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Detalle procedemento
TR341R
Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Convocar para el año 2017 las ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, amplíen la contratación de la persona que tenían contratada para cubrir la dicha baja.
Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.
El importe de la subvención para compensar dicha contratación será del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondiente a la persona contratada durante un máximo de 16 semanas.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que hubieran realizado un contrato de interinidad por maternidad o paternidad y, en el plazo de los quince días siguientes a su finalización, realicen otro contrato con la misma persona, que, según el anexo I, tenga su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de éste), en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. También serán beneficiarias las sociedades que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a los autónomos societarios.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego Autónomo
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545625
Fax: 981544678
Email: autonomos.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
28/10/2017 00:00 - 30/11/2017 23:59
1. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de la publicación de esta orden deberán de presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
2. Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden tendrán el plazo de un mes desde la fecha de la contratación subvencionada. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
1. Para tener derecho a la subvención, previamente, la persona trabajadora autónoma tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad y haber contratado a una persona desempleada con el contrato de interinidad por maternidad o paternidad.
2. En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización del contrato de interinidad se debe realizar con la misma persona un contrato de cualquier modalidad.
3. Estar al corriente de los deberes tributarios con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como, con la Seguridad Social.
4. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.
La solicitud se deberá presentar en el modelo que figura como anexo I a esta orden, junto con la siguiente documentación:
En el supuesto de actuar mediante representante, copia de la documentación fidedigna que acredite dicha representación.
Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora por la que se solicita subvención y al contrato de interinidad anterior.
Relación nominal de trabajadores y recibo de liquidación de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con su pago bancario de los meses ya pagados en el momento de la presentación, referente a la persona contratada objeto de la subvención.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI, NIE o NIF de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Vida laboral de la persona trabajadora autónoma.
d) Presentación del contrato de interinidad y del contrato que se va a subvencionar en el Servicio Público de Empleo.
e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
En relación a la presentación de solicitudes, las entidades beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones son las personas autónomas que ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento en cualquier actividad comercial que realicen. Por lo que se considera que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales en su tramitación, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración. Por lo tanto, las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declaración expresa de otras ayudas (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 17 de octubre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras, de carácter permanente, que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 205 del 27 de octubre de 2017).
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Extracto de la Orden de 17 de octubre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras, de carácter permanente, que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 205 del 27 de octubre de 2017).
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Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 17 de octubre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras, de carácter permanente, que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (Diario Oficial de Galicia número 205, de 27 de octubre) (DOG nº 231 del 4 de diciembre de 2018).
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