Guía de procedimientos y servicios

TR341Q

Bono de las personas autónomas

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 01/08/2017 00:00 - 31/08/2017 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria pública de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR341Q).

2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas ayudas para el año 2017.

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las personas trabajadoras autónomas que residan y tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida a la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.

Quedan excluidos de esta orden:

a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena según lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Los trabajadores económicamente dependientes a los que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Permanecer de alta en el RETA durante un tiempo mínimo de dos años desde la solicitud de subvención, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fehaciente.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquiera otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

De acuerdo con esta obligación, la empresa subvencionada deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Para ello incorporarán un cartel informativo de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. Dicho cartel estará disponible en el portal de empleo: http://empleo.ceei.xunta.gal/.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Emprego Autónomo

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957590

Fax: 981544678

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º - Centro comercial de Elviña

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881582 / 981185893

Fax: 981881581

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla nº 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294385

Fax: 982294258

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 7ª

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386822 / 988386810

Fax: 988386770

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817678 / 986817755

Fax: 986817010

Servizo de Emprego Autónomo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/08/2017 00:00 - 31/08/2017 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, estando disponible la aplicación informática de la sede electrónica desde las 9 horas del día siguiente a su publicación en el DOG hasta las 23.59 horas del día de finalización del plazo.

  • Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

    • a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.

    • b) Memoria descriptiva del servicio/actividad solicitados en que consten, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de la mejora competitiva (en el modelo anexo I).

    • c) Certificación de la entidad prestadora del servicio/actividad en que conste su idoneidad para la prestación del mismo y el contenido de dicha prestación.

    • d) En el caso de estar realizado el servicio, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, factura proforma (en el modelo anexo II).

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, prevista para el contrato menor en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, en el supuesto de prestación de servicios la persona interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

  • b) Vida laboral del trabajador autónomo.

  • c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

  • d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

  • e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  • f) IRPF de la persona solicitante correspondiente al ejercicio del año anterior al de esta convocatoria de subvención.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla indicada en el anexo I y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones son las personas autónomas que ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento en cualquier actividad comercial que realicen, por lo que se considera que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales en su tramitación, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración. Por lo tanto, las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Para garantizar que los ciudadanos que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

  • No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de ellos.

  • La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará a la persona interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 11 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 144 del 31 de julio de 2017).

    • Extracto de la Orden de 11 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 144 del 31 de julio de 2017).

    • Orden de 14 de septiembre de 2017 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 11 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 185 de 28 de septiembre de 2017).

    • Resolución de 5 de junio de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 11 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento TR341Q) (Diario Oficial de Galicia número 144, de 31 de julio) (DOG nº 115 del 19 de junio de 2019).

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