Guía de procedimientos y servicios

IN848C

Empleo juvenil innovador.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 22/05/2018 00:00 - 21/06/2018 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas del programa Principia de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las empresas y organismos de investigación en Galicia, destinadas al fomento de la contratación, durante un período mínimo de un año, de personal para la realización de actividades de I+D+i alineadas con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia, con el fin de favorecer su carrera profesional, así como estimular la demanda en el sector público y privado de personal suficientemente preparado para acometer proyectos de I+D+i.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2018 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN848C).

3. Las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud de lo cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

En virtud de lo anterior, las empresas deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las contrataciones de tecnólogos para la realización de actividades de I+D+i, que se formalicen desde el día 1 de enero de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2018, ambas inclusive, con las siguientes características:

a) Las actividades de I+D+i que realicen los tecnólogos contratados deberán desarrollarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia y estar alineadas con los retos y las prioridades estratégicas establecidas en la RIS3 para Galicia (anexo III).

b) El contrato de trabajo que se formalice podrá ser indefinido o de duración determinada mínima de 12 meses.

c) La retribución salarial anual bruta a percibir por cada tecnólogo contratado deberá figurar expresamente en el contrato y no podrá ser inferior a 19.000 euros.

d) El personal contratado deberá cumplir, en el momento de formalizar el contrato, los siguientes requisitos:

1º. Tener una edad comprendida entre los 18 y los 35 años.

2º. Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:

– Título universitario medio o superior (titulación de grado): licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

– Título de formación profesional de grado superior o equivalente.

En caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, la titulación deberá ser equiparable en capacitación a alguna de las anteriores.

3º. No tener experiencia laboral superior a 36 meses en el grupo de cotización a la Seguridad Social correspondiente a su titulación. Para el cómputo de esta experiencia no se tendrán en cuenta las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones correspondientes, las prácticas no laborales o las becas.

4º. No haber sido contratado en los 6 meses anteriores por la entidad solicitante, en el grupo de cotización a la Seguridad Social correspondiente a su titulación.

5º. No haber sido subvencionada su contratación a la entidad solicitante al amparo de las resoluciones de 2 de junio de 2016 y de 8 de junio de 2017, por las que se convocó el programa Principia para los años 2016 y 2017.

2. A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se considerarán grupos de cotización correspondientes a la titulación del personal contratado los que se correspondan a continuación:

  • Titulación: Título superior universitario (licenciado universitario, arquitecto, ingeniero o grado). Grupo/s de cotización a la Seguridad Social: 1 ó 2.

  • Titulación: Título medio universitario (graduado, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o grado). Grupo/s de cotización a la Seguridad Social: 1 ó 2.

  • Titulación: Título de formación profesional de grado superior o equivalente. Grupo/s de cotización a la Seguridad Social: 3 ó 5.

3. La selección y contratación de los tecnólogos, así como la determinación de sus condiciones laborales y funciones serán competencia exclusiva de la entidad solicitante. Ésta asume su condición de empleadora respeto a dicho personal y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.

a) Las empresas, de cualquier tamaño, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia.

b) Los organismos de investigación públicos o privados gallegos o con centro de trabajo en Galicia, teniendo en cuenta que quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i.

Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de los demás deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellos otros específicos que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarla ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de la convocatoria y en la normativa reguladora de las subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión y, su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma gallega y realizar en Galicia las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de esta convocatoria.

g) Abonar a las personas contratadas el salario que legal o convencionalmente les corresponda y sea acorde a su categoría profesional y titulación. Dicho salario, tal y como establece el artículo 4.1.c) de esta resolución, deberá constar de forma expresa en el contrato de trabajo.

h) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actividades aprobadas.

i) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación los incidentes, como renuncias, interrupciones y otras, que ocurran en relación con el contrato laboral objeto de la ayuda. Dichos incidentes deberán comunicarse en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

l) Dar publicidad, en los términos establecidos en la resolución de concesión, al carácter público de la financiación del contrato y de la actividad objeto de la ayuda, haciendo referencia expresa en los contratos laborales, así como en las publicaciones, relatos, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación relacionada con la actividad de I+D+i en la que esté implicado el personal contratado, mencionando expresamente su convocatoria y origen. El mismo tipo de publicidad se realizará en un lugar preferente de la página web de la empresa, de existir esta.

m) Mantener la duración temporal de cada contratación incentivada establecida en la resolución de concesión. Para el caso de contrataciones indefinidas, mantener en su plantilla fija al personal contratado durante un período de 2 años contados desde la fecha de realización de la contratación.

n) A los efectos de justificación final de la ayuda percibida, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

n.1) En el plazo de trece meses contados desde el inicio de cada contratación incentivada (incluidas las posibles sustituciones):

– Copias de las nóminas abonadas al personal contratado, así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago, y los impresos de liquidación nominal del IRPF y justificantes de su pago, una vez que se dispongan de ellos.

– Memoria final resumen de las actividades de I+D+i realizadas por el personal contratado.

n.2) En el plazo de un mes contado desde que finalice la duración temporal de cada contratación incentivada, o desde el transcurso del período de 2 años para el caso de las contrataciones indefinidas:

– Copia de la vida laboral actualizada del personal contratado.

ñ) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

o) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Área de Xestión

Rúa Airas Nunes, s/n. (Conxo)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999121 / 881999529 / 981957393

Fax: 981957007

Email: servizos.gain@xunta.gal

http://gain.xunta.gal

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/05/2018 00:00 - 21/06/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo finaliza el último día del mes.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

    • a) Memoria de la/s actividad/s de I+D+i a realizar, según el modelo que se incluye como anexo II.

    • b) En el caso de tener concedida alguna ayuda, copia de la resolución de concesión.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) Certificados de estar al día en los siguientes deberes: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • b) NIF de la entidad solicitante.

  • c) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

  • d) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/lchave365).

  • No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Dos meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 24 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de tecnólogos para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Principia), y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 95 del 21 de mayo de 2018).

    • Extracto de la Resolución de 24 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de tecnólogos para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Principia), y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 95 del 21 de mayo de 2018).

    • Resolución de 3 de agosto de 2018 por la que se adjudican las ayudas para el fomento de la contratación de personal técnico para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Principia), convocadas por la Resolución de esta agencia de 24 de abril de 2018 (Diario Oficial de Galicia número 95, de 21 de mayo) (DOG nº 155 de 14 de agosto de 2018).

    • Resolución de 22 de noviembre de 2018 por la que se adjudican las ayudas para el fomento de la contratación de tecnólogos para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Principia), convocadas por la Resolución de esta agencia de 24 de abril de 2018 (Diario Oficial de Galicia número 95, de 21 de mayo), nuevas adjudicaciones de la lista de suplentes (DOG nº 229 del 30 de noviembre de 2018).

    • Resolución de 4 de diciembre de 2018 por la que se adjudican las ayudas para el fomento de la contratación de tecnólogos para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (Programa Principia), convocadas por la Resolución de 24 de abril de 2018 (nuevas adjudicaciones de la lista de suplentes) (DOG nº 237 del 13 de diciembre de 2018).

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