Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED481A
Ayudas de apoyo a la etapa predoctoral.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de la Gain, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. El objeto del Programa de apoyo a la etapa predoctoral es otorgar ayudas a las universidades del SUG, a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación Ramón Domínguez, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y el IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia que contraten a personas tituladas superiores para su formación como doctoras y doctores en sus centros (códigos de procedimiento ED481A para las universidades del SUG e IN606A para las demás entidades), con dos modalidades:
– Modalidad A: ayudas cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 destinadas al apoyo a la etapa predoctoral para investigadoras e investigadores que desarrollen un proyecto de investigación en línea con los retos definidos en la Estrategia de especialización inteligente de Galicia RIS3 y que tengan una persona designada para dirigir o codirigir la tesis que cumpla los siguientes requisitos según la entidad solicitante:
1. En el caso de solicitudes presentadas por universidades del SUG, que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1º. Que esté integrada en un grupo de investigación, en una agrupación estratégica o en un centro de investigación que haya contado con financiación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en alguna de las convocatorias de los años 2014 a 2017. En el caso de las agrupaciones estratégicas del año 2015, tienen que tener superada la evaluación final del programa.
2º. Que esté integrada en una Unidad de Excelencia María de Maeztu acreditada por la Agencia Estatal de Investigación.
3º. Que sea una persona investigadora contratada por la Gain en el marco del programa Oportunius, al amparo del Decreto 64/2016 (DOG número 112, de 14 de junio), por el que se regula el régimen de contratación por la Gain de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido.
2. En el caso de las demás entidades solicitantes indicadas en el artículo 2.1, que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1º. Haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el programa Feder-Innterconecta o contrato programa de la Gain entre los años 2014 y 2017.
2º. Haber sido beneficiario o haber participado en el desarrollo de actividades financiadas por la Gain entre los años 2014 y 2017.
3º. Haber sido investigador o investigadora principal de proyectos financiados por el Plan nacional de I+D+i durante los años 2014 y 2017. La entidad beneficiaria de este proyecto, o proyectos, deberá ser la misma que la entidad solicitante de estas ayudas.
4º. Haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el Programa marco de I+D de la Unión Europea entre los años 2014 y 2017, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio.
5º. Haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el Programa marco de I+D de la Unión Europea entre los años 2014 y 2017, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder.
Si durante la vigencia de la ayuda se produce un cambio en la dirección de la tesis, la nueva persona propuesta deberá cumplir los mismos requisitos por los que la ayuda fue adjudicada.
– Modalidad B: ayudas de carácter general de apoyo a etapa predoctoral, mediante las cuales se garantizará la representación de todas las ramas de conocimiento en esta convocatoria.
Para ambas modalidades se establece la posibilidad de realizar estancias de tres meses de duración en el extranjero, que favorezcan una mejora en la formación de las investigadoras y de los investigadores y que posibiliten que consigan la mención de doctora o doctor internacional.
El número e importe máximo de las ayudas concedidas para cada una de las modalidades serán:
– Modalidad A: 57 ayudas. El importe máximo de cada ayuda es de 23.500 € anuales. El número máximo de personas no comunitarias que podrán obtener este tipo de ayudas es de cuatro. A de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en el programa operativo FSE Galicia para el período 2014-2020, por lo menos 50 ayudas deben recaer en personas candidatas presentadas por las universidades del SUG.
– Modalidad B: 43 ayudas. La previsión inicial es de 40 para el SUG y las restantes para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1. El importe máximo de cada ayuda es de 20.500 € anuales. Las ayudas de esta modalidad se distribuirán entre las ramas de conocimiento de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007 (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura), de manera que se garantice un mínimo de 10 ayudas en el ámbito de las universidades para Artes y Humanidades y 10 para Ciencias Sociales y Jurídicas, siempre que el número de solicitudes lo permita. El número máximo de personas no comunitarias que podrán obtener una ayuda de esta modalidad es de cuatro.
Estos importes sólo podrán ir destinados a la financiación de los contratos de las personas seleccionadas, incluyendo sus costes sociales.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación Ramón Domínguez, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur) y los centros del CSIC y del IEO radicados en Galicia, que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato predoctoral de duración determinada y con dedicación a tiempo completo, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a la institución donde desarrolle su actividad, asumiendo ambas partes los deberes contractuales que deriven de él y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.
