Guía de procedimientos y servicios
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PE120A
Ayudas para inversiones que limiten el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Mar
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la realización de actuaciones por parte de propietarios de buques pesqueros para fomentar una pesca sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.
Podrán ser personas beneficiarias personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidad de bienes.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Competitividade da Cadea Mar-Industria
Servizo de Innovación Tecnolóxica da Frota
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546295
Fax: 981546288
Email: sxmar.cmrm@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
09/02/2018 00:00 - 08/03/2018 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Ser propietario de un buque de 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques y Empresas Navieras.
2. El buque debe tener su puerto base en la Comunidad Autónoma gallega y encontrarse de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro General de la Flota Pesquera.
3. El buque para el cual solicita ayuda debe haber constituido un seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.
4. En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco y, por lo tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria deberá ser superior al 50 % del promedio obtenido para ese puerto base y por el segmento de flota que figuran en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia (RBPG).
5. En el caso de buques para los cuales la primera venta de los productos que captura no sea obligada en lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta y debe transmitirlas al órgano competente.
6. El buque no puede tener una resolución desfavorable de regularización, salvo, que posteriormente se hubiera realizado, para lo cual deberá firmar el anexo IV.
7. Las inversiones para las que se solicite ayuda, no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de los mismos en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden.
En caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de los mismas por parte de los servicios de la Consellería del Mar.
8. La inversión no podrá aumentar la capacidad de pesca del buque ni que el equipo aumente la capacidad de detección de pescado.
9. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
10. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
11. No haber cometido infracción grave:
– De la PPC definidas como tales en actos legislativos del Parlamento europeo y del Consejo.
– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.
12. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).
13. No esté ni hubiera estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hubieran estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por lo que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
14. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
15. A la solicitud se acompañará una declaración responsable por parte del solicitante, del representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 9 a 14 de este artículo.
16. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio del anterior, según el tipo de ayuda, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Si la finalidad es «limitar el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies»: el buque debe tener una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Solicitud según el Anexo I.A
Anexo II. Declaración responsable de no inicio de la inversión, en su caso.
Anexo III.A. Formulario de inversión.
Anexo IV. Declaración de no tener resolución desfavorable a un proceso de regularización.
Anexo V.1 o V.2, según corresponda.
Anexo VI.1, VI.2 o VI.3, según corresponda.
Anexo VIII.A. Proyecto vinculado.
Anexo XI. Nombramiento de representante.
Anexo XII.A Indicadores FEMP.
Documentación complementaria:
Si el solicitante es una persona física:
Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.
Plan de financiación del proyecto: indicación de la forma de financiación del proyecto, diferenciando los recursos propios y los recursos ajenos, aportando la documentación correspondiente:
Recursos propios: certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias de la persona solicitante donde indiquen los fondos propios disponibles para realizar la inversión.
Recursos ajenos: préstamos de entidades de crédito y/u otros que no sean préstamos de entidades proveedoras.
Si el solicitante es una persona jurídica:
Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.
Poder suficiente de la persona representante en el caso de que tal poder no figure en los estatutos.
Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso.
Informe de riegos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.
Impuesto de sociedades del último ejercicio económico cerrado en el que conste su envío telemático o su presentación.
En el caso de existir grupo empresarial, aportar certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas depositadas por la persona solicitante o certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas donde la persona solicitante esté incluida por consolidación en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso.
Plan de financiación del proyecto: indicación de la forma de financiación del proyecto, diferenciando los recursos propios y los recursos ajenos, aportando la documentación correspondiente:
Recursos propios: ampliación de capital y certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias de la persona solicitante donde indiquen los fondos propios disponibles para realizar la inversión.
Recursos ajenos: préstamos de entidades de crédito y/u otros que no sean préstamos de entidades proveedoras.
Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad y antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
Si los solicitantes son una pluralidad de personas físicas:
Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupación o entidad sin personalidad jurídica en su caso. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de los miembros (anexo V.2).
En el caso de una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica que estén en régimen de atribución de rentas, deberán presentar el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
Anexo V.1 de Pluralidad de personas físicas o anexo V.2 de Agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidad de bienes.
Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a los efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.
La cuenta bancaria señalada en el anexo V.1 o en el anexo V.2, según el caso, deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes. En caso contrario se deberá aportar documento firmado por todas las personas solicitantes, conforme no existe inconveniente en que se pague la ayuda a esa cuenta (anexo V.1 o V.2 , según corresponda).
Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, de cada solicitante, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.
