Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
ED504B
Actividades de formación en lenguas estranjeras.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación, dirigidas a la mejora de las competencias en lenguas extranjeras del alumnado de distintos niveles de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia, durante el año 2018.
Esta convocatoria, a los efectos de su identificación y acceso por las personas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a los formularios de inicio, se denomina «actividades de formación en lenguas extranjeras», con el código del procedimiento ED504B.
Padres, madres o tutores legales, en el caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Servizo de Programas de Formación
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546504
Fax: 981546550
Plazo de presentación: CERRADO
08/02/2018 00:00 - 07/03/2018 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar cursando 1º, 2º, 3º o 4º de educación secundaria obligatoria o 1º o 2º de bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de régimen general, durante el curso 2017/18, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Tener superadas todas las áreas o materias en el curso 2016/17.
c) Haber conseguido en el curso 2016/17 una calificación mínima de bien en el 6º curso de educación primaria para el alumnado de 1º de educación secundaria obligatoria, y de 6 para el de 2º, 3º y 4º cursos de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en el área o materia de lengua extranjera que se va a perfeccionar en la estancia.
d) Para las actividades de integración, estar matriculado/a, en el curso 2017/18, en un centro de la Red de centros plurilingües.
e) No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.
f) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte. En el caso del alumnado menor de 14 años que no disponga de documento de identidad, se hará constar, como documento identificativo, el del padre o de la madre o del tutor o tutora legal.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:
a) Anexo II.
b) Certificación de matrícula del curso 2017/18.
c) Certificación académica de las calificaciones de todas las áreas o materias cursadas en el año académico 2016/17 y de la nota media obtenida. En el caso de los centros concertados, las certificaciones correspondientes a la educación primaria y educación secundaria obligatoria serán firmadas por el director o directora del centro docente con el visto bueno de la inspección educativa, y en el caso de las enseñanzas de bachillerato, la certificación la firmará el secretario o secretaria del centro público en el que se encuentre el expediente académico y con el visto bueno del director o directora de ese centro.
d) Fotocopia del libro de familia en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de no tener libro de familia tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten el número de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, se deberá acreditar que el solicitante convive con los hijos y/o hijas.
En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable a aquel de ellos que no conviva con el alumno o alumna. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiar. En la medida en que a través de este sistema la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria pueda disponer de estas informaciones, no se les exigirá a las personas interesadas la aportación individual de certificaciones expedidas por las administraciones correspondientes.
Para aquellas solicitudes que no aporten los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días naturales, enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.
e) En el caso de alegar circunstancias familiares especiales, indicadas en el anexo I (familia monoparental, divorcio o separación, viudedad, tutoría legal u otras), deberán acreditar documentalmente las mismas.
f) Certificado de discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora, o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas, en caso de que no fuese expedido por la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas.
a) DNI o del NIE del/de la solicitante y de la madre, del padre o del tutor o tutora.
b) Ingresos totales de la unidad familiar; datos de carácter tributario o económicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF) correspondiente al año 2016.
c) Estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para subvenciones y ayudas.
d) Estar al corriente de pago con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3, en relación con el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
f) Título de familia numerosa.
g) Discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora, o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas en caso de que fuese expedido por la Xunta de Galicia.
h) Situación de pensionista de gran invalidez, a través de la consulta con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o anexo II, y aportar los siguientes documentos:
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los ingresos de la unidad familiar correspondientes al ejercicio 2016.
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de pago para subvenciones y ayudas.
Copia del DNI o NIE.
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Administración autonómica de los datos de situación de deudas.
Copia del título de familia numerosa.
Certificación del grado de discapacidad en caso de que fuese expedido por la Xunta de Galicia.
Certificación del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad de pensionista de grande invalidez.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. No serán tenidas en cuenta ni valoradas las circunstancias alegadas y no justificadas documental y correctamente tal como se indica, ni las que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni las que contengan enmiendas.
La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir de las personas solicitantes en cualquier momento aclaración de la documentación presentada.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del acceso a la aplicación disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las personas que deseen completar en línea el formulario electrónico que corresponda en función de la actividad en la que desean participar, a través de la aplicación disponible desde la página web http://www.edu.xunta.gal/axudasle, una vez cumplimentado este formulario, grabarán los datos en la aplicación en línea, lo que generará un documento en formato Adobe Acrobat, correspondiente a los anexos I y II, que la persona interesada deberá imprimir. La solicitud (anexo I) deberá ser firmada por el representante (el padre, la madre o la persona que ejerce la tutoría, en el caso de alumnado menor de edad) o por el alumno o alumna mayor de 18 años. Posteriormente y antes del final del plazo establecido en este artículo, deberá hacerse el registro de esta solicitud, junto con el anexo II, debidamente firmado, así como la documentación complementaria necesaria, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Aceptació o renunciai de la ayuda concedida (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 22 de enero de 2018 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2018, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 27 del 7 de febrero de 2018).
-
Orden de 4 de julio de 2018 por la que se resuelve la adjudicación de las ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2018, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 146 de 1 de agosto de 2018).
-
Otros procedimientos relacionados
Bolsas de formación en materia de archivos.
Plazo abierto: 13/01/2026 00:00 - 12/02/2026 23:59
Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.
Abierto todo el año
Solicitud de exención de módulos de formación en centros de trabajo (FCT) por la correspondencia con la practica laboral.
Abierto todo el año
Homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.
Abierto todo el año