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Detalle procedemento
VI432A
Prórroga de las subvenciones del programa de ayudas al alquiler de viviendas del plan estatal 2013-2016.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de la prórroga de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal 2013-2016.
2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de la prórroga de estas ayudas para la anualidad 2017.
Podrán beneficiarse de esta prórroga aquellas personas que hubieran obtenido una subvención al amparo de la Resolución de 7 de enero de 2015 por la que se convocaron las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal 2013-2016, y que hubiesen disfrutado de esta ayuda hasta el 31 de diciembre de 2016, así como aquellas otras personas a las que se les hubiese reconocido con posterioridad una prórroga de esta ayuda en virtud de la Orden de 18 de julio de 2016. Será preciso que en uno y en otro caso no hubiesen perdido su derecho al cobro de la ayuda mediante la oportuna resolución.
Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas beneficiarias:
1. Facilitar toda la información que requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
2. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. Desde el momento de la presentación de la solicitud, el IGVS podrá realizar todas las inspecciones o comprobaciones que considere oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386271
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
PROCESO DE SOLICITUD
Es obligatorio que en el proceso de aportación de documentación se incluyan como archivos adjuntos los que se cita a continuación. En caso contrario la solicitud quedará automáticamente inadmitida (artículo 15.2 de la Orden de 2 de agosto de 2019):
- Contrato de alquiler de vivienda, con una duración mínima de un año, con mención expresa de la referencia catastral
- Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (expedido en los 3 meses anteriores)
- Anexo II, en caso de que la unidad de convivencia esté integrada por más de una persona
Plazo de presentación: CERRADO
19/05/2017 00:00 - 19/06/2017 23:59
La solicitud de la prórroga deberá realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia
1. Que sean titulares, en condición de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda y, a su vez, ésta constituya su residencia habitual y permanente.
2. Que el límite de ingresos de su unidad de convivencia no exceda de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).
3. Que las personas miembros de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
4. Que no estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Que la renta mensual de la vivienda que tienen alquilada no supere los siguientes límites:
1) 600 euros, si la vivienda está situada en alguno de los siguientes ayuntamientos: A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra.
2) 500 euros, si la vivienda está situada en alguno de los siguientes ayuntamientos: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo; Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro; Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia; A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.
3) 400 euros, si la vivienda está situada en cualquier otro ayuntamiento de Galicia.
Con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante.
b) Copia del contrato de alquiler, en el caso de que sea distinto del aportado con la concesión inicial o, en su caso, con la prórroga anterior.
c) Anexo II de declaración responsable de los miembros que componen la unidad de convivencia de la persona solicitante y autorización para solicitar por vía telemática las acreditaciones relativas a identidad, ingresos y deudas.
En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, deberá cumplimentar un modelo de anexo II por cada una de ellas.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:
a) Declaración de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida al solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia.
c) Declaración de que se mantienen las mismas condiciones que las que concurrían para la concesión de la subvención inicial o, en su caso, de la prórroga del Programa de alquiler de viviendas.
d) Declaración de que la vivienda alquilada constituye su domicilio habitual y permanente.
e) Declaración de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
g) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
h) Declaración de que todos los datos de la solicitud son correctos.
No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También se podrá presentar en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No obstante, las personas interesadas también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 24 de noviembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladores aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (DOG nº 236 del 10 de diciembre de 2014)
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Orden de 18 de julio de 2016 por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, se establecen las bases reguladoras para la prórroga de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2016 (DOG nº 149 del 8 de agosto de 2016).
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Orden de 28 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la prórroga de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2017 (DOG nº 94 del 18 de mayo de 2017).
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Resolución de 31 de enero de 2018 por la que se le da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el año 2017 (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2018).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (BOE nº 86 del 10 de abril de 2013).
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