Guía de procedimientos y servicios

TR349T

Programa piloto de contratación y formacion juvenil.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 26/08/2017 00:00 - 15/12/2017 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la experiencia piloto de un programa de contratación juvenil en los sectores de actividad vinculados a la Industria 4.0 y en el sector agroalimentario, y se procede a la convocatoria pública de ayudas correspondiente al año 2017.

Las empresas que soliciten participar en esta experiencia piloto tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la formación y contratación por cuenta ajena de personas jóvenes como parte de este programa piloto de contratación juvenil.

2. Este programa incluirá dos tipos de ayuda compatibles:

a) Bono de contratación: por medio de esta línea se proporcionará una subvención para la contratación laboral de personas jóvenes en las empresas de sectores y líneas de negocio empresarial vinculados a la innovación tecnológica industrial o en el sector agroalimentario a que va dirigida la presente orden.

b) Bono de formación: por medio de esta línea de ayudas económicas se proporcionará una subvención a las empresas admitidas en el programa que, además de la contratación laboral de personas jóvenes en los sectores a los que va dirigida la presente orden, lleven a cabo acciones formativas para impartir en sus instalaciones por las que los jóvenes participantes mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

1. Por medio de esta experiencia piloto las empresas pertenecientes a los sectores de la Industria 4.0 y agroalimentario y que estén interesadas en colaborar con dicha experiencia podrán acogerse a una línea de ayuda de contratación y formación en el mismo puesto de trabajo. La conformidad de participación se manifestará en el anexo I de la solicitud.

2. Estas empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, deben contar con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

3. En el caso de las empresas que estén interesadas en participar en el programa de contratación juvenil en los sectores priorizados de la Industria 4.0, las empresas deben desarrollar actividades económicas en alguna de las divisiones CNAE 09 que constan en la página web de la consellería o bien acreditar por el objeto social de las escrituras o clasificación del impuesto de actividades económicas el tipo de actividad empresarial.

4. En el caso de las empresas que estén interesadas en participar en el programa de contratación juvenil en el sector agroalimentario, las empresas deben desarrollar actividades económicas en alguna de las divisiones CNAE 09 que constan en la página web de la consellería o bien acreditar por el objeto social de las escrituras o clasificación del impuesto de actividades económicas el tipo de actividad empresarial

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Emprego por Conta Allea

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544610 / 981957728

Fax: 981544678

Servizo de Emprego por Conta Allea
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

26/08/2017 00:00 - 15/12/2017 23:59

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará al día siguiente de su publicación.

Las solicitudes de participación en este programa piloto, así como los bonos de contratación y formación, deberán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato.

El plazo de presentación acabará el 15 de diciembre de 2017, aunque en esa fecha no haya transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, de acuerdo con el anexo I-A de la convocatoria. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

a) Contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras en la fecha de la presentación de la solicitud de participación en la experiencia piloto.

b) Una estabilidad laboral que deberá ser de un mínimo de un 60 % en el mes anterior al de la solicitud. En este cálculo no se computará a las personas trabajadoras fijas cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se produzcan por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba. En caso de que el mes anterior a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas discontinuas, éstas se computarán como personal fijo.

1. En relación con la presentación de solicitudes, las entidades beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones son las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas y las sociedades civiles. El artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación recoge la posibilidad de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración para determinados procedimientos. En los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones las correspondientes bases reguladoras podrán establecer la indicada obligación. Por lo tanto, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para garantizar que las personas solicitantes que carezcan de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: http://emprego.ceei.xunta.gal y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

f) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

g) Informe de la vida laboral de la persona trabajadora contratada.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla indicada en el formulario de solicitud, como figura en el anexo I-A y anexo I-D, y adjuntar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 11 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de una experiencia piloto para la creación de un programa a favor de la contratación y formación de personas jóvenes en los sectores vinculados a la Industria 4.0 y al sector agroalimentario, y se convocan incentivos para las empresas para formación y contratación de jóvenes en esos sectores (DOG nº 161 de 25 agosto de 2017).

    • Extracto de la Orden de 11 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de una experiencia piloto para la creación de un programa a favor de la contratación y formación de personas jóvenes en los sectores vinculados a la Industria 4.0 y al sector agroalimentario, y se convocan incentivos para las empresas para formación y contratación de jóvenes en esos sectores (DOG nº 161 do 25 de agosto de 2017).

    • Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 11 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de una experiencia piloto para la creación de un programa a favor de la contratación y formación de las personas jóvenes en los sectores vinculados a la Industria 4.0 y al sector agroalimentario, y se convocan incentivos para las empresas para formación y contratación de jóvenes en esos sectores (Diario Oficial de Galicia número 161, de 25 de agosto de 2017) (DOG nº 96 del 22 de mayo de 2019)..

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