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Detalle procedemento
IN317A
Subvenciones a empresas privadas para la lucha contra el polvo en el sector minero.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de las bases para la concesión de las ayudas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a las empresas mineras que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de favorecer la aplicación de tecnologías novedosas y la implantación de las mejores técnicas disponibles para la lucha contra el polvo en el sector minero de Galicia.
2. Estas ayudas están orientadas a la mejora de las condiciones ambientales y laborales relacionadas con el polvo en las explotaciones y establecimientos de beneficio regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.
3. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan estas ayudas para el año 2018.
4. Mediante el código procedimiento IN317A se facilitará la identificación y acceso a las personas interesadas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a los formularios de inicio.
Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables dos líneas de actuación:
Línea A: inversiones destinadas a mejorar la calidad del ambiente atmosférico mediante la reducción de las emisiones de polvo.
Línea B: inversiones destinadas a reducir la exposición al polvo de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
2. En la línea A sólo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental por encima de los límites establecidos en la normas de la Unión Europea sobre calidad del aire ambiente o bien permitan al beneficiario aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.
3. En la línea B sólo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora de las condiciones laborales relativas a la exposición al polvo de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
4. Se entenderá como inversión elegible toda inversión que tenga la consideración de gasto subvencionable, esto es, que de forma indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ajuste a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Para las actuaciones de la línea A serán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Se determinarán de la siguiente manera:
a) Cuando los costes de la inversión en la mejora de la calidad del ambiente atmosférico mediante la reducción de las emisiones de polvo puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente serán subvencionables.
b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en la mejora de la calidad del ambiente atmosférico mediante la reducción de las emisiones de polvo se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se hubiera podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección ambiental y será el coste subvencionable.
Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental no serán subvencionables.
6. Para las actuaciones de la línea B serán costes subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a reducir la exposición al polvo de los trabajadores, como los de inversión en activos materiales e inmateriales, gastos de personal directamente relacionado con el proyecto o gastos generales.
7. Dado el carácter incentivador de estas ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no se pueden iniciar con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones todas las personas jurídicas que sean empresas privadas que realicen actividades del ámbito de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Deberes de las personas beneficiarias.
a) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las personas beneficiarias en cada caso.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de esta orden.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
i) No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidas en la normativa comunitaria europea.
j) Mantener las inversiones subvencionadas y conservar toda la documentación relacionada con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de cinco años desde su concesión. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que queden obsoletos, dentro de ese plazo de cinco años, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Galicia durante este período mínimo.
k) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
l) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
San Caetano, s/n bloque 5 - 4ª planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957092 / 981957258
Email: cei.dexiem.axudasminas@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
27/02/2018 00:00 - 26/03/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación, ambos inclusive. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
- A los efectos de esta orden, los conceptos de pequeña y mediana empresa se ajustarán a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Las personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán tener pendientes de pago deudas con la comunidad autónoma y deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Las personas beneficiarias no podrán estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1.4.c) y artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Las personas interesadas deberán aportar junto con su solicitud la documentación que se describe a continuación:
A) Documentación administrativa.
Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante por cualquier medio válido en derecho.
Acreditación de la representatividad del solicitante por cualquier medio válido en derecho.
B) Documentación técnica.
Memoria técnico-económica descriptiva de la actuación suscrita, datada y referenciada por técnico competente con el visto bueno de la persona con responsabilidad de la entidad solicitante. La memoria seguirá el índice que se establece a continuación y se adecuará al modelo que se incluye como anexo II.
Datos de la entidad solicitante.
Calificación de la empresa de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Datos del centro de trabajo donde se realiza la inversión.
Antecedentes de identificación del tipo de actuación elegible.
Descripción técnica de las medidas propuestas.
Justificación de la mejora de las condiciones ambientales o laborales.
Presupuesto detallado.
Calendario de ejecución.
Cálculo de la ayuda solicitada según los costes elegibles.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Galicia.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Dirección General de Energía y Minas podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio.
- Fase de solicitud
- Memoria técnica (Anexo II)
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 7 de febrero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la lucha contra el polvo en el sector minero en Galicia y se convocan para el año 2018 (DOG nº 40 del 26 de febrero de 2018).
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Extracto de la Orden de 7 de febrero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la lucha contra el polvo en el sector minero en Galicia y se convocan para el año 2018 (DOG nº 40 del 26 de febrero de 2018).
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Resolución de 12 de febrero de 2019 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 7 de febrero de 2018 por la que se establecen las bases reguladores para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la lucha contra el polvo en el sector minero en Galicia y se convocan para el año 2018 (DOG nº 40 del 26 de febrero de 2019).
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