Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
SI440A
Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Política Social e Igualdad
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores y familias monoparentales que, entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución, en particular, en sus artículos 4 y 5.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Acciones subvencionables.
1. Las ayudas podrán ser concedidas a los trabajadores y familias monoparentales que, entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.
Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten a una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En cualquier caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.
2. El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho (8) meses comprendidos entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive. Para tener derecho a la ayuda, se deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos.
Para la determinación del período subvencionable, a los efectos de esta ayuda, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses, siempre y cuando uno de los períodos sea de un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos, aunque el resto de los períodos acumulables sean inferiores a 60 días. En el caso de familias no monoparentales, para el cómputo del período total subvencionable se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra c) del artículo 4.2 de esta resolución.
b) En ningún caso el período para el que se solicita la subvención puede coincidir con el permiso por maternidad, ni con cualquier otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja. De producirse este supuesto, el período coincidente no se tendrá en cuenta en el cómputo del período subvencionable.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas que se acojan a la medida de reducción de jornada entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive, hombres y familias monoparentales, según lo siguiente:
a) Los hombres que se acojan a la reducción de jornada según lo establecido en el artículo 5 de esta resolución y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario, y los socios de las sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social.
b) Las familias monoparentales en las que la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena, en los términos indicados en el apartado anterior, y que se acojan a la reducción de jornada según lo establecido en el artículo 5 de esta resolución.
A efectos de estas ayudas, se entenderá por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o las hijas menores a su cargo.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade
Servizo de Programación, Cooperación Institucional e Planificación
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999163
Fax: 981957690
Email: promoción.igualdade@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
20/05/2017 00:00 - 19/06/2017 23:59
Un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
Para poder obtener la condición de beneficiarias, deberán cumplir todos los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular los siguientes:
a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega, al menos con un año de antelación al inicio del período subvencionado.
