Guía de procedimientos y servicios
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VI406A
Subvenciones del programa de infravivienda del plan rehaVIta: plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda correspondiente al Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015- 2020, código de procedimiento VI406A.
2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2017.
Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes para que puedan ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia que habiten, en condiciones de propietarias, en una vivienda que se encuentre en mal estado de conservación y no dispongan de recursos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad.
Asimismo, estas subvenciones tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes rehabilitar edificaciones o viviendas de su patrimonio municipal para destinarlos a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en esta orden.
Se considerarán actuaciones subvencionables las ejecuciones de obras de rehabilitación en edificaciones y viviendas, al objeto de que éstas alcancen unas mínimas condiciones de habitabilidad. Estas actuaciones pueden afectar a los elementos exteriores, a las condiciones estructurales y de seguridad, a la habitabilidad y/o a la accesibilidad de la edificación o vivienda.
Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes.
Además de las contempladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios las siguientes:
1. Ejecutar las actuaciones subvencionadas en las condiciones y plazos indicados que consten en la resolución de concesión.
2. Someterse a las comprobaciones e inspección que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución de las actuaciones.
3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
4. Acreditar documentalmente al IGVS la efectividad de los pagos realizados en los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. Destinar la vivienda rehabilitada a solucionar los problemas de infravivienda durante un plazo no inferior a cinco años, a contar desde la finalización de las obras, para el caso de que la edificación o vivienda fuese de propiedad municipal.
7. Dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas por la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, a través del IGVS.
8. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada Ley.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541982
Email: dx.igvs@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184824
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro nº 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294600
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
R/ Antonio Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386273
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
R/ Alcalde Hevia, 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Plazo de presentación: CERRADO
31/05/2017 00:00 - 31/10/2017 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de octubre de 2017 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.
- Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos deberán haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviese vencido.
- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención al IGVS, aceptando los términos de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se acompaña a la solicitud.
b) Para el supuesto de que la vivienda sea de titularidad privada, el anexo II, de autorización de las personas propietarias del inmueble, miembros de la unidad de convivencia, para que el ayuntamiento ejecute las obras de rehabilitación, así como compromiso de dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia durante un plazo no inferior a tres años, a contar desde la finalización de las obras.
c) Certificado de la Secretaría municipal en el que se acredite que se ha cumplido la obligación contemplada en el artículo 6.2 de esta orden.
d) Memoria relativa a la infravivienda objeto de las actuaciones. Esta memoria deberá contener la siguiente documentación:
1. Informe social sobre las circunstancias personales, así como de las económico-sociales de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de tratarse de una infravivienda de titularidad municipal que aún no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este informe.
2. Informe firmado por el/la correspondiente técnico/a municipal relativo a la ubicación de la infravivienda, de sus características y de su estado de deterioro. Este informe deberá ir acompañado de un reportaje fotográfico en color de la edificación o vivienda y de una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.
3. Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución.
4. Informe del/de la técnico/a municipal de que las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente.
5. Informe municipal sobre la financiación de la actuación que justifique su viabilidad.
6. Certificado del correspondiente órgano del ayuntamiento de que el nivel de renta de la unidad de convivencia de las personas beneficiarias entra dentro de los criterios establecidos en esta orden. En el caso de tratarse de una infravivienda de titularidad municipal que todavía no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este informe.
7. En el caso de tratarse de una vivienda de titularidad municipal, certificado de la Secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o vivienda objeto de rehabilitación es de titularidad municipal.
8. En caso de que la edificación o vivienda pertenezca a alguno de los miembros de la unidad de convivencia, se deberá adjuntar documentación fehaciente que así lo acredite.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero de la persona que ostente la titularidad de la alcaldía, o persona en quien delegue.
b) Validación del NIF de la entidad solicitante
c) Certificaciones de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de que el ayuntamiento no tiene pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. Cuando los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en la correspondiente casilla habilitada a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, adjuntar los documentos oportunos.
3. En caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:
a) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad pública o privada o, en su caso, declaración de que no se solicitaron u obtuvieron otras ayudas para la misma finalidad. En caso de que se hubiesen solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, se deberá indicar cuales.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad.
c) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas.
d) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Que se compromete, en el caso de edificaciones del patrimonio municipal, a destinar la edificación rehabilitada, durante un plazo no inferior a 5 años, a contar desde la finalización de estas obras, a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos previstos en esta orden.
f) Declaración de que todos los datos consignados en la solicitud, así como los documentos que se adjunten, son ciertos.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Para el caso de que alguno de los ayuntamientos presente la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que lo haga electrónicamente. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la documentación complementaria aquella en la que sea presentada por vía electrónica.
Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerirles la exhibición de los documentos originales para su cotejo con las copias electrónicas presentadas.
En caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido por ésta, deberán seguirse, a efectos de su presentación, las instrucciones que figuran en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano.
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 11 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 101 del 30 de mayo de 2017).
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Resolución de 31 de enero de 2018 por la que se le da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el año 2017 (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2018).
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Otros procedimientos relacionados
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