Guía de procedimientos y servicios

VI482A

Bono de alquiler social del plan rehavita. Participación en el programa de subvenciones.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 19/01/2017 00:00 - 20/11/2017 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.

2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2017, con financiación plurianual.

Haber sido parte, en calidad de persona arrendataria, de un procedimiento de desahucio por impago de rentas, derivado de un contrato de arrendamiento de duración no inferior a 12 meses.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Área Central. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541982

Email: dx.igvs@xunta.es

www.igvs.es

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

Praza de Luis Seoane, s/n

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184801

Fax: 981184860

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Avda. Ramón Ferreiro 28

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294602

Fax: 982294624

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

Rúa Sáenz Díez, 1

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386271

Fax: 988386235

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

Rúa Alcalde Hevia 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805610

Fax: 986805663

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

19/01/2017 00:00 - 20/11/2017 23:59

Comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOG y terminará al agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso el día 20.11.2017.

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia durante, al menos, los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

d) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 6.

e) Que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el artículo 4, sean inferiores a 1,5 veces el indicador público de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

f) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes.

g) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso de que, disponiendo de ella, no disfrute de su uso y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.

A los efectos anteriores:

- Se considera una vivienda insuficiente aquella en la que a cada ocupante le correspondan menos de 10 m2 de superficie útil. No se computará, en este supuesto, la superficie correspondiente a baños, pasillos y tendederos.

- Se considera vivienda inadecuada por razones de habitabilidad aquella que se encuentre en situación legal de ruina, así como aquella otra que tenga deficiencias que afecten de forma notoria a su habitabilidad.

- Se considera vivienda inadecuada por razones de movilidad aquella que por su configuración arquitectónica y/o accesos implique una grave pérdida de funcionalidad para una persona con movilidad reducida.

h) Que no pueden ser arrendatarias de viviendas gestionadas por el IGVS.

i) Que los miembros de la unidad de convivencia estén al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Además, no deben estar incursos en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de personas afectadas por la interposición de una demanda de desahucio por impago de las rentas deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:

a) Que entre la comunicación de la interposición de la demanda y la presentación de la solicitud de la ayuda no hayan transcurrido más de 6 meses.

b) Que el contrato de arrendamiento que motivó el procedimiento de desahucio tuviera una duración superior a los 12 meses.

3. En el caso de mujeres pertenecientes al colectivo de víctimas de violencia de género, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:

a) Que la situación de violencia de género se hubiera producido en el seno de una relación de convivencia.

b) Que haya cesado dicha convivencia dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Que a la fecha de presentación de la solicitud lleven residiendo al menos dos meses en un recurso de acogida de los integrados en la Red gallega de acogimiento para mujeres que sufren violencia de género y adscrito a una Administración pública.

d) Que el documento acreditativo de la situación de violencia señalado en el artículo 9 de esta orden haya sido emitido dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Que la orden de protección o cualquier otra medida cautelar adoptada esté vigente en la fecha de presentación de la solicitud y se mantenga a la fecha de la resolución de esta ayuda.

4. En el caso de unidades de convivencia privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc., además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, será necesario que la circunstancia imprevisible y sobrevenida acaeciera dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

5. En el caso de unidades de convivencia que, hubieran sido beneficiarias del Programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, finalizasen el período de disfrute de esta ayuda dentro de los 9 meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa de bono alquiler social, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:

a) Que no se les interpusiera una demanda por daños causados en la vivienda alquilada a través del citado programa.

b) Que no tengan deudas derivadas de suministros de los recibos de agua, electricidad y/o gas de la vivienda alquilada a través del Programa Aluga por un período superior a los 2 meses.

6. En el caso de unidades de convivencia que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, haya finalizado la vigencia de su contrato, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, será necesario que entre la finalización del contrato de arrendamiento y la presentación de la solicitud de ayuda no hayan transcurrido más de 3 meses.

7. En el caso de unidades de convivencia en las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa, además de cumplir los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, será necesario que la circunstancia excepcional que motiva la propuesta de adjudicación de la comisión de seguimiento y coordinación del Programa de viviendas vacías resulte acreditada en virtud del informe de los servicios sociales del respectivo ayuntamiento al que se refiere el apartado 10.X) del artículo 9.

  • Solicitude según el Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

    • Comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia (Anexo II).

    • Copia de la demanda interpuesta en un procedimiento de desahucio por impago de rentas.

    • En el caso de madre gestante, certificado medico o documentación que acredite el citado estado.

    • Certificado acreditativo de la situación de adopción en trámite, si es el caso.

    • Certificado de discapacidad de la persona solicitante, en el caso de ser expedido por una Administración distinta de la Xunta de Galicia.

    • Compromiso, firmado por las personas arrendataria/s y arrendadora/s, de someterse a las condiciones del Programa de bono de alquiler social, y número de las cuentas bancarias en las que se ingresarán las subvenciones (Anexo III).

    • Informe social con los contenidos referidos en el orden de bases.

  • Para el caso de mujeres víctimas de violencia de genero, deberán acreditar esta condición mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

    • Certificación, testimonio o copia autenticada por la secretaría judicial de la orden de protección o de la medida cautelar adoptada.

    • Sentencia que declare que la mujer sufrió violencia de genero.

    • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en que conste la existencia de dichos indicios.

    • Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en los que se recoja dicha condición y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia.

    • Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia.

  • Para el caso de las personas privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación de los siguientes documentos:

    • Título que acredite su condición de persona propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada por los daños.

    • Memoria que acredite la inhabitabilidad de la vivienda por los daños sufridos.

    • Reportaje fotográfico donde se reflejen los daños sufridos por la vivienda.

    • Contrato de arrendamiento de la vivienda y justificante del depósito de la fianza o indicación del código de procedimiento, número de expediente y año de presentación del depósito de la fianza. En caso de desconocer si fue presentada la fianza.

  • La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica, a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, y 24 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Tambien se podrá presentar la solicitud en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, utilizando el formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución. Este anexo tambien está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante o de su representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, y 22.3 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre.

    Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de el.

Después de presentar

Plazo de resolución: Dos meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017, con financiación plurianual.(DOG nº 12 del 18 de enero de 2017).

    • Resolución de 31 de enero de 2018 por la que se le da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el año 2017 (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2018).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

IN413C

Inscripción/modificación del certificado de edificios de nueva construcción en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios.

Abierto todo el año

IN413D

Inscripción/modificación del certificado de edificios existentes en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios.

Abierto todo el año

VI409B

Cambio de régimen de alquiler a compraventa y de compraventa a alquiler de viviendas protegidas de promoción pública.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

VI409C

Autorización de amortización anticipada total de vivienda protegida de promoción pública.

Tramitar en línea

Abierto todo el año