Guía de procedimientos y servicios

VI408H

Subvenciones del programa de regeneración y renovación urbanas en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 15/06/2017 00:00 - 30/11/2017 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones del programa de regeneración y renovación urbana del ARI de los Caminos de Santiago para la anualidad de 2017.

2. Estas subvenciones están destinadas a financiar actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas situadas en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago que cuenten con la correspondiente resolución de calificación definitiva otorgada por el IGVS.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas físicas propietarias únicas de edificios o de viviendas que estén en posesión de la correspondiente calificación definitiva.

2. Para que las personas físicas puedan ser beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. Las personas extranjeras no comunitarias deberán tener residencia legal en España.

3. Para el caso de que la persona beneficiaria sea una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as, los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirlos todos sus miembros.

4. No podrán obtener la condición de personas o de entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le hubiera revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

5. Para la tramitación de estas solicitudes se tendrá en cuenta la documentación ya presentada por las personas o entidades en sus solicitudes de calificación provisional y definitiva.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Dirección Técnica de Axudas e Vivenda

Servizo de Rexeneración e Renovación Urbana

Área Central. Fontiñas

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541954

Fax: 981541902

Email: rehabilitacion.igvs@xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

Praza de Luis Seoane, s/n

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184801

Fax: 981184860

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Avda. Ramón Ferreiro 28

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294602

Fax: 982294624

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

Rúa Sáenz Díez, 1

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386271

Fax: 988386235

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

Rúa Alcalde Hevia 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805610

Fax: 986805663

Servizo de Rexeneración e Renovación Urbana
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/06/2017 00:00 - 30/11/2017 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 30 de noviembre de 2017 y, en todo caso, en el momento de agotamiento del crédito presupuestario contenido en esta convocatoria, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

  • Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

    • a) De ser el caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona propietaria única del edificio.

    • b) Certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la subvención del Programa de regeneración y renovación urbanas del ARI de los Caminos de Santiago, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de personas propietarias o a la agrupación de comunidades de personas propietarias, conforme al modelo que se adjunta a esta resolución como anexo III.

    • c) Anexo IV, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación. En este anexo se cubrirán, de ser el caso, las declaraciones de no estar incursos en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y se podrá firmar la denegación expresa para que el IGVS realice la consulta de los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

      • 1. Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identificación de extranjero (en adelante, NIE) de las personas propietarias de las viviendas y locales. Para el supuesto de haber denegado expresamente su consulta, deberá presentar la copia del oportuno documento.

      • 2. Certificados acreditativos de las personas propietarias de las viviendas y locales de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia. Para el supuesto de haber denegado expresamente su consulta, se deberá presentar la documentación correspondiente.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

  • b) Certificados acreditativos de la persona o entidad solicitante de no tener deudas con la AEAT, con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3. Cuando las personas o las entidades interesadas se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en los correspondientes cuadros habilitados a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

  • Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo II a esta orden, que está disponible también en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberán dirigirse al área provincial del IGVS donde esté situada la vivienda o edificio.

  • Las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que presentasen su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la enmienda.

  • Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

    • a) Declaración de no tener solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuál.

    • b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada o concedida para la misma finalidad.

    • c) Declaración responsable de que no se le ha revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda, por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

    • d) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

    • e) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento.

    • f) Declaración de que todos los datos de la solicitud son correctos.

  • Para la tramitación de las solicitudes de subvención se tendrá en cuenta la documentación ya presentada por las personas o entidades solicitantes en sus solicitudes de calificación provisional y definitiva.

  • Las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que presentasen la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.

  • Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, y el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

  • Las personas y las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

  • En el caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, se seguirán para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Dos meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 29 de mayo de 2017 por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se abre el plazo para solicitar la participación para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de este programa y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 112 del 14 de junio de 2017).

    • Resolución de 31 de enero de 2018 por la que se le da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el año 2017 (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2018).

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