la comunidad autónoma de Galicia, otorgada por Portos de Galicia, para barcos con base en el puerto.
Abierto todo el año
Práctica de la pesca marítima de recreo en superficie en zonas de servicio de los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Abierto todo el año
Permiso de explotación a pie.
Abierto todo el año
Traslado del permiso de explotación para embarcación.
Abierto todo el año