Guía de procedimientos y servicios

ED322A

Ayudas complementarias en el marco del programa comunitario de movilidad Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 24/03/2018 00:00 - 23/04/2018 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia que participan en el citado programa de movilidad en la educación superior durante el curso 2017/18.

Alumnado de enseñanzas artísticas superiores de centros públicos.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Acreditar, mediante certificación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

d) Realizar las actividades previstas en los programas de movilidad y cumplir los objetivos de éstos con aprovechamiento.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Formación Profesional

Subdirección Xeral de Aprendizaxe Permanente, Ensinanzas Artísticas, Idiomas e Deportivas

Servizo de Ensinanzas de Réxime Especial e Aprendizaxe Permanente

San Caetano, s/n - Bloque 2, 2º Andar

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546511

Fax: 981546550

Email: dxefpie@edu.xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional da Coruña

Praza Luís Seoane, s/n

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184701

Fax: 981184629

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294297

Fax: 982294238

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Ourense

Rúa do Concello, 11

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386082

Fax: 988386079

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Pontevedra

R/ Fernández Ladreda, 43, 8º andar

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805188

Fax: 986805937

Dirección Xeral de Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

24/03/2018 00:00 - 23/04/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

a) Ser ciudadano de la Unión Europea o extranjero no comunitario con residencia legalizada en el Estado español. No obstante, el alumnado con nacionalidad distinta a la española no podrá realizar la movilidad en su país de origen.

b) Estar matriculado en el curso 2017/18 en cualquiera de los centros públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores en esta comunidad autónoma.

c) Haber obtenido una beca Erasmus+ de movilidad en el curso 2017/18.

d) No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.

  • Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

    • Documento acreditativo de tener concedida una beca Erasmus+ de movilidad en el curso 2017/18.

    • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI o NIE de la persona solicitante.

  • b) DNI o NIE de la persona representante, sólo en el caso de actuar por medio de representante.

  • c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

  • d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

  • e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y adjuntar los documentos correspondientes. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

  • Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)

Las solicitudes serán suscritas electrónicamente por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

  • No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 8 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2017/18 (DOG nº 59 del 23 de marzo de 2018).

    • Extracto de la Orden de 8 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2017/18 (DOG nº 59 del 23 de marzo de 2018).

    • Resolución de 11 de julio de 2018 por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 8 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea, en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2017/18 (DOG nº 138 del 19 de julio de 2018).

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