Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN541A
Subvenciones destinadas a la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Economía e Industria
1. Estas bases tienen por objeto la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Los proyectos a subvencionar al amparo de esta convocatoria deberán desarrollarse a lo largo del año 2018.
3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Constituyen el objeto de estas ayudas las actuaciones para la construcción, reforma y/o equipamiento interior de naves industriales, con el fin de crear un vivero industrial de empresas. Se entiende por vivero industrial de empresas, a los efectos de esta orden, un espacio físico para el nacimiento de nuevas empresas de carácter industrial, en el que se ofrecen las condiciones y los servicios precisos para la implantación inicial y la consolidación de las empresas por un tiempo limitado.
2. El ayuntamiento debe ser titular de las naves industriales que conforman el vivero industrial de empresas.
3. Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos realizados desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha de justificación de la inversión.
4. No se valorarán, a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de tasas, de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
5. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.
6. También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto, de dirección de obra y los gastos del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 20.8 de la presente orden.
7. Para ser subvencionables, las actuaciones deberán estar en condiciones de ser utilizadas una vez finalizado el plazo de justificación.
8. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.
9. Además, se considerarán gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.
Los beneficiarios de las ayudas serán los ayuntamientos que realicen inversiones, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con el objeto de esta orden, para la creación de viveros industriales de empresas en los parques empresariales implantados en su término municipal.
El beneficiario de la subvención queda obligado a:
1. Ejecutar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y el disfrute de la subvención. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las infraestructuras subvencionadas deberán permanecer destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años, tal como recoge el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 25 de la presente orden.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Garantizar el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado en lo que afecta al destino que se le dé a las infraestructuras objeto de las subvenciones.
7. Suministrar toda la información necesaria para que la Consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de la dicha ley.
8. Colocar un cartel informativo en el lugar de ejecución de la actuación subvencionada, conforme al modelo indicado en el anexo IV, que deberá permanecer instalado durante todo el período de ejecución del proyecto. Una vez finalizada la ejecución de la actuación subvencionada, el cartel se sustituirá por una placa explicativa permanente, conforme al modelo indicado en el anexo V. Dicha placa debe ser de un material resistente (aluminio, metacrilato o similar) y con un tamaño mínimo A4.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético
Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial
Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial
R/ Avelino Pousa Antelo, 5 (San Lázaro)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957186 / 981545572
Fax: 981957192
Plazo de presentación: CERRADO
18/01/2018 00:00 - 28/02/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 28 de febrero de 2018.
- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Además, sólo podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que hayan cumplido con la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.
Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documento actualizado acreditativo de la capacidad con la que actúa el representante del ayuntamiento solicitante.
b) Documento acreditativo de la titularidad del ayuntamiento sobre las naves ya existentes que van a conformar el vivero industrial de empresas.
c) Acuerdo del pleno del ayuntamiento, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, donde se exprese la intención de acometer la actuación objeto de la solicitud de ayuda.
d) Memoria técnica justificativa firmada de la actuación que se va a desarrollar.
Junto con la memoria anterior, en el caso de ejecución de obras o instalaciones que requieran legalmente proyecto para su ejecución o licencia, se deberá presentar éste o un anteproyecto firmado por un técnico competente.
e) Presupuesto desglosado y firmado de los gastos.
f) Planos firmados de la actuación a escala idónea, incluyendo un plano donde se representen los límites del parque empresarial y el conjunto de las actuaciones.
g) Programa de acogimiento de empresas (según se detalla en el artículo 7).
h) Declaración expresa del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo II).
i) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo II).
j) Documento acreditativo de la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas.
k) Acreditación de la Fegamp de que el ayuntamiento se encuentra acogido a la iniciativa Doing Business Galicia desde una fecha anterior a la fecha de la solicitud.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad local solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Anexo III
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 12 del 17 de enero de 2018)
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Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 12 del 17 de enero de 2018).
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Orden de 21 de junio de 2018 por la que se amplía el crédito de la Orden de 27 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 123 del 28 de junio de 2018).
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Resolución de 5 de julio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 141 del 24 de julio de 2018).
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Orden de 30 de agosto de 2018 por la que se amplía el plazo de presentación de la documentación justificativa establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 172 del 10 de septiembre de 2018).
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Orden de 23 de octubre de 2018 por la que se amplía el crédito de la Orden de 27 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 206 del 29 de octubre de 2018).
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Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 5 de julio de 2018 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 236 del 12 de diciembre de 2018).
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