La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de tres. Si se concertase un contrato de duración inferior a tres años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, y el contrato podrá resolverse en caso de no superarse favorablemente esta evaluación.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Secretaría Xeral de Universidades
Subdirección Xeral de Promoción Científica e Tecnolóxica Universitaria
Servizo de Planificación e Estruturación da Investigación
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995152 / 881995157
Fax: 881999135
Email: sxu@edu.xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Rúa Airas Nunes, s/n (Conxo) - 15781 Santiago
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957392 / 981957387
Fax: 981541039
Email: programas.gain@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
07/02/2018 00:00 - 06/03/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que contará a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda aunque para formalizar el contrato deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se concedan a personas no comunitarias es el que se indica en el artículo 4 de esta orden para cada una de las diferentes modalidades.
b) Estar matriculadas en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG para el curso 2017/18. Esta matrícula tendrá que estar formalizada necesariamente a tiempo completo antes de la firma del contrato.
c) Que la fecha de obtención del título universitario de licenciatura, grado o equivalente empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado correspondiente sea igual o posterior al 1 de enero de 2014. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de superación de la última materia para completarlos. Esta fecha podrá ser igual o posterior al 1 de enero de 2011 en los siguientes casos:
1º. Las personas licenciadas o graduadas en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).
2º. Las personas candidatas que acrediten fidedignamente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de tres años entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013.
3º. Las personas candidatas que posean una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
4º. Las personas que acrediten fidedignamente que interrumpieron los estudios a causa de una enfermedad grave o que se dedicaron a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.
d) Contar en el expediente académico con una nota media igual o superior a 7, o a 6 para las titulaciones de Ingeniería y Arquitectura, calculada según lo indicado en el artículo 6.1.c).
No se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estas ayudas a personas que estén en posesión del título de doctor ni a personas que hubiesen sido seleccionadas o contratadas en otras convocatorias predoctorales de la Xunta de Galicia.
Solicitud según el Anexo II.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo III. Declaración firmada por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en la que conste:
Que presenta su candidatura por una única modalidad y a través de una única entidad solicitante.
Que no fue seleccionada o contratada con cargo a otras convocatorias de recursos humanos de la Xunta de Galicia.
Que no tiene el título de doctor/a.
En caso de que haya disfrutado de una bolsa de colaboración en un departamento universitario, la referencia al diario o boletín oficial de su concesión. Si la concesión no está publicada en un boletín oficial, deberá aportarse la resolución de concesión.
b) Declaración de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, según el anexo IV.
c) Certificación de la universidad en la que está matriculada la persona candidata, firmada por la persona titular de la vicerrectoría competente en materia de investigación o persona en la que delegue, conforme al modelo normalizado del anexo V, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:
1º. Programa de doctorado en el que está matriculada la persona candidata en el curso 2017/18.
2º. Título de licenciatura, grado o equivalente empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado, universidad y campus donde se cursó, fecha de finalización y número de créditos superados.
3º. Nota media con la que se concurre a esta convocatoria, calculada de acuerdo con los siguientes criterios:
En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título universitario oficial español de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o graduado/a en un grado de por lo menos 300 créditos, se valorarán la totalidad de los créditos o materias superadas.
En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado/a de menos de 300 créditos, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a y maestro/a, la nota media se realizará teniendo en cuenta estos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster o equivalente. Se debe haber completado por lo menos 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado o primer ciclo y de máster o equivalente. El cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
(X*C1+M*C2) / (C1+C2)
Donde:
X: nota media obtenida en el grado o en el primer ciclo.
M : nota media obtenida en el máster o equivalente.
C1: créditos superados en el grado o en el primero ciclo.
C2: créditos superados en el máster o equivalente.
La nota media del expediente académico para estudios cursados en el extranjero debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones de 20 de junio y de 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/203615/ficha.html). La persona candidata tendrá que tramitar la declaración de equivalencia de la nota media de acuerdo con este procedimiento y aportársela a la universidad en la que está matriculada en el programa de doctorado para el cálculo de la nota con la que se concurre a la convocatoria. La verificación de la declaración de equivalencia le corresponde a la universidad, que deberá revisar que los datos consignados en ella coinciden con los del certificado presentado para darle validez a esta, por lo que sólo será válida si está acompañada del certificado académico oficial original, o fotocopia compulsada y, en su caso, de la traducción correspondiente.
En todos los casos la nota con la que se concurre a la convocatoria tiene que estar adecuada al Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y teniendo en cuenta los criterios señalados en el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos.
d) Certificación firmada por la persona competente (la persona titular de la vicerrectoría competente en materia de investigación, o persona en que delegue, o bien la persona responsable del organismo/centro de investigación respectivo), no obligatoria para las solicitudes de la modalidad B, en que se hagan constar los siguientes aspectos:
1º. En el caso de solicitudes presentadas por una universidad del SUG, indicación de la convocatoria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a través de la que obtuvo financiación el grupo, agrupación estratégica o centro de investigación singular al que pertenece la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, de que está integrado en una Unidad de Excelencia María de Maeztu acreditada por la Agencia Estatal de Investigación con ayuda vigente, o en el equipo de investigación de una persona investigadora contratada por la Gain en el marco del programa Oportunius, al amparo del Decreto 64/2016 (DOG número 112, de 14 de junio), por el que se regula el régimen de contratación por la Gain de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido.
