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Detalle procedemento
MT809E
Ayudas económicas para paliar los daños producidos por el Jabalí en los cultivos agrícolas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas afectadas por los daños causados en sus cultivos agrícolas por el jabalí, con la finalidad de compensar estos daños, y proceder a su convocatoria para el año 2019.
Comunicación del daño.
1. En el plazo máximo de las 72 horas siguientes a la producción de los daños en cultivos agrícolas, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias y los de autoconsumo deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda mediante una llamada, en el horario hábil, al teléfono 012, en la que se les facilitará una clave que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente.
El horario hábil de atención telefónica es de 8.00 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y de 8.00 a 17.30 horas, los sábados.
2. Una vez registrada la denuncia, el personal de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se desplazará hasta el lugar de los hechos para comprobar la existencia de los daños, después del cual se podrá recoger la cosecha o continuar con el cultivo afectado. Esta valoración se recogerá en un informe que será remitido al correspondiente Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza.
1. Se podrán acoger a estas ayudas:
a) Las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias donde se constaten los daños a los cultivos agrícolas producidos por el jabalí, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) o de autoconsumo.
2. El expediente de ayudas será único y comprenderá todos los daños producidos por el jabalí a una misma persona beneficiaria antes de la cosecha.
3. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo
Servizo de Patrimonio Natural de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294393
Fax: 982294539
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Subdirección Xeral de Biodiversidade e de Recursos Cinexéticos e Piscícolas
Servizo de Caza e Pesca Fluvial
San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546094 / 981546087
Fax: 981546102
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Ourense
Servizo de Patrimonio Natural de Ourense
R/ Paseo, 18 - 5º
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386511
Fax: 988386929
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra
Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805097 / 986805469
Fax: 986805436
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña
Servizo de Patrimonio Natural da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184539
Fax: 881881320
Plazo de presentación: CERRADO
01/01/2019 00:00 - 13/11/2019 23:59
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de la solicitud de ayuda será de un mes contado desde el día siguiente al de la comunicación del daño al teléfono 012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta orden.
1. Los cultivos agrícolas afectados, por los que se solicita la ayuda, deberán pertenecer a una persona, física o jurídica, inscrita en cualquiera de las secciones en que se organiza el Reaga y que vienen recogidas en el artículo 5.2 del Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, modificado por la disposición última tercera del Decreto 125/2014, de 4 de septiembre, por el que se regula en Galicia la venta directa de los productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final:
a) Explotaciones agrarias prioritarias.
b) Explotaciones agrarias de titularidad compartida.
c) Explotaciones acogidas al régimen de venta directa (SEVEDI).
d) Otras explotaciones agrarias.
2. En el supuesto de cultivos agrícolas afectados destinados al autoconsumo, la persona, física o jurídica, solicitante de la ayuda deberá acreditar la titularidad de la explotación a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
Esta orden comprende las ayudas para los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas que se comuniquen desde lo 1 de enero de 2019 hasta el 10 de octubre de 2019.
Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la explotación agraria afectada para explotaciones agrarias de autoconsumo deberá acreditarse la titularidad de la explotación a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
b) Si la persona titular fuera una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de ésta por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.
c) Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, se deberá acreditar la representación legal con que se actúa y, además, el acuerdo de las personas partícipes para solicitar la subvención. Cuando se trate de una comunidad de bienes, además, se acreditará que el acuerdo fue tomado por la mayoría de sus miembros y el régimen de participación de cada uno de ellos en dicha comunidad. Cuando se trate de una comunidad de montes vecinales en mano común el acuerdo deberá estar tomado en asamblea y acreditado mediante acta o certificación de la persona que ejerza las funciones de la secretaría.
En el caso de la persona representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:
A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder dónde se acredite la representación legal...).
B. Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamentos de la Administración pública competente.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos en poder de las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
c) NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.
d) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT).
f) Estar al corriente en el pago con la Xunta de Galicia.
g) Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
j) Consulta de las referencias Sixpac de las parcelas con cultivos afectados por daños producidos por el jabalí.
k) Consulta de la superficie admisible declarada en la solicitud única de la Política Agraria Comunitaria (PAC) del año 2018.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en la solicitud y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Según lo establecido en el artículo 49.d) de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, referente a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social, la obligación de presentar la certificación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, podrá ser reemplazado por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en el caso de las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnización.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de las mismas.
Si alguna de las personas interesadas que esté obligada a presentar su solicitud a través de medios electrónicos presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes en soporte papel en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Las solicitudes se dirigirán a la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la provincia en la que se produzca el daño.
La solicitud de ayuda, anexo II de esta orden (procedimiento MT809E), incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:
a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.
c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Declaración del título jurídico que posee para la utilización del terreno en que se produjeron los daños.
e) Referencias Sixpac de las parcelas con cultivos afectados por daños producidos por el jabalí, indicando la superficie declarada en la solicitud única de la Política Agraria Comunitaria (PAC) del año 2018.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
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Orden de 7 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas y se convocan para el año 2019 (DOG nº 243 del 21 de diciembre de 2018).
-
Extracto de la Orden de 7 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas y se convocan para el año 2019 (DOG nº 243 del 21 de diciembre de 2018)
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