Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS304A
Concierto con entidades juveniles y otras entidades públicas o privadas, para el uso de campamentos y albergues juveniles de la administración gallega.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Entidades locales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
La Consellería de Política Social convoca la presente oferta de uso de sus instalaciones juveniles para la campaña de verano del presente año –que comprende del 15 de junio al 30 de septiembre–, en los términos que se establecen en esta orden y de acuerdo con la distribución de plazas que se recoge en el anexo I.
Servicios ofertados y duración de los turnos.
El uso de las instalaciones ofertadas supondrá disponer:
a) De los servicios de agua, gas, electricidad y alimentación en régimen de pensión completa.
b) Del material (excepto el correspondiente a las actividades que la entidad o grupo vaya a realizar en la instalación) que, en el caso de los campamentos, incluye también las tiendas de campaña, colchones y mantas.
c) Gerencia y personal de servicio.
La duración de los turnos y las instalaciones ofertadas serán las recogidas en el anexo I de esta orden.
El primer servicio de alimentación será la comida del día de la incorporación y el último, el desayuno del día siguiente al último día de estancia concedido.
Podrán solicitar el uso de las instalaciones de referencia:
1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y las escuelas de tiempo libre, debidamente constituidas y legalizadas.
2. Los consejos locales y municipales de juventud.
3. Corporaciones locales.
4. Otras entidades públicas o privadas que realicen actividades con la juventud.
5. Grupos de personas jóvenes no asociadas que organicen actividades de tiempo libre sin ánimo de lucro y, en todo caso, a los efectos de realización de un programa de actividades para un mínimo de 15 personas. Una persona integrante del grupo asumirá el papel de representante de éste y, como tal, será responsable del cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden. Será necesario que el grupo tenga una denominación que lo identifique.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Instituto da Xuventude de Galicia
Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999025
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña
Servizo de Xuventude e Voluntariado da Coruña
CC. Elviña - Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881240 / 881881241
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27001 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294224 / 982294251
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense
Avda. da Habana, 81 baixo
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386120 / 988386116
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo
Concepción Arenal, 8, 1º andar
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817078 / 986817781
Plazo de presentación: CERRADO
26/04/2018 00:00 - 18/05/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
1. Cumplir los requisitos exigidos en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud.
2. A observar las normas de régimen interno de la instalación de la que sean adjudicatarios/as, así como las indicaciones de la persona responsable de ésta en lo referente a aquellos aspectos no recogidos expresamente en las citadas normas.
3. A responder de los actos que se realicen en las instalaciones concedidas y de las consecuencias que de ellos se deriven, así como de toda responsabilidad civil derivada de cualquier acto. Las actividades que desarrolle el grupo no tienen la consideración de actividades propias de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por lo que los riesgos, accidentes y daños derivados de las actividades que realice la entidad o grupo serán responsabilidad exclusiva de dicha entidad o del grupo adjudicatario.
4. A abonar el importe de los daños que se produzcan en el material y en los equipamientos de la instalación durante el periodo de uso de ésta.
5. En el caso de que se quieran utilizar las piscinas de la instalación adjudicada, cada entidad deberá disponer de su propio personal socorrista.
Presentación de solicitudes:
a) Solicitudes presentadas por entidades locales, otras entidades, asociaciones y escuelas de tiempo libre:
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.
b) Solicitudes presentadas por grupos de personas jóvenes no asociadas:
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365).
En el número de plazas solicitadas, se incluirán las correspondientes a las personas integrantes del equipo de animación, en caso de que la instalación se solicite para el desarrollo de actividades de tiempo libre. Asimismo, se incluirán las personas que acompañen a las personas jóvenes en calidad de responsables de éstas, u otro personal que vaya a estar en la instalación durante el período solicitado.
En el supuesto de presentación electrónica obligatoria, la documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En el supuesto de presentación electrónica o presencial, la documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
Se consultarán también los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el número de registro correspondiente:
a) Inscripción en el Registro de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.
b) Inscripción en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Recibida la resolución las personas beneficiarias están obligadas, en el plazo de 10 días:
a) A ingresar, en concepto de reserva de plazas, el 25 % del importe correspondiente a las plazas adjudicadas. Dicha cantidad no será reintegrable, ni descontable en el siguiente pago, en el caso de que decayese la adjudicación realizada por incumplimiento de las obligaciones expresadas en este artículo, ni si la entidad adjudicataria anulase la reserva de utilización de la instalación, redujese el número de usuarios/as previstos/as o los días de uso solicitado.
b) A presentar de modo electrónico la siguiente documentación, dirigida al Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social correspondiente a la provincia en la que esté la instalación adjudicada:
Breve proyecto de actividades que se van a realizar.
Acreditación de la persona que subscribió la solicitud como representante de la entidad o grupo solicitante.
Justificante del abono del 25 % expresado anteriormente.
En el caso de grupos de personas jóvenes no asociadas, esta documentación se deberá presentar preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Si transcurrido el plazo de 10 días desde la notificación de la adjudicación no se cumpliese lo dispuesto en el número anterior, se declarará expresamente, a través de la oportuna resolución, el incumplimiento de las condiciones de la resolución de adjudicación y las plazas adjudicadas quedarán a disposición de los/as demás solicitantes, conforme al procedimiento señalado en el artículo 11 de esta orden.
En el caso de que alguna entidad o grupo no formal renuncie a las plazas adjudicadas, éstas quedarán disponibles para cualquier solicitante que las demande y cumpla los requisitos exigidos en el artículo 3, y conforme al procedimiento señalado en el articulo 11. Las renuncias deberán formalizarse mediante correo electrónico en la siguiente dirección: ofertaconcertada.benestar@xunta.gal. En el caso de no comunicar la renuncia en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, en la convocatoria siguiente la entidad o grupo pasará a ocupar el último lugar dentro de los criterios de preferencia y prioridad descritos en el artículo 7 de esta orden.
- Inicio
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 16 de abril de 2018 por la que se regula el uso de instalaciones juveniles dependientes de esta consellería en régimen de oferta concertada durante la campaña de verano de 2018 (DOG nº 80 del 25 de abril de 2018).
-
Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de escuelas de tiempo libre.
Abierto todo el año
Inclusión en el censo de entidades juveniles.
Abierto todo el año
Expedición de títulos de enseñanzas impartidas en las escuelas de tiempo libre.
Abierto todo el año
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Abierto todo el año