Guía de procedimientos y servicios

MR331B

Ejecución de proyectos de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad, agrícola y forestal.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 17/01/2018 00:00 - 16/02/2018 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones para la ejecución de proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, y convocar estas ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2018. Su código de procedimiento es MR331B.

Por lo tanto en base a lo establecido en la presente orden se financiarán proyectos innovadores de los grupos operativos de la AEI seleccionados, cubriendo los gastos derivados de su ejecución. En ningún caso, se financiarán proyectos de investigación básica o fundamental ni investigaciones independientes.

Gastos subvencionables.

– Podrán subvencionarse los costes directos vinculados a los proyectos aprobados. Asimismo, serán elegibles los gastos derivados de la puesta en marcha del proyecto y del funcionamiento del grupo operativo durante el tiempo necesario para el desarrollo de sus funciones vinculadas al proyecto seleccionado para su financiación o divulgación de resultados. En particular, gastos de infraestructuras estrictamente necesarias para el desarrollo de los proyectos, equipamiento y material inventariable, gastos de funcionamiento, suministro y material fungible, gastos de personal investigador o auxiliar, coste de colaboraciones externas y otros costes indirectos en las condiciones establecidas por el artículo 68 del Reglamento (UE) 1303/2013.

– También serán subvencionables los gastos de funcionamiento del grupo operativo directamente ligados con las tareas de coordinación para la ejecución del proyecto, así como los costes derivados del seguimiento del proyecto, transferencia y difusión de los resultados.

Las ayudas previstas en esta orden para la implantación y desarrollo de proyectos se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el presupuesto del proyecto para el cual se concedieron, y podrán aplicarse a los conceptos que a continuación se detallan.

1. Costes directos:

a) Coste de personal. Los gastos debidos a la imputación de costes de personal técnico propio que participe en el proyecto se calcularán atendiendo a los siguientes importes por hora trabajada y para cada categoría laboral. Los dichos importes subvencionables serán los que resultan de dividir las cantidades siguientes entre 1.750 horas, con un máximo anual equivalente a la suma total establecida para cada categoría:

• Titulado superior: 32.000 euros anuales.

• Titulado medio: 27.000 euros anuales.

• Técnico de FP de grado superior: 22.000 euros anuales.

• Categorías laborales distintas de las anteriores: 18.000 euros anuales.

b) Coste de ejecución. Serán subvencionables los gastos debidamente justificados encuadrados en las siguientes categorías:

1º. Material inventariable:

– Adquisición de equipos y equipamientos estrictamente necesarios para la realización de la actuación, en la medida y durante el período en que se dediquen al proyecto en cuestión, y que estén debidamente justificados. Si el material inventariable se va a poder utilizar después del final del proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que corresponda a la duración del proyecto, calculados mediante el método lineal y considerando un nulo valor residual del referido material. En el caso de adquisición de equipos de segunda mano, deberán respetarse las condiciones del artículo 13, letra b), del Reglamento delegado (UE) 807/2014, debiendo además aportar certificado del tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

– Adquisición de fondos bibliográficos relacionados con la actividad.

2º. Adecuación o mejora de infraestructuras y equipamientos.

3º. Servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados. Se entenderá por servicios tecnológicos aquellas actividades, diferentes a la acción de cooperación propuesta, que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias y consultorías externas. No se admitirán servicios tecnológicos externos realizados por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial de cualquiera de los miembros del grupo operativo. Las actividades que van a desarrollar cada uno de los miembros del grupo operativo en la iniciativa de cooperación no se considerará como un servicio tecnológico externo.

4º. Material fungible: adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto, debidamente justificados.

5º. Viajes y ayudas de coste relacionadas con la ejecución del proyecto, debidamente justificadas, en las cuantías establecidas por la normativa vigente que regula las indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (Decreto 144/2001, de 7 de junio, y Resolución de 29 de diciembre de 2005 de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, o normativa que la sustituya).

6º. Gastos relacionados con la organización de jornadas o edición de material de difusión (publicaciones, webs, asistencia a congresos o ferias y visitas recibidas con relación al proyecto).

7º. Costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o predios destinados a la realización de las actuaciones.

8º. Costes derivados de la divulgación y transferencia de resultados, así como aquellos relativos a la protección de los resultados (registro de patentes incluido).

9º. Gastos derivados de la contratación de un agente de innovación. No se admitirán estos gastos si son realizados por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial de cualquiera de los miembros del grupo operativo.

2. Costes indirectos. En aplicación de lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento UE 1303/2013, el coste subvencionable para este concepto será el resultante de aplicar el porcentaje del 15 % sobre el importe de los costes directos de personal imputados al proyecto según la solicitud presentada.

