Guía de procedimientos y servicios

BS403B

Programa de ayudas económicas a través de la tarjeta Benvida.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 30/12/2017 00:00 - 28/02/2019 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2018 tengan un/una hijo/a, adopten o estén en situación de guarda con fines adoptivos (BS403B) y proceder a su convocatoria.

2. A ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta bienvenida, la cual sólo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

b) Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

2. También podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2018.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación

Servizo de Conciliación Familiar

Edificio Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 012

Fax: 981544634

Email: tarxetabenvida.familia@xunta.gal

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

30/12/2017 00:00 - 28/02/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento o se dicta la resolución administrativa o judicial para los supuestos de guarda con fines adoptivos y de adopción. / Las personas que en la anualidad 2018 y con carácter previo a la entrada en vigor de la Orden de 19 de junio de 2018, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018 y se procede a su convocatoria, constituyesen una adopción o fuesen declaradas en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños/as nacido/as con anterioridad a 1 de enero de 2018, dispondrán de un plazo de dos meses desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia para presentar la solicitud de ayuda.

1. Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:

a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia.

A estos efectos, se considerará cumplido el requisito de residencia habitual con el empadronamiento efectivo en un ayuntamiento de Galicia.

b) Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esta cuantía fuese superior, la renta per cápita no deberá superar los 13.500 €.

c) Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 €, para tener derecho a la ampliación de la ayuda prevista en el artículo 4.2 de la orden del 19 de julio de 2018.

2. Además, las personas gallegas emigrantes deberán haber retornado a Galicia en el año 2018 y deberán estar en posesión de la nacionalidad española antes de dicho retorno.

3. Asimismo, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Todos los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. En el supuesto de tener concedida la tarjeta Benvida para una hija o hijo en situación de guarda preadoptiva, no puede volver a solicitarse ésta en el momento de constituirse la adopción.

  • La solicitud se formalizará en el formulario normalizado que figura como anexo I y que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección: http://www.xunta.gal/resultados-de la-guia-de-procedimientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Orden.

  • Las solicitudes (anexo I) irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • a) Anexo II debidamente cubierto y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante, si es el caso.

  • b) Copia completa del libro o libros de familia de la unidad familiar o, de ser el caso, documentación acreditativa de los vínculos de parentesco de la persona solicitante con el resto de los miembros de su unidad familiar.

  • c) Certificado de empadronamiento conjunto de la persona solicitante y de la/el niña/o que da derecho a la ayuda.

  • d) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, de ser el caso, cuando se trate de adopciones formalizadas fuera de la Comunidad autónoma de Galicia.

  • e) Copia de la moraleja de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, de ser el caso.

  • f) Pasaporte en vigor de la persona cónyuge o pareja, para el supuesto de que esta esté en trámite de autorización de residencia.

  • g) Documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado de organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos, de ser el caso.

  • h) En el supuesto de personas gallegas emigrantes retornadas o descendentes, deberá presentarse además:

    • 1º Documentos justificativos del nacimiento en Galicia o de ser descendente de una persona gallega.

    • 2º Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la fecha de retorno a España.

    • 3º Pasaporte para las personas solicitante que no tengan DNI.

  • Cuando se aporte con la solicitud documentos en idioma distinto del gallego o castellano deberá presentarse también la traducción de dichos documentos a cualquiera de estos dos idiomas.

  • En la solicitud (anexo I) deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a efectos de activar la tarjeta bienvenida. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.

  • En el supuesto de las solicitudes presentadas por vía electrónica, deberá presentarse una copia digitalizada de los documentos indicados en los puntos anteriores.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se dispone de él.

No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

En el caso de que alguno de los documentos que si van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o había tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el paragrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018 y se procede a su convocatoria (DOG nº 246 del 29 de diciembre de 2017)

    • Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018 y se procede a su convocatoria (DOG nº 246 del 29 de diciembre de 2018).

    • Orden de 19 de junio de 2018 por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las cuales se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018 y se procede a su convocatoria (DOG nº 124 del 29 de junio de 2018).

    • Extracto de la Orden de 19 de junio de 2018 por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las cuales se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018 y se procede a su convocatoria (DOG nº 124 del 29 de junio de 2018).

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