Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN845A
Ayudas para la consolidación y la estructuración de las unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a los centros tecnológicos consolidados de Galicia para financiar gastos estructurales y de funcionamiento con el fin de incentivar la transferencia de resultados de la investigación, del conocimiento y de las capacidades tecnológicas de los centros al mercado.
Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para el año 2018 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia no competitiva.
Conceptos subvencionables.
1. Coste de personal investigador o de apoyo.
Personal investigador contratado: investigadores, auxiliares de investigación y gestores de I+D+i que se dedican exclusivamente a esta actividad.
Personal de apoyo contratado: personal directivo o personal de administración con dedicación parcial a actividades de I+D+i.
El coste del personal de apoyo no podrá ser superior al 40 % del importe de la subvención concedida.
Únicamente será subvencionable el importe que conste como base del IRPF en la nómina, no admitiéndose dietas, desplazamientos y otros que no formen parte de la base del IRPF.
2. Material bibliográfico (libros, publicaciones periódicas en papel o digitales, bases de datos…) y equipamiento científico (se incluyen aplicaciones informáticas cuando sean necesarias para actividades de investigación), así como su reparación y conservación.
3. Material fungible.
Elementos adquiridos y utilizados por la entidad para la realización de la actividad investigadora (materiales diversos, envases, material de oficina...).
4. Costes de formación del personal del centro tecnológico (inscripción, matrícula, costes del personal o entidad docente en el caso de formación específica contratada por el centro...). No se admiten dietas y desplazamientos ni facturas de combustible.
5. Otros gastos debidamente justificados, conforme al apartado 4 del artículo 19.1, hasta un máximo del 10 % de la ayuda concedida.
Gastos de naturaleza diversa que tienen por objeto garantizar el funcionamiento normal de la entidad (gastos de asesoría y similares, agua, electricidad y otros suministros, servicios prestados por otras entidades para el desarrollo de actividades de I+D+i, otros servicios...).
Los centros de innovación y tecnología de la Comunidad Autónoma que tengan la consideración de consolidados.
Tienen la consideración de centros tecnológicos consolidados aquellos que figuran inscritos (o tengan resolución de reconocimiento como centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal) en el registro regulado en el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:
a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
b) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Así como facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
c) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación, en el momento en que sean beneficiarios de cualquier ayuda concedida para el mismo fin, su importe y duración.
d) Contabilizar de forma separada a su actividad económica y no económica de modo que se pueda distinguir con claridad entre ambos los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación. El proyecto subvencionado, se dedicará exclusivamente a actividades de carácter no económico, lo que deberá tener su reflejo en la contabilidad separada, de modo que cumplan lo establecido en el Marco comunitario sobre ayudas estatales sobre investigación y desarrollo e innovación (DOUE 27.6.2014 C198/1).
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Xestión
Departamento de Xestión Económica e Orzamentaria
Praza de Europa nº 10-A, 6º B
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981543986
Fax: 981957380
Email: xestion.gain@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
29/06/2018 00:00 - 30/07/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de mes.
Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Anexo I. Solicitud. En el anexo I se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
1) Declaración responsable de todas las solicitudes efectuadas y concedidas para el mismo fin por otras administraciones o entes públicos o privados.
2) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
3) Declaración responsable de que no esté incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
6) Declaración de que son veraces los datos que se consignan en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de las ayudas, así como que la entidad solicitante es su titular, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.
b) Anexo II. El cuadro de indicadores de la perspectiva financiera, de resultados y de igualdad a partir de los cuales se efectúe la valoración de los resultados conseguidos por los centros tecnológicos.
c) Copia compulsada del poder bastante con el que actúa el representante legal del centro (ver artículo 7.3)
d) Copia compulsada de la escritura de constitución del centro debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o Industrial (ver artículo 7.3).
e) Copia de las cuentas anuales auditadas de los años 2016 y 2017, no obstante aquellos centros que no estén obligados a auditarlas deberán presentar las cuentas anuales aprobadas por el patronato, conforme a los artículos 37 y 38 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
f) Documento resumen donde se relacionen los importes que determinen el resultado de los indicadores con la información que aparecen en las cuentas anuales.
Los anexos I y II estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y a título informativo en la página de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.
Comprobación de datos.
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
2. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.
En el caso de que el centro solicitante se oponga a esta consulta, deberá indicarlo en el cuadro correspondiente en el formulario de inicio y presentar los documentos.
Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar al centro solicitante la presentación de los documentos correspondientes.
Si la consulta por el órgano gestor no obtenga resultado favorable y el centro solicitante deba presentar estos certificados en fase de enmienda, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor.
No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
3. Las solicitudes de las personas interesadas aportarán los documentos y las informaciones determinados en el artículo 5, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará electrónicamente. Las personas solicitantes se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente al formulario principal, la persona interesada o representante deberá mencionar el código de procedimiento, órgano responsable, número de expediente y número o código único de registro.
En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo I)
- Cuadro de indicadores (Anexo II)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 11 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 123 de 28 de junio de 2018).
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Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 123 de 28 de junio de 2018).
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Resolución de 22 de octubre de 2018 por la que se modifica el plazo de justificación establecido en el artículo 20 de la Resolución de 11 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 207 del 30 de octubre de 2018).
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Resolución de 22 de octubre de 2018 por la que se publica la ampliación de crédito de la Resolución de 11 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 207 del 30 de octubre de 2018).
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Resolución de 26 de octubre de 2018 por la que se adjudican las ayudas para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia convocadas por la Resolución de la Agencia Gallega de Innovación de 11 de junio de 2018 (Diario Oficial de Galicia número 123, de 28 de junio de 2018), modificada por la Resolución de 22 de octubre de 2018 de ampliación de crédito (DOG nº 212 del 7 de noviembre de 2018).
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Otros procedimientos relacionados
Programas sanitarios excepcionales y de investigación o experimentación en apicultura.
Abierto todo el año
Autorización de las entidades que imparten cursos de capacitación de él personal que trabaja con animales para la experimentación y otros fines científicos, incluídas la docencia.
Abierto todo el año
Inscripción de laboratorios que realicen ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano.
Abierto todo el año
Ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades del SUG - GPC.
Plazo cerrado: 24/01/2025 00:00 - 24/02/2025 23:59