Guía de procedimientos y servicios

IN421H

Adhesión al programa de ayudas para proyectos de energías renovables.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 31/01/2018 00:00 - 20/02/2018 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipos que utilicen biomasa como combustible y otras instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética la geotermia, la aerotermia o la solar.

Entidades colaboradoras.

1. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano conceden a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de ésta y sin que esto implique la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega. Así, serán las encargadas de la venta, promoción e instalación de los equipos indicados en el artículo 3.

2. En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

a) Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

b) Desarrollo de las acciones vinculadas la convocatoria.

c) Justificación de la ayuda ante el Inega.

3. A los efectos de estas ayudas, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

4. Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como, la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).

5. Será necesario que las entidades colaboradoras estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria como empresas de instalaciones térmicas en edificios para los casos de aerotermia, geotermia, biomasa y solar térmica y como empresa instaladora de baja tensión para energía solar fotovoltaica.

6. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el artículo 4 de la resolución de convocatoria, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

7. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

8. Las entidades colaboradoras se seleccionarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 9 de estas bases, con sujeción a la normativa que resulte de aplicación.

De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquéllas, cuyo modelo figura en el anexo X de estas bases. El dicho convenio tendrá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras.

1. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiera de los órganos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

c) Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Inega.

d) Actuar en nombre y por cuenta del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

e) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de cinco años desde su concesión.

f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.

g) Dejar clara constancia en sus registros contables y, así, facilitar la idónea justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Transcurrido el plazo máximo sin dictarse resolución expresa, las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Cumplimentar convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo III) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

b) Vender en el marco de la iniciativa sólo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.

c) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del convocatoria, en concreto la autorización o inscripción de la instalación en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas propietarias de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 3 se realice en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, no pudiendo éstas disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

R/ Avelino Pousa Antelo, 5 San Lázaro

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541500

Fax: 981541515

Email: inega.info@xunta.gal

www.inega.es

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/01/2018 00:00 - 20/02/2018 23:59

Las entidades colaboradoras contarán con un plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, para solicitar su adhesión, cumplimentando y confirmando el formulario de adhesión (anexo II).

Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Las descritas en el artículo 8.1, letras a), b) deberes comunes a las entidades colaboradoras.

b) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

El solicitante tiene que facilitar a la entidad colaboradora seleccionada las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar la solicitud de ayuda.

Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Las ofertas deberán respetar la moderación de costes, tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, deberá solicitarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentar con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

ii. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

iii. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos, se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipaciones, su marca, modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, a la descripción detallada de estos.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine xustificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.

c) Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus deberes tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

d) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 25 de estas bases.

e) Cuando no pueda ejecutar el proyecto, deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará por la entidad colaboradora, mediante la presentación del anexo VI que se adjunta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).

f) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los cinco (5) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

g) Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de cinco (5) años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Comunicar al Inega, a través de la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través del Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.

l) Cuando se trate de proyectos de biomasa del grupo B2 y B3 en zonas que no sea densamente pobladas, debe cumplir las medidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos Feader, recogidas en el punto 2 de la parte 1 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a ayuda al desarrollo rural a través de Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En todas las actividades de información, publicidad y comunicación que lleve a cabo el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader la operación financiada mostrando el emblema de la Unión y una referencia a ayuda del Feader.

m) En el marco de las medidas de desarrollo rural se comprometerá a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicta autoridad había delegado la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades (artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).

  • Solicitud según el Anexo II.

  • Adhesión simplificada.

Esta forma de adhesión está únicamente dirigida a las entidades colaboradoras adheridas al Convenio de gestión de las ayudas de biomasa particulares 2017, regulado en la Resolución de 9 de febrero de 2017 (DOG núm. 43, de 2 de marzo) y que deseen adherirse al procedimiento de gestión de las ayudas para proyectos de energías renovables para particulares 2018.

La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo X), se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos.

Por defecto, la aplicación informática cumplimentará los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de la anualidad 2017. La entidad colaboradora podrá actualizar los datos, si es el caso. En el caso de modificación de datos, la entidad colaboradora deberá adjuntar la documentación necesaria para justificar estos cambios, de igual manera que se realiza en la adhesión común, regulada en el punto dos de este artículo.

Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizará el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la convocatoria 2017. En caso de que alguna entidad colaboradora no recuerde estos datos, podrá solicitarlos a través del correo electrónico habilitado para tal efecto, indicando sus datos para identificación.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo X), deberá presentarlos por vía electrónica de conformidad a lo establecido.

  • Adhesión común (altas nuevas entidades colaboradoras).

    • a) La primera vez que la entidad colaboradora acceda la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cumplimentar las solicitudes de ayuda y para ver su estado.

    • b) La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo X), se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos -el segundo por duplicado-.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II), deberá presentala por vía electrónica de conformidad a lo establecido. Las copias de los documentos digitalizados tendrán la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Si la entidad interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a los efectos informativos.

  • c) Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

    • i. Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.

    • ii. Recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, declaración responsable de exención de pago según figura en el anexo II.

    • iii. Convenio de colaboración (anexo X) debidamente firmados por la entidad colaboradora.

    • iv. Una vez firmado por el Inega, la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.

  • d) Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • I. Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda Autonómica.

  • II. DNI o NIE, cuando la entidad colaboradora sea una persona física (autónomo).

  • III. NIF, cuando la entidad colaboradora sea una persona jurídica.

  • IV. Certificación de alta en el Impuesto de actividades económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.

En caso de que las personas interesada se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • e) La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera presentada la enmienda.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos 5 MB, por archivo individual, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.

  • Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas.

  • a) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda Autonómica.

  • b) DNI o NIE, cuando la persona solicitante sea una persona física.

  • La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera presentada la enmienda.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

  • Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos 5 MB, por archivo individual, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos.

  • No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución: 25 días hábiles desde la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 26 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de energías renovables destinadas a particulares y cofinanciadas parcialmente con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2018 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subveciones (DOG nº 21 del 30 de enero de 2018).

    • Resolución de 23 de julio de 2018 por la que se redistribuyen y se minoran los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 26 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de energías renovables destinadas a particulares y cofinanciadas parcialmente con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2018 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (DOG nº 144 del 30 de julio de 2018).

    • Resolución de 27 de julio de 2018 por la que se da publicidad a la resolución por la que se conceden las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de energías renovables destinadas a particulares, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 sobre la base de la convocatoria de subvenciones realizada por la Resolución de 26 de diciembre de 2017 de este mismo órgano (Diario Oficial de Galicia número 21, de 30 de enero de 2018). (DOG nº 148 de 3 de agosto de 2018),

    • Resolución de 30 de agosto de 2018 sobre ampliación de los plazos establecidos en el artículo 23 de la Resolución de 26 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de energías renovables destinadas a particulares para el año 2018, cofinanciadas parcialmente con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (Diario Oficial de Galicia número 21, de 30 de enero de 2018) (DOG nº 173 del 11 de septiembre de 2018).

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