2º. En el caso de las demás entidades solicitantes indicadas en el artículo 2.1, que la persona designada para dirigir o codirigir la tesis cumpla alguno de los siguientes requisitos, indicando la referencia (código de procedimiento, número de expediente, título de proyecto y tipo de participación en él) que permita identificar la ayuda específica:
Haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el programa Feder-Innterconecta o contrato programa de la Gain entre los años 2014 y 2017.
Haber sido investigador/a principal de proyectos financiados por el Plan nacional de I+D+i durante los años 2014 y 2017. La entidad beneficiaria de este proyecto, o proyectos, deberá ser la misma que la entidad solicitante de estas ayudas.
Haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el Programa marco de I+D de la Unión Europea entre los años 2014 y 2017, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio.
Haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el Programa marco de I+D de la Unión Europea entre los años 2014 y 2017, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder.
e) Proyecto de trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor/a, con una extensión máxima de 4.000 palabras, firmado por la persona investigadora y por la persona designada para dirigir la tesis, en el que consten específicamente, por lo menos, los siguientes aspectos:
Objetivos y contenidos básicos del trabajo.
Metodología.
Planificación temporal.
Transferencia de resultados.
f) Memoria de la adecuación del proyecto de investigación a las líneas estratégicas definidas en el anexo I de esta orden, firmada por la persona candidata y por la persona designada para dirigir la tesis (opcional para la modalidad B).
g) Aprobación del proyecto de tesis por la comisión académica del programa de doctorado correspondiente.
h) Certificado del nivel de conocimiento de una lengua extranjera en el que figure expresamente el nivel alcanzado de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, en su caso.
i) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2 sobre las fechas de finalización de los estudios, en el caso de las personas que se acojan a estos supuestos.
En los anexos II y II bis se recoge una declaración responsable de la entidad solicitante en la que se indica que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
A los efectos de control, las entidades convocantes podrán requerir la documentación complementaria que consideren necesaria para el desarrollo de las ayudas.
No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.
c) Estar al día de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Estar al día de pago con la Seguridad Social.
e) Estar al día de pago con la Consellería de Hacienda.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED481A para las universidades del SUG e IN606A para las demás entidades indicadas en el artículo 2, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En el caso de haber solicitado la ayuda para estancia, antes de 15 de octubre de 2018, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Secretaría General de Universidades o a la Gain, según corresponda, la siguiente documentación:
a) Plan de trabajo firmado por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora de la tesis.
b) Carta de aceptación del centro de destino firmada por la persona directora del centro o figura equivalente. El centro de destino deberá estar situado en un país incluido en la zona que se indicó en la solicitud y por la que se concedió la ayuda.
c) Autorización de ausencia de la entidad beneficiaria.
Antes del inicio del período de estancia, la Secretaría General de Universidades y la Gain publicarán en sus páginas web, para las universidades del SUG y para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1, respectivamente, la relación de personas que disfrutarán de estancia, con indicación de la entidad contratante, el país y la zona de destino.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la entidad solicitante disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitude
- Solicitud (Anexo II)
- Declaración responsable de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (Anexo III)
- Certificado de la vicerrectoría competente en materia de investigación en relación con la persona candidata (Anexo V)
- Declaración de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis (Anexo IV)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 16 de junio de 2020, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se amplía la duración y el crédito de las ayudas vigentes de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del SUG por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, a consecuencia de la situación creada por la evolución de la pandemia del COVID-19 (DOG nº 124 de 25 de junio de 2020).
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Resolución de 22 de mayo de 2020 por la que se acuerda la apertura de los procedimientos del programa 561B de investigación universitaria que están suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma provocado por el COVID-19 (DOG nº 107 de 3 de junio de 2020).
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Resolución de 16 de mayo de 2018, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 31 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2018 (DOG nº 101 del 29 de mayo de 2018).
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Resolución de 3 de septiembre de 2018, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 16 de mayo de 2018 por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2018 (DOG nº 178 del 18 de septiembre de 2018).
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Resolución de 8 de octubre de 2018 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 16 de mayo de 2018 por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria (DOG nº 202 del 23 de octubre de 2018).
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Resolución de 16 de octubre de 2018 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 16 de mayo de 2018, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2018 (DOG nº 204 del 25 de octubre de 2018).
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