3. Colaboraciones de los socios del grupo operativo indicados en el apartado 3 del artículo 3 de esta orden. El coste de la colaboración podrá incluir cualquiera de los conceptos señalados en el punto 1 de este mismo artículo. La documentación acreditativa del gasto y pago será exigible a los gastos de personal, respeto de los que, además de la certificación y de los partes de trabajo, deberá adjuntarse al expediente la documentación correspondiente (nóminas, justificante de pago de las retribuciones, de los gastos de la SS, de la retención del IRPF, etc.).

No se admitirán colaboraciones externas realizadas por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que cualquiera de los miembros del grupo operativo.

4. No será subvencionable ningún gasto correspondiente a actuaciones o actividades anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

5. El IVA sólo será subvencionable en caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por lo tanto, no recuperable. Será preciso comprobar la justificación por parte de los beneficiarios de no sujeción o exención del impuesto emitida por la AEAT mediante la presentación de la documentación oportuna.

6. En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a la investigación básica o fundamental ni los relativos a la investigación independiente.

7. No serán subvencionables proyectos de procesos de transformación ni de industrias agroalimentarias.

a) Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente orden los miembros de los grupos operativos de la AEI constituidos al efecto del desarrollo de un proyecto innovador al amparo de las presentes bases reguladoras.

b) Para esta línea de ayuda puede haber varios beneficiarios por proyecto en función de su implicación y de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito por los miembros del grupo operativo. El número máximo de beneficiarios por proyecto será de cinco, incluido el representante, más un coordinador de proyecto.

c) Para poder tener condición de beneficiarios, deben estar formando parte del grupo operativo constituido, con la única finalidad de ejecutar el proyecto para el cual se presenta a esta convocatoria. Deberán aportar el documento constitutivo del grupo operativo debidamente firmado con el compromiso de cada uno de los componentes.

d) Podrán ser beneficiarios los miembros del grupo operativo que tengan la condición de:

1º. Entidades o personas físicas relacionadas con la producción agrícola o forestal, incluidas las entidades interprofesionales del sector.

2º. Centros de innovación, investigación o tecnológicos de naturaleza pública o privada.

3º. Entidades sin ánimo de lucro que promuevan la investigación, la innovación y el desarrollo del medio rural, así como las que desarrollen actividades de promoción, asesoramiento, dinamización o financiación de proyectos en los ámbitos agrario o forestal.

4º. Entidades asesoras en la conservación o uso sostenible de los recursos naturales u otras entidades asesoras con intereses reconocidos en el ámbito rural.

5º. Otras entidades con intereses reconocidos en el ámbito rural.

Deberes de los beneficiarios.

Sin perjuicio de los demás deberes que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Reintegrar las cantidades percibidas con la subvención, junto con los intereses de demora calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

2. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento (UE) núm. 809/2014.

3. Proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013.

4. Los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable acomodado para todas las transacciones relativas a la acción de cooperación subvencionada.

5. Todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen al amparo de esta orden, deberán de llevarse a cabo de acuerdo con el anexo III del Reglamento UE 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento UE 1305/2013, y con lo dispuesto en la estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia. El beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El emblema de la Unión.

b) Una referencia a la ayuda del Feader.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) En el caso de operaciones no comprendidas en el punto a (obras de infraestructuras o construcción que se beneficien de una ayuda pública total de importe superior a 500.000 euros), se atenderá a los siguientes deberes:

Las operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 euros, en función de la operación financiada, colocarán, por lo menos, un panel con la información sobre la operación (de tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida por la Unión Europea, en un lugar visible para el público.

Cuando la operación en el marco de un PDR dé lugar a una inversión, que reciba una ayuda pública total superior a 50.0000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa con la información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión (anexo 2 de esta orden).

Los carteles, paneles o placas y sitos web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos descritos anteriormente. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, de la placa o de la página web.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)

Área de Formación, Innovación e Investigación

Avenida do Camiño Francés, 10

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546665

Fax: 981546651

Email: mediorural.montesgalicia@xunta.gal

Área de Formación, Innovación e Investigación
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

17/01/2018 00:00 - 16/02/2018 23:59

Las solicitudes estarán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Forestal y las presentará la entidad solicitante, que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la presente orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Las entidades/personas beneficiarias de la acción de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente en sus deberes tributarios y con la Seguridad Social.

c) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvención o ayuda pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Divulgar los resultados del proyecto, en particular a través de la red de la AEI.

2. Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario que aún no tengan conseguida personalidad jurídica de por sí, por no tener adaptados sus reglamentos a lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden siempre que cumplan con lo recogido en el punto 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  • Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas por la entidad solicitante, las que estén en fase de solicitud y las que se haya previsto solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto (anexo I), y declaración en la que se haga constar las ayudas obtenidas por las restantes entidades beneficiarias participantes en el grupo operativo, las que estén en fase de solicitud y las que se haya previsto solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto (anexo II).

