Guía de procedimientos y servicios

TR349X

Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 23/02/2017 00:00 - 20/12/2017 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas para el empleo en unidades formativas en las empresas con compromiso de contratación y de la actividad laboral asociada, dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, a través del siguiente programa:

- Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata.

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones realizadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el capítulo II que superen el compromiso de contratación del 60 % del alumnado formado según se define en el artículo 3.c) de esta orden.

Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales y temporales que realicen las empresas y las personas empleadoras con personas desempleadas participantes en los proyectos de acción formativa con compromiso de contratación, formalizadas hasta el 15 de diciembre de 2017.

1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que empleen a cincuenta o más personas trabajadoras en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

Para alcanzar el mínimo de cincuenta personas trabajadoras, podrán ser beneficiarias las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. Cada empresa que forme parte de esta agrupación temporal deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

No podrán ser beneficiarias las empresas o agrupaciones que hayan reducido el número total de personas trabajadoras ni el número total de personas trabajadoras con contrato indefinido en el período de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud da subvención, salvo en los siguientes casos.

a) Que hayan tenido un expediente de regulación de empleo derivado de fuerza mayor en ese período.

b) Si no tienen su sede social en Galicia, que no hayan reducido el número total de personas trabajadoras ni el número total de personas trabajadoras con contrato indefinido en el período de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso en sus centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la contratación comprometida por esta ayuda suponga la recuperación del nivel de empleo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la contratación indefinida del 20 % del alumnado que inicie el curso.

d) Que la contratación comprometida por esta ayuda suponga la recuperación del nivel de empleo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud da ayuda y que el compromiso de contratación sea superior al 90 %.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, ni las entidades de formación.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Edificios Admvos. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544666

Fax: 981544659

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

23/02/2017 00:00 - 20/12/2017 23:59

*Información del plazo de presentación de solicitudes en el último párrafo del apartado documentación.

1. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

2. Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

3. Para el cálculo del incremento de la plantilla fija y neta no se computarán las personas trabajadoras fijas cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se hayan producido por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En caso de que en el mes anterior a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

4. La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

5. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

  • Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo II-A, junto con la siguiente documentación, o copia compulsada o cotejada:

    • 1. En el caso de denegar la consulta de los datos de identidad de la persona representante de la entidad en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

      NIF de la empresa en el caso de que se deniegue expresamente su consulta para su verificación a traves del servicio de interoperabilidad correspondiente en el formulario de solicitud, y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.

    • 2. Declaración de la plantilla, neta y fija, de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada por la que se solicita subvención (anexo II-B).

    • 3. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes salariales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II-D) y la nómina del mes de contratación.

    • 4. Documento TC2 o equivalente correspondiente a la mensualidad anterior al mes de realización de la contratación y, en su caso, documento TC2 o equivalente correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de solicitud de subvención.

      En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 51.3 de esta orden.

    • Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

      Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

      Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • La documentación complementaria en ambos procedimientos se presentará electrónicamente, mediante la presentación del documento original, de tratarse de un documento digital, o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto del Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma tecnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.

    Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma tecnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoelectrico).

    Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

    Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.

    En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

    En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a traves de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número del expediente y el número o código único de registro.

  • *Plazo de presentación de solicitudes:

    En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo III (programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata - procedimiento TR349X), el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la contratación laboral que se produzca al final de la acción formativa, respetando en todo caso el límite máximo de 15 de diciembre de 2017. Si el último día de plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si, en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

    Excepcionalmente, en los supuestos en los que la acción formativa finalice el 15 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de esta orden de convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el capítulo III, finalizará el 20 de diciembre de 2017.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negaivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 7 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas y de los incentivos a la contratación (DOG nº 37 del 22 de febrero de 2017).

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