Plan de financiación del proyecto: indicación de la forma de financiación del proyecto, diferenciando los recursos propios y los recursos ajenos, aportando la documentación correspondiente:
Recursos propios: certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias de la persona solicitante donde indiquen los fondos propios disponibles para realizar la inversión.
Recursos ajenos: préstamos de entidades de crédito y/u otros que no sean préstamos de entidades proveedoras.
En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales de esta entidad, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, para los efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
Otra documentación complementaria:
Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado y las liquidaciones trimestrales o mensuales disponibles del ejercicio en curso en los que conste su envío telemático o su presentación, de cada solicitante, si es el caso.
Certificado actualizado de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias de cada solicitante, en el que conste su envío telemático o su presentación.
Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 50.000 euros en el caso de ejecución de obras o de 18.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Facturas proforma, en su caso, de la inversión a realizar. Además, cuando se trate de motores u otras equipaciones: catálogos, especificaciones y, en su caso, certificado de importación.
Certificación actualizada del Registro de Bienes Muebles, Sección de Buques, acreditativa de la propiedad del buque y el estado de cargas o gravámenes de éste, o solicitud de dicha certificación ante el Registro, sin perjuicio de la presentación de dicha certificación previa a dictarse la propuesta de resolución.
Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de haberla solicitado, sin perjuicio de la presentación de la hoja de asiento previa a dictarse la propuesta de resolución.
Seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.
Si la realización de la inversión requiere proyecto técnico o planos, deberá presentarse y estar firmado por técnico competente. También deberá adjuntarse en soporte informático: formato JPG o PDF. Deberán presentarse los planos de antes y después de la realización de la inversión que se solicita.
Si la ayuda es para limitar el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies y se trata de un proyecto vinculado, según la definición establecida en esta orden, deberá firmar el compromiso de ejecución de la inversión que figura en el anexo VIII.A e indicar el nombre de todos los buques involucrados.
Comprobación de datos
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar una copia de los documentos.
DNI/NIE de la persona solicitante.
NIF de la entidad solicitante.
DNI/NIE de la persona representante.
Certificación expedida por la Agencia Tributaria de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas de cada persona física solicitante, de los últimos dos años.
Autorización de la Consellería del Mar para la realización de la inversión prevista en el caso de que esta sea necesaria.
Resolución de la ayuda concedida para subvencionar total o parcialmente el mismo proyecto solicitado en el caso de ayudas concedidas por la Xunta de Galicia.
Certificación de que la persona solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Certificación de que la persona solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Certificación de que la persona solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
Informe acreditativo de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Facenda (ATRIGA).
Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera emitido por la unidad de sanciones y reclamaciones de la Jefatura Territorial de la Consellería del Mar correspondiente.
Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenido a través del registro público concursal del Ministerio de Justicia.
Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control emitido por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, en el caso de personas físicas o pluralidad de personas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
Informe acreditativo del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP.
Informe acreditativo de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR obtenido a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta. gal.
La presentación de las solicitudes será obligatoria para: las personas jurídicas, las agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes y las personas representantes de una de las anteriores.
Sólo se admitirá una solicitud por barco para una línea de ayudas.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 ( https://sede.junta. gal/llave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Los interesados podrán actuar por medio de representante a efectos de presentación de la solicitud, la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el Anexo XI de la presente orden.
No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
- Inicio
- Solicitud (Anexo I.A)
- Fase de Solicitud
- Pluralidad de personas físicas (Anexo V.1)
- Declaración relativa a la condición de pyme: personas jurídicas (Anexo VI.2)
- Proyecto vinculado (Anexo VIII.A)
- Nombramiento de representante (Anexo XI)
- Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica (Anexo VI.3)
- Declaración (Anexo IV)
- Compromiso de ejecución (Anexo V.2)
- Declaración responsable (Anexo II)
- Indicadores FEMP (Anexo XII.A)
- Declaración relativa a la condición de pyme: personas físicas, pluralidad de personas físicas, comunidad de bienes, entidades sin personalidad jurídica (Anexo VI.1)
- Formulario de inversión (Anexo III.A)
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
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Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
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Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
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Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).
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Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y se convoca para el año 2018 dicho procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 28 del 8 de febrero de 2018).
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Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y se convoca para el año 2018 dicho procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 28 del 8 de febrero de 2018).
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Orden de 24 de julio de 2018 por la que se amplía el crédito de la Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2018, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 148 de 3 de agosto de 2018).
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Extracto de la Orden de 24 de julio de 2018 por la que se amplía el crédito de la Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2018, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 148 de 3 de agosto de 2018).
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Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se les da publicidad a las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2018 (DOG nº 245 del 26 de diciembre de 2018).
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Ámbito Europeo
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Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
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Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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