Guía de procedimientos y servicios

BS607A

Programa Bienestar en Balnearios.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 18/04/2018 00:00 - 16/05/2018 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. El objeto es la oferta de plazas para las estancias y los tratamientos termales dentro del programa de Bienestar en balnearios 2018 y proceder a su convocatoria (código del procedimiento BS607A).

2. A tal efecto se entiende por establecimientos balnearios aquellos que disponen de aguas mineromedicinales declaradas de utilidad pública según el artículo 2 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. Serán personas beneficiarias del programa de Bienestar en balnearios aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 60 años o mayor de 55 y, en este caso, reunir la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.

b) Estar empadronado y residir en algún ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria y estar en condiciones de participar en el programa, excepto en el caso de hijos o hijas que acudan en calidad de acompañantes.

d) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan afectar a la normal convivencia en los establecimientos ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio.

e) Carecer de contraindicación médica para la recepción de los tratamientos termales.

f) Alcanzar, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación que le permita acceder a balnearios y turnos solicitados.

2. La persona solicitante podrá ir acompañada de:

a) Su cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que tenga una unión estable y de convivencia con análoga relación a la conyugal, siempre que cumpla los requisitos citados anteriormente, excepto el señalado en el apartado a) del punto primero.

b) Un hijo o hija que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando éste lo pueda hacer sin necesidad de apoyo de tercera persona, se pueda desplazar con autonomía, comparta la habitación con las personas progenitoras y cumpla los requisitos citados en el punto 1 de este artículo, excepto el del apartado a).

c) Una persona con la que desee participar en el programa, siempre y cuando ésta cumpla todos los requisitos citados en el punto 1.

3. Las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade

Subdirección Xeral de Programas de Apoio á Discapacidade

Servizo de Programas para a Discapacidade

San Caetano

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547391 / 981544640 / 981546737

Fax: 981545691

Email: autonomiapersoal.sxps@xunta.es

http://www.xunta.es/politica-social

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de Dependencia da Coruña

R/ Concepción Arenal, 7-9

15006  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881537

Fax: 981881506

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Servizo de Dependencia de Lugo

R/ Serra de Ancares, 68 baixo

27003  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294896

Fax: 982889162

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Servizo de Dependencia de Ourense

R/ Concello, 14

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988372430

Fax: 988370884

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Dependencia de Vigo

Praza da Estrela, s/n - 3º Andar

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817214

Fax: 986817637

Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/04/2018 00:00 - 16/05/2018 23:59 Para los turnos que se lleven a cabo en los meses de mayo y junio, ambos inclusive.

18/04/2018 00:00 - 31/05/2018 23:59 Para los turnos que se lleven a cabo en los meses de julio a octubre, ambos inclusive.

  • Las personas solicitantes deberán aportar, junto con el anexo I, los anexos II y III, si procede, y la siguiente documentación:

    • a) Copia compulsada del pasaporte, si procede, relativa a la persona solicitante y, en su caso, a la que la acompaña: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad u otra persona.

    • b) Copia del libro de familia de la persona solicitante en caso de que quiera acudir al programa acompañada de un hijo o hija con discapacidad.

    • c) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado no fuese expedido por la Xunta de Galicia o no estuviera en poder de ésta.

    • d) Certificado de las pensiones no otorgadas por el INSS ni por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso.

  • Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) Documento nacional de identidad (DNI), o número de identificación de extranjero (NIE), según proceda, relativo a la persona solicitante y, en su caso, a la que la acompaña: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad u otra persona.

  • b) Certificado de empadronamiento relativo a la persona solicitante y, en su caso, a la que la acompaña: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad u otra persona.

  • c) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al último período en que se presente la solicitud o certificado de las pensiones otorgadas por el INSS o por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso.

  • d) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado fue expedido por la Xunta de Galicia.

En el caso de que las personas interesadas o acompañantes se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud o en los anexos II o III, según de lo que trate, y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • En cada solicitud sólo se podrá relacionar un máximo de tres destinos por orden de prioridad.

No será necesario enviar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los registros y lugares establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 10 de abril de 2018 por la que se regula la oferta de plazas para las estancias y el tratamiento termal dentro del programa de Bienestar en balnearios 2018 y se procede a su convocatoria (DOG nº 74 del 17 de abril de 2018).

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