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Detalle procedemento
TR357B
Línea I: Ayudas para la implantación de la RSE.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, para el año 2017, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas e incentivos a pymes y micropymes, incluidas personas trabajadoras autónomos, para implantar sistemas de gestión de RSE, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Línea I. Implantación de la RSE (TR357B). Se subvencionará la obtención de certificaciones o de informes de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial, que podrán ser las que a continuación se relacionan o equivalentes: Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), OSHAS 18000 (seguridad y salud laboral), Empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación); SA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad).
Cuantía de la ayuda.
Será el pago del 100 % de los costes que lleve consigo el proceso de certificación o verificación con un máximo de 2.500 € por empresa.
Las empresas solicitantes de la línea I (RSE) podrán ser pymes, micropymes o personas trabajadoras autónomas, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Relacións Laborais
Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957752
Fax: 981957751
Email: secretaria-xeral.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
04/05/2017 00:00 - 05/06/2017 23:59
Un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se Entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG. Si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Las solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como, antes de las correspondientes propuestas de pago.
- A efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de pymes las empresas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que cuenten con personas trabajadoras por cuenta ajena, con un máximo de 250 personas. A efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Que no superen los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.
- Deberán cumplir los requisitos generales exigidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- En el caso de empresas relacionadas en las que dos o más empresas tengan a una misma persona en sus órganos directivos y, además, tengan el mismo objeto social, sólo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa y solamente se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.
Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas relacionadas que ya hubiesen sido beneficiarias en años anteriores.
- No serán beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las entidades públicas.
Las solicitantes deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo I de esta orden, debidamente cumplimentado y firmado.
b) Copia de la escritura de constitución de la empresa solicitante, que acredite su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.
c) Balance y cuenta de resultados de la empresa solicitante del ejercicio 2016.
d) Memoria explicativa de las actuaciones que la empresa vaya a realizar para la obtención de la certificación o informe de verificación o validación en RSE.
e) Memoria económica desglosada por conceptos hasta la obtención de la certificación, o informe de verificación o validación. Los conceptos de gasto en ningún caso deberán superar los precios de mercado existentes en el año 2017.
Comprobación de datos. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante legal.
b) Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la empresa solicitante.
c) Certificados de deudas expedidos para la obtención de subvenciones, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.
En el caso de que las interesadas se opongan a dichas consultas, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo y adjuntar los documentos.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si alguna de las personas interesadas presenta sus solicitudes presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.
En el caso de las personas trabajadoras autónomas, que ejercen una actividad económica, se considera que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración.
Polo tanto, en el caso de solicitantes que sean personas físicas (personas trabajadoras autónomas), y conforme el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, y el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes también se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos.
La documentación complementaria también deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.
En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 12 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 84 del 3 de mayo de 2017).
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Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Empleo por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 12 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal en las pymes gallegas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 61 del 27 de marzo de 2018).
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