Guía de procedimientos y servicios

BS403C

Ayudas para la puesta en marcha de Casas Niño.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 02/08/2018 00:00 - 03/09/2018 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para la puesta en marcha de experiencias piloto destinadas a la atención de niñas y niños de hasta tres años de edad, mediante el establecimiento de una casa nido, en los núcleos rurales del territorio de la Comunidad autónoma de Galicia en los que no exista ningún otro recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad.

A efectos de esta orden se consideran núcleos rurales los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes y se entiende por recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para el mantenimiento del centro. Asimismo, se considerará que existen estos recursos si están en construcción o previstos en un documento de planificación de la Administración autonómica o local.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para la puesta en marcha del proyecto piloto de casas nido durante los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

Acciones y gastos subvencionables,

1. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria los gastos derivados de las siguientes actuaciones:

a) La reforma y adaptación del inmueble destinado a servir de casa nido así como su equipamiento y dotación material en los términos previstos en el artículo 4. El mobiliario, electrodomésticos y los materiales didácticos y de juego podrán ser de segunda mano, siempre que estén en perfecto estado de uso y conste una declaración de quien los vende sobre el origen de los bienes y sobre que estos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y que el precio no sea superior al valor de mercado y al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos requisitos del precio mediante certificación de tasación independiente.

b) La prestación de la atención personalizada de niños y niñas de 0-3 años en las condiciones previstas en el artículo 2.

c) La publicidad e información derivadas de las obligaciones recogidas en el artículo 26.

2. Los gastos previstos en la letra a) del punto 1 de este artículo para ser subvencionables deberán ser necesarios y corresponderse de manera indubitada a la operación cofinanciada. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sólo serán subvencionables aquellas operaciones que habiendo comenzado con posterioridad a 1 de enero de 2018, no estén totalmente finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y sean efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto para la anualidad 2018 en esta base reguladora.

Siempre que el coste elegible de la inversión que se subvenciona supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del sector público vigente en el momento de realización del gasto para el contrato menor de obras o de suministros según la tipología del gasto de que se trate, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, 3 ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación de servicio o entrega del bien. La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro.

No será necesario acreditar las 3 ofertas en caso de que por las especiales características de los gastos que se subvencionan no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo la persona beneficiaria en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

3. Los gastos previstos deberán ser especificados en la solicitud, con su planificación por anualidades toda vez que las inversiones sólo serán elegibles en el 2018.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.3.c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se considera subvencionable el impuesto sobre el valor añadido cuando sea recuperable.

Las personas físicas que se establezcan como empresarias/os autónomas/os y las cooperativas de trabajo asociado.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano que la concede, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de Política Social de comprobar la realización material de las actuaciones.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación ante la Comisión Europea, fecha esta que se comunicará a la persona beneficiaria.

c) Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior al establecido en el artículo 6 de esta orden, tal como recoge el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención. Además, deberá garantizarse la durabilidad de las inversiones financiadas con fondos Feder en los términos previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativos a los programas y actuaciones realizados la condición de subvencionados por la Xunta de Galicia y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014/2020 según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los artículos 3 a 5 del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

e) Llevar un registro de personas usuarias, en soporte papel o electrónico, donde consten los datos de identidad de los niños y niñas que se atienden y de los/las progenitores/as, así como el día y el horario de atención y las autorizaciones para la administración de medicamentos, en su caso.

f) Cumplir con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, respecto de los datos de carácter personal que manejen en el desarrollo del proyecto piloto.

g) Informar al público de que el servicio está financiado por la Xunta de Galicia y por el Feder, así como de los objetivos de los fondos. En el lugar de prestación del servicio se colocará en un lugar destacado y visible un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el que aparezcan los anagramas de la Xunta de Galicia y del Feder.

h) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta orden.

i) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

j) Informar en el momento de la justificación final de la ayuda sobre el nivel de logro del indicador de productividad asociado a esta convocatoria de ayudas. Este indicador es el siguiente: identificador: C035, nombre: capacidad de cuidado de niños o de infraestructuras de educación subvencionadas, unidad de medida: personas.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica y por los servicios de inspección de la Consellería de Política Social, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

l) Comunicarle a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidos en la normativa comunitaria europea.

m) Acreditar la realización de revisiones médicas anuales con el correspondiente certificado médico oficial.

n) Contratar un seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

ñ) Poner en conocimiento de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica todas las situaciones que den lugar al relevo de la persona titular del servicio con anterioridad a que se produzca siempre que no sea debida a una situación imprevista o en el plazo de diez días desde que se produzcan en el resto de los casos. En estos supuestos se deberá presentar la documentación justificativa del contrato laboral y alta en la Seguridad Social así como el certificado médico oficial del estado de salud de la persona sustituta.

o) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dieran como resultado que la solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá para que regularice la situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

q) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

2. Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación

Servizo de Conciliación Familiar

Edificio Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957029 / 981545666

Fax: 981544634

Email: dxfamilia.politicasocial@xunta.es

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

02/08/2018 00:00 - 03/09/2018 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa nido las personas físicas y las cooperativas de trabajo asociado que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o contar, al menos, con una persona socia, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación o equivalente, o de la formación o experiencia siguientes:

1º. Técnico/a superior en educación infantil.

2º. Grado en maestro/a de educación infantil/educación primaria.

3º. Grado en pedagogía, psicología o educación social.

4º. Diploma que acredite haber realizado el curso de formación integral o el curso de formación complementaria para futuros/as profesionales de las casas nido impartidos por la Xunta de Galicia.

5º. Formación acreditada en áreas relacionadas con la atención a la infancia y cuidados infantiles, o experiencia profesional acreditada en este ámbito.

b) Residir en un núcleo rural en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o hacerlo con anterioridad a la puesta en marcha de la experiencia piloto.

c) Contar con un inmueble en un núcleo rural en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha de la experiencia piloto. Dicho inmueble estará dotado con los siguientes recursos:

1º. Sistema de calefacción que cubra todas las estancias dedicadas al desarrollo de la iniciativa y cuente con la protección de los elementos calefactores necesarios para evitar las quemaduras por contacto, los atrapamientos u otros riesgos para la integridad de las y de los menores.

2º. Una sala con iluminación y ventilación natural directas y un mínimo de 20 metros cuadrados, distribuida y organizada con criterios de flexibilidad para dar respuesta a las distintas necesidades de las niñas y niños de 0-3 años.

3º. Dos zonas, una para el descanso y otra para la higiene infantil. La zona de descanso y, en su caso, el mesado cambiador podrán estar integrados en la sala principal.

4º. Una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos dotada, cuando menos, de un mesado, frigorífico, fregadero y microondas.

5º. Elementos de protección: enchufes de seguridad infantil siempre que se sitúen por debajo de 1,5 metros, protectores de dedos en las dos caras de las puertas, seguros de ventanas, barrera de seguridad con puerta en zonas con diferentes alturas o escaleras y extintor/es para la protección contra incendios.

6º. Un mobiliario y equipamiento básico para la atención de las niñas y niños que incluirá como mínimo: cambiador de pañales, cunas, sábanas, mantas, colchones, contenedor de pañales, orinales, tronas, hamacas, adaptadores de inodoro y materiales didácticos y de juego idóneos para las edades de los niños y niñas y con marcado CE.

En todo caso, el mobiliario deberá tener bordes romos o protectores que los cubran para que carezca de aristas. Asimismo, en la sala y en la zona de descanso, en el supuesto de estar en una estancia separada, los materiales de los suelos y de las paredes hasta una altura de 1,5 metros deberán ser cálidos, lisos, no porosos, fácilmente lavables y aptos para su desinfección. En la sala deberá crearse una superficie continua y antideslizante, adecuada para gatear.

Las estancias y zonas anteriormente citadas deben estar situadas en una única planta. En el caso de tratarse de un inmueble no destinado a vivienda, éste deberá estar además en planta baja.

d) Disponer de un plan de actuación con los niños/as para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa nido.

e) Establecerse como empresaria/o autónoma/o o constituir una cooperativa de trabajo asociado.

f) Acreditar una revisión médica anual. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta revisión médica deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollen el proyecto piloto.

2. El requisito establecido en la letra a) del punto anterior de este artículo deberá cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El resto de requisitos previstos en el punto anterior de este artículo deberán acreditarse en el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución de concesión, ampliable a tres para los supuestos de constitución de una cooperativa de trabajo asociado. Todos los requisitos previstos en el apartado 1 deberán mantenerse durante el período de permanencia de la actividad. Respeto de las cooperativas de trabajo asociado, de no estar constituidas, en el momento de presentación de la solicitud deberán haber iniciado los trámites para su constitución.

