Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS403B
Programa de ayudas económicas a través de la tarjeta Benvida.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2019 tengan un/una hijo/a, adopten o sean declaradas en situación de guarda con fines adoptivos, y para aquellas otras que, habiendo obtenido la ayuda en el año 2018, hubieran experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a la ampliación regulada en el artículo 4.2, y proceder a su convocatoria (código del procedimiento BS403B).
2. La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, la cual solo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.
1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:
a) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
b) Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
2. Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2019.
3. Igualmente, podrán beneficiarse de la ampliación prevista en el artículo 4.2 aquellas familias que hubieran obtenido la ayuda en el año 2018 y hayan experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a dicha ampliación.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación
Servizo de Conciliación Familiar
Edificio Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 012
Fax: 981544634
Email: tarxetabenvida.familia@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
01/01/2019 00:00 - 29/02/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento o se dicta la resolución administrativa o judicial para los supuestos de guardia con fines adoptivos y de adopción. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento o del día en el que se dictó la resolución de adopción o de guardia con fines adoptivos. En el supuesto de que la persona solicitante sea emigrante retornada a Galicia en 2019 y siempre que el hijo o hija naciera con anterioridad a su regreso, este plazo de dos meses se contará a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite fidedignamente la fecha de retorno a España. Asimismo, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal de la fecha que figure en dicha documentación acreditativa.
1. Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:
a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia.
A estos efectos, se considerará cumplido el requisito de residencia habitual con el empadronamiento efectivo en un ayuntamiento de Galicia.
b) Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita no deberá superar los 13.500 €.
c) Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 €, para tener derecho a la ampliación de la ayuda prevista en el artículo 4.2.
2. Además, las personas gallegas emigrantes deberán haber retornado a Galicia en el año 2019 y deberán estar en posesión de la nacionalidad española antes de dicho retorno.
3. Asimismo, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Todos los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. En el supuesto de tener concedida la tarjeta Benvida para una hija o hijo en situación de guarda preadoptiva, no puede volver a solicitarse la misma en el momento de constituir la adopción.
La solicitud se formalizará en el formulario normalizado que figura como anexo I y que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección: http://www.xunta.gal/resultados-da-guia-de-procedementos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta orden.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo II debidamente cubierto y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante, en su caso.
b) Copia completa del libro o libros de familia de la unidad familiar o, en su caso, documentación acreditativa de los vínculos de parentesco de los miembros de la unidad familiar.
c) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, en su caso, cuando se trate de adopciones formalizadas fuera de la Comunidad autónoma de Galicia.
d) Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso.
e) Certificado de monoparentalidad cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Pasaporte en vigor de la persona cónyuge o pareja, para el supuesto de que esta esté en trámite de autorización de residencia.
g) Documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado del organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos, en su caso.
h) En el supuesto de personas gallegas emigrantes retornadas o descendientes, se deberá presentar además:
1º. Documentos justificativos del nacimiento en Galicia o de ser descendiente de una persona gallega.
2º. Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la fecha de retorno a España.
3º. Pasaporte para las personas solicitantes que no tengan DNI.
i) En el supuesto de presentarse la solicitud con carácter previo al nacimiento se deberá presentar además un certificado médico acreditativo del estado de gestación donde conste la fecha probable del parto.
Cuando se aporten con la solicitud documentos en idioma distinto del gallego o castellano deberá presentarse también la traducción de dichos documentos a cualquiera de estos dos idiomas.
En la solicitud (anexo I) deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a efectos de activar la tarjeta Benvida. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.
En el supuesto de solicitudes presentadas por vía electrónica, deberá presentarse una copia digitalizada de los documentos indicados en los puntos anteriores.
No será necesario aportar los documentos que hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comprobación de datos.
1. De conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de Identidad de Extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.
b) Declaración del IRPF, de la persona solicitante, del/de la cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención. En caso de no tener obligación de presentar la declaración del IRPF se comprobará el nivel de renta.
c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Certificado de monoparentalidad expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Acreditación del nacimiento del/de la niño/a en el caso de solicitudes presentadas durante el período de gestación.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I, en el anexo II y en el anexo III, según el caso, y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Comunicación de variación del nivel de renta (Anexo III)
- Solicitude (Anexo I)
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden del 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos o adoptados/as en el año 2019 y si procede su convocatoria (DOG nº 248 del 31 de diciembre de 2018).
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Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os o adoptadas/os en el año 2019 y se procede a su convocatoria (DOG nº 248 del 31 de diciembre de 2018).
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Plazo abierto: 15/03/2025 00:00 - 13/03/2026 23:59