    • b) En el caso de solicitar ayuda para la realización de proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I de dicho Tratado (ver anexo 1 de la presente orden) se deberá presentar una declaración sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales por parte de la entidad solicitante (anexo I), y por parte de cada una de las restantes entidades beneficiarias (anexo II).

    • c) Declaración del responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo I), y declaración de los responsables de las restantes entidades beneficiarias de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo II).

    • d) Memoria ciega del proyecto en la que se hará, según los apartados del anexo III, la descripción del proyecto, diagnosis de la situación, necesidad detectada, objetivos, resultados esperados, impacto sobre los usuarios potenciales de la innovación y relevancia de éste. Además se señalarán las áreas prioritarias de actuación en las que se encuadra la iniciativa de cooperación. En esta memoria no se podrá poner ningún nombre propio o dato identificativo del personal ni de las entidades participantes, el hecho de no cumplir esta condición será causa de inadmisión de la solicitud (anexo III).

    • e) Relación del personal participante en el proyecto, y una estimación de las horas de dedicación al proyecto (anexo IV).

    • f) Certificación del responsable de personal de cada miembro del grupo operativo indicando la traducción del curriculum vitae de los integrantes del equipo traducido a lo recogido en la letra b del artículo 17.1 (anexo IV).

    • g) Curriculum vitae de todos los miembros de cada entidad participantes en la acción de cooperación, que recoge los criterios de la letra b del artículo 17.1 de esta orden (anexo V/anexo VI, según proceda).

    • h) Memoria científico-técnica para todas las actividades de los miembros del grupo operativo participantes en la acción de cooperación (anexo VII), en la que conste:

      • 1º. Un resumen del proyecto que incluya la descripción de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.

      • 2º. Una introducción en la que se presente la situación actual del tema en el que se va a trabajar en la iniciativa de cooperación y justificación de la ejecución de la acción y el proyecto que se propone.

      • 3º. Objetivos del proyecto que incluirá argumentos que avalen la innovación.

      • 4º. Metodología usada en el proyecto.

      • 5º. Plan de trabajo en el que se incluyan las actividades que se van a realizar por cada una de las partes que colaboran y su desarrollo temporal, y cronograma que hace falta desarrollar en el tiempo de ejecución del proyecto donde se establecerán los objetivos finales que se deberán conseguir.

      • 6º. Plan de divulgación de los resultados, que se hará por las vías que considere oportunas el grupo operativo (se detallará el alcance de la publicación autonómica, nacional o internacional), y obligatoriamente a través de la red de la Agencia Europea de la Innovación (AEI).

      • 7º. Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.

      • 8º. Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de su repercusión económica, social y tecnológica.

      • 9º. Presupuestos del coste total del proyecto y el correspondiente a cada una de las entidades beneficiarias del grupo operativo que colaboran en éste, especificando la cuantía subvencionable de cada parte, con detalle de los diferentes conceptos de gasto especificados en el artículo 6 de esta orden. En el caso de incluir en el presupuesto material inventariable o prestación de servicios tecnológicos por empresas de consultaría o asistencia técnica, el sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por las entidades en la solicitud de la ayuda será la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los solicitantes de las ayudas deberán aportar con la solicitud tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, los solicitantes aportarán una memoria justificativa.

    • i) Justificación detallada del coste de la participación en el proyecto de cada una de las entidades beneficiarias participantes en el proyecto (anexo VIII).

    • j) Convenio o acuerdo de colaboración, que refleje la relación y compromisos entre los miembros del grupo operativo, firmado por sus correspondientes representantes.

    • k) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

    • l) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar el convenio de colaboración de cada miembro del grupo operativo.

    • m) Declaración responsable o copia de los estatutos fundacionales de cada uno de los miembros del grupo operativo beneficiarios de la ayuda en que se recoja el objeto social o actividad económica en relación el artículo 3 apartado 2.d) de la presente convocatoria.

  • No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI o NIE, cuando se trate de un empresario individual.

  • b) NIF, si se trata de una persona jurídica.

  • c) Certificación de estar al corriente de los deberes tributarios con la AEAT.

  • d) Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

  • e) Certificación de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I y anexo II, según proceda, y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas tengan que realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

A través de la carpeta del ciudadano, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán relacionarse con la Administración competente y realizar los trámites necesarios para la tramitación del procedimiento, consultar su estado de tramitación y conocer los actos de trámite realizados con indicación de su contenido, así como la fecha en que fueron dictados.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la compulsa de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 20 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para la ejecución de proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 11 del 16 de enero de 2018).

    • Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para la ejecución de proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 11 del 16 de enero de 2018).

    • Resolución de 5 de noviembre de 2018 por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la ejecución de proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 217 del 14 de noviembre de 2018).

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