3. Las personas solicitantes deberán acreditar, mediante declaración responsable, que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, anexo I, la siguiente documentación, necesaria para la tramitación del procedimiento:

a) Copia de la documentación acreditativa de estar en posesión, de la formación o de la experiencia recogidas en los ordinales 4º y 5º del artículo 4.1.a). En el caso de cooperativas de trabajo asociado esta documentación deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollarán el proyecto piloto.

b) Certificado médico oficial acreditativo del estado de salud. En el caso de cooperativas de trabajo asociado esta documentación deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollarán el proyecto piloto.

c) Memoria descriptiva en la que se recoja la localización geográfica y el número potencial de niñas/os usuarias/os y se justifique su necesidad y oportunidad, apoyada en el análisis del entorno y en los datos oficiales de población publicados por el Instituto Gallego de Estadística (IGE) de los últimos tres años.

d) Propuesta pedagógica básica firmada por la/s persona/s que desarrollará/n el proyecto piloto, que en todo caso deberá abordar los siguientes contenidos: período de adaptación, la alimentación, la higiene, el descanso, hábitos de autonomía personal y la programación general de una jornada.

e) Descripción del equipamiento y materiales que se emplearán en el desarrollo del proyecto: características y composición de todos los elementos recogidos en la letra c) del artículo 4.1.

f) Memoria descriptiva del inmueble con fotografías de todas las estancias y planos, a escala y acotados, descriptivos del estado actual. De tener que realizar obras de reforma, también se incluirán planos a escala representativa del estado reformado.

g) Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto presenta o tendrá, tras la reforma propuesta, las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código Técnico de la Edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación.

h) Plan de actuación con los niños/as ante una emergencia durante el desarrollo del proyecto piloto.

i) Presupuesto desglosado de los gastos de inversión según lo establecido en el anexo IV.

j) Certificado de discapacidad, en su caso, cuando no hubiera sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género, en su caso.

l) Anexo II cumplimentado con los datos de la persona que se vaya a encargar del desarrollo del proyecto, en el supuesto de tratarse de cooperativas de trabajo asociado.

m) Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, documento de cesión, etc.).

n) Fotografías de todas las adaptaciones realizadas.

ñ) Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la responsable del desarrollo del proyecto piloto en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en los ordinales 4º y 5º del artículo 4.1.a).

o) Justificante de tener contratada una póliza de seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

p) Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos en el supuesto de personas físicas, o afiliación de la entidad y de cada una de sus personas trabajadoras en la Seguridad Social en el caso de cooperativas de trabajo asociado.

q) Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso.

Comprobación de datos.

1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado y número de identificación fiscal (NIF), en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

b) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

c) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona solicitante.

d) Titulaciones oficiales universitarias mencionadas en el artículo 4.1.a), de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

e) Titulaciones oficiales no universitarias mencionadas en el artículo 4.1.a), de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

f) Empadronamiento de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

g) Alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante.

h) Certificación acreditativa de inscripción ininterrumpida en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado, en su caso. La demanda de empleo se considerará interrumpida si se trabajó un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.

2. Se consultarán los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

Grado de discapacidad, en su caso, a los efectos de la valoración de los criterios recogidos en el artículo 15 de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Presentación  solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación prevista en las letras m) a q) del punto 1 de este artículo podrá presentarse bien en el momento de la solicitud con el anexo I o bien en el plazo previsto en el artículo 4.2, junto con el anexo III.

La Consellería de Política Social reservará para sí la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas. Si alguna de estas personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 14 de agosto de 2020 por la que se modifica el procedimiento de justificación y el régimen de reintegro de las subvenciones concedidas por la Consellería de Política Social en la anualidad 2020 a escuelas infantiles 0-3 y casas nido para el período de suspensión de la actividad presencial a consecuencia de la evolución de la COVID-19 (DOG nº 169 de 21 de agosto de 2020).

    • Orden de 17 de julio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 (DOG nº 146 de 1 de agosto de 2018).

    • Extracto de la Orden de 17 de julio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 (DIOG nº 146 de 1 de agosto de 2018).

    • Resolución de 18 de enero de 2019, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por la que se publica la Resolución de 28 de diciembre de 2018 de las ayudas convocadas en la Orden de 17 de julio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 (DOG nº 24 del 4 de febrero de 2019).

    • CCorrección de errores. Resolución de 18 de enero de 2019, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por la que se publica la Resolución de 28 de diciembre de 2018 de las ayudas convocadas en la Orden de 17 de julio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 (DOG nº 34 del 18 de febrero de 2019).

    • Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por la que se publica la Resolución de 6 de mayo de 2019, de las ayudas convocadas en la Orden de 17 de julio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 (DOG nº 93 del 16 de mayo de 2019).

    • Orden de 11 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Orden de 17 de julio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 (DOG nº 221 del 20 de noviembre de 2019).

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