Guía de procedimientos y servicios

TU981B

Becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 18/01/2017 00:00 - 17/02/2017 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la concesión de cinco becas de formación práctica especializada en mercados emisores, en régimen de concurrencia competitiva en las siguientes ciudades: Londres, París, Berlín, Los Ángeles y São Paulo.

El programa formativo se desarrollará a lo largo de los años 2017 y 2018 con una duración máxima de diez (10) meses, contados desde la fecha de la incorporación de las personas becarias.

La fecha prevista de incorporación de los becarios a sus destinos es el 1 de mayo de 2017 estando condicionada a la disponibilidad en las oficinas de las consellerías de turismo en destino, manteniéndose en todo caso a la duración total de diez (10) meses contados a partir de la fecha de incorporación de la persona becaria.

Becas de formación práctica especializada en mercados emisores, en régimen de concurrencia competitiva, en las ciudades de Londres, París, Berlín, Los Ángeles y São Paulo (cinco becas). Los solicitantes deberán estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de un grado universitario o titulación homologada equivalente (cualquiera). Las titulaciones deben estar finalizadas en los cuatro años naturales inmediatamente anteriores al final del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria. Los solicitantes deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.

Las personas beneficiarias deberán acreditar el dominio oral y escrito de la lengua oficial del país de destino:

- Se acreditará con un certificado B2 o superior del Marco común europeo de referencia para las lenguas para los destinos de Londres, Berlín, Los Ángeles y París.

- Se acreditará con un certificado B1 o superior del Marco común europeo de referencia para las lenguas para el destino de São Paulo.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

Área de Calidade e Proxectos Europeos

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547406

Fax: 981546647

Email: proxectos.turismo@xunta.es

Área de Calidade e Proxectos Europeos
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/01/2017 00:00 - 17/02/2017 23:59

Un mes, contado a partir del día seguinte al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

1. Nacionalidad: ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Titulación: estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de un grado universitario o titulación homologada equivalente (cualquiera). Las titulaciones deben estar finalizadas en los cuatro años naturales inmediatamente anteriores al final del plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Idiomas:

a) Los solicitantes deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.

b) Dominio oral y escrito de la lengua oficial del país de destino:

Se acreditará con un certificado B2 o superior del Marco común europeo de referencia para las lenguas para los destinos de Londres, Berlín, Los Ángeles y París.

Se acreditará con un certificado B1 o superior del Marco común europeo de referencia para las lenguas para el destino de São Paulo.

4. En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta beca aquellos solicitantes que hubieran sido adjudicatarios de la misma en ediciones anteriores. Quedarán también excluidos de la convocatoria aquellos solicitantes que hubieran sido adjudicatarios de las becas y que hubieran renunciado a ellas durante su desarrollo.

  • Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

    • a) Copia del DNI o NIE del/de la solicitante sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad.

    • b) Copia del pasaporte en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.

    • c) Fotocopia compulsada del título, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta en el servicio de interoperabilidad correspondiente o, si fuera el caso, de la certificación del pago de los derechos de su expedición y certificación academica completa. En el caso de presentar un título extranjero será preciso que este debidamente convalidado por la Administración educativa española.

    • d) Certificación academica personal de carácter oficial del título universitario con que se presenta a la beca. Se deberá presentar certificado compulsado expedido por la universidad en el que conste la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (hasta 10 puntos).

    • e) Copia compulsada de los documentos acreditativos de los meritos alegados.

    • f) Curriculum vitae:

      Las personas solicitantes de las becas aportarán CV cumplimentando el anexo VII de las bases reguladoras. En ningún caso se aportará documentación relativa a meritos no susceptibles de valoración.

    • g) Copia compulsada del título del Celga 4 o certificación equivalente de lengua gallega. Si este documento fue expedido por la Xunta de Galicia, se aportará copia sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta en el servicio de interoperabilidad correspondiente.

    • h) Copia compulsada de los títulos acreditativos del nivel de idiomas según el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

    • i) La experiencia laboral se acreditará a traves de copia compulsada de los contratos de trabajo e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o bien a traves del certificado expedido por el organismo donde se realizaron las prácticas.

  • Si la solicitud no se cumplimentara en todos sus terminos o no se acompañara la documentación que se menciona en este artículo, se requerirá al interesado a traves de un anuncio en la página web de la Agencia Turismo de Galicia (http://www.turgalicia.gal/canle-institucional), para que en un plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, despues de resolución que deberá ser dictada en los terminos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,

    https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

    Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

  • La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

    La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de el.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar a las personas interesadas la realización de trámites administrativos despues de la presentación de las solicitudes de inicio, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente, sólo para el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • En caso de que alguno de los documentos presente de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños y límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

  • En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de diciembre de 2016 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante los años 2017 y 2018, y se procede a su convocatoria (DOG nº 11 del 17 de enero de 2017).

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