Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED550B
Admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
El alumnado matriculado en un centro docente que desee cambiar a otro centro, el alumnado que pretenda continuar estudios en un centro de adscripción cuando el número de plazas disponibles sea inferior a la demanda, y el alumnado que solicite un puesto escolar por primera vez, presentará la solicitud que deberá ajustarse al modelo normalizado del anexo II de la Orden de modificación.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Centros
SAN CAETANO S/N
15711 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546516
Plazo de presentación: CERRADO
Presentación de la solicitud de admisión: del 1 a 20 de marzo de cada año natural. Cuando el último día del plazo no sea lectivo, se prorrogará automáticamente hasta el día lectivo inmediato siguiente.
Los plazos para la tramitación de los procedimientos de matrícula del alumnado para el próximo curso son los que se indican a continuación:
Formalización de matrícula en educación infantil y primaria: 20-30 de junio (Anexo III-1)
Formalización de matrícula en ESO y Bachillerato: 25 de junio-10 de julio (Anexos III-2 e III-3, respectivamente)
Plazo extraordinario de matrícula en ESO y Bachillerato: 1-10 septiembre (Anexos III-2 e III-3, respectivamente).
a) Existencia de hermanas/os matriculadas/dos en el centro.
b) Madre, padre, tutora o tutor que trabaje en el centro.
c) Cercanía del centro al domicilio familiar o al lugar de trabajo de las/los madres/padres o tutoras/es.
d) Renta anual per cápita de la unidad familiar.
e) Condición de familia numerosa.
f) Condición de familia monoparental.
g) Concurrencia de discapacidad en la alumna o alumno, o en la madre, padre, tutora, tutor, hermana o hermano del alumnado.
h) Además, para las enseñanzas del bachillerato se tendrá en cuenta el expediente académico del alumnado.
i) Criterios establecidos por cada centro educativo, consistentes en otras circunstancias relevantes y justificadas, de acuerdo con criterios objetivos, que deberán ser publicados con la necesaria antelación al inicio del proceso de admisión.
Solicitud según el Anexo II.
Documento acreditativo del requisito de edad del alumno/a.
Certificado oficial del expediente académico.
Sentencia judicial de separación o divorcio y/o convenio regulador donde conste la custodia del menor, de darse el caso.
Otra documentación.
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.
PROGENITOR/A (solicitante o representante)
DNI o NIE.
Domicilio fiscal.
Declaración del impuesto sobre la renta.
MARQUE NO ANEXO II EL CUADRO CORRESPONDIENTE PARA SEÑALAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LE SEAN DE APLICACIÓN
Título de familia numerosa.
Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.
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Ámbito Autonómico
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Decreto 254/2012, de 13 de diciembre, por el que se regula la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG nº 245 del 26 de diciembre de 2012).
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Orden de 12 de marzo de 2013 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG nº 53 del 15 de marzo de 2013).
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Corrección de errores. Orden de 12 de marzo de 2013 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG nº 79 del 24 de abril de 2013).
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Orden de 25 de enero de 2017 por la que se modifica la Orden de 12 de marzo de 2013 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG nº 22 del 1 de febrero de 2017).
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Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad a diversos acuerdos del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 5 de mayo de 2020 (DOG nº 86 de 6 de mayo de 2020)
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Orden dde 18 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 12 de marzo de 2013 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado en centros docentes sustentados con fondos públicos que impartan enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG nº 256 del 22 de diciembre de 2020).
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Decreto 13/2022, de 3 de febrero, por el que se regula la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG nº 29 del 11 de febrero de 2022).
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Otros procedimientos relacionados
Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.
Abierto todo el año
Solicitud de exención de módulos de formación en centros de trabajo (FCT) por la correspondencia con la practica laboral.
Abierto todo el año
Homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.
Abierto todo el año
Equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de los cursos 2º o 3º de educación secundaria obligatoria para efectos laborales o profesionales.
Abierto todo el año