Guía de procedimientos y servicios

MR405B

Ayudas para el desarrollo de pequeñas explotaciones agrarias.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 17/03/2018 00:00 - 16/04/2018 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y convocar para el año 2018 las siguientes líneas de ayuda incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva:

Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

– Submedida 6.3. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (procedimiento MR405B).

Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra

R/FERNÁNDEZ LADREDA 43-2º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206543

Fax: 886206588

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo

RONDA DA MURALLA,70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982889249

Fax: 982294808

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense

R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6 BAIXO

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386693

Fax: 988386482

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña

R/ VICENTE FERRER, 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184684

Fax: 981184474

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias

Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario

EDIF, ADMINISTRATIVO SAN CAETANO, S/N

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546959

Fax: 981546892

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

17/03/2018 00:00 - 16/04/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Además de los requisitos específicos establecidos para cada beneficiario según el tipo de ayuda que solicite, todos deben:

1. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.

2. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Requisitos de los beneficiarios de ayudas a la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (procedimiento MR405B):

a) Ser titular de una pequeña explotación agraria inscrita, con por lo menos una antigüedad de un año desde la fecha de publicación de la orden, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

b) Residir en la comarca donde radique la explotación o en una comarca limítrofe.

c) Que el volumen de trabajo necesario para el mantenimiento de la explotación sea realizado por el titular de la explotación, para lo cual será necesario que no realice otra actividad a tiempo completo, o que justifique la contratación de por lo menos la mitad de una unidad de trabajo agrario. Esta cantidad de trabajo agrario se mantendrá durante los cinco años posteriores al pago final de la ayuda, junto con el resto de compromisos que adquiere el beneficiario de la ayuda.

d) Presentar un plan empresarial que muestre la viabilidad de la iniciativa.

e) Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el Programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea.

f) La explotación no puede haber sido beneficiaria por esta misma submedida en convocatorias anteriores.

  • 1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo IV) la siguiente documentación:

    • a) Acreditación del representante (en su caso).

    • b) Anexo VIII (en su caso).

    • c) Informe de vida laboral de todas las UTA y socios de la explotación.

    • d) Copia de los documentos acreditativos de la constitución de la entidad (acta de constitución y estatutos) y, en su caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente (en su caso).

    • e) Plan empresarial, donde se justificará la viabilidad económica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el anexo V.

    • f) Las comunidades de bienes deberán acreditar su constitución mediante la presentación de los estatutos y acta de constitución y deberán acreditar los requisitos de sus comuneros mediante la presentación de toda la documentación especificada para este tipo de entidades.

    • g) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo IV los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, presentarán el documento de nombramiento de la persona representante o apoderado único, y el justificante de que se ha firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de pago de la ayuda.

    • h) Para tener los puntos por explotación ecológica establecidos en el artículo 42, se presentará certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia.

    • i) Para tener los puntos por proyecto innovador establecido en el artículo 42, se presentará certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación o de una Agencia de Innovación.

    • j) Para tener los puntos por proyecto de cooperación con una operación financiada a través de la medida 16 del PDR establecidos en el artículo 42.i), se presentará resolución de aprobación.

  • 2. No será necesario aportar los documentos que fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

  • 3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • 4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

  • 5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • 6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima y se resolverá su inadmisión que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

    • a) Anexo IV de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.

    • b) Plan empresarial acorde con lo establecido en el anexo V.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI/NIE de la persona solicitante.

  • b) DNI/NIE de la persona representante.

  • c) DNI/NIE de las personas socias.

  • d) NIF de la entidad solicitante.

  • e) Certificado de residencia de la persona solicitante.

  • f) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y de los socios.

  • g) Informe de vida laboral de empresas.

  • h) Acreditación actividad agraria cuenta propia de la persona solicitante y de los socios.

  • i) Informe de vida laboral últimos 12 meses de la persona solicitante y de los socios.

  • j) Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

  • k) Estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

  • l) Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio (anexo IV), o en el anexo VIII, en su caso, y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Nueve meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de junio de 2020 relativa al régimen de anticipos, modificaciones y renuncia en relación con las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 125 de 26 de junio de 2020).

    • Orden de 13 de mayo de 2020 relativa a las excepciones para el año 2020 en la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en las convocatorias de subvenciones de esta consellería cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014, (UE) 180/2014, (UE) 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que se refiere a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común (DOG nº 98 de 22 de mayo de 2020).

    • Orden de 9 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo Rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 54 del 16 de marzo de 2018).

    • Extracto de la Orden de 9 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los jóvenes agricultores, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 54 del 16 de marzo de 2018).

    • Orden de 10 de septiembre de 2018 por la que se modifica el plazo de presentación de la licencia municipal de obra y de los diferentes permisos administrativos previstos en la Orden de 9 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 175 del 13 de septiembre de 2018).

    • Resolución de 31 de diciembre de 2018 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas y denegadas al amparo de la Orden de 9 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 55 del 20 de marzo de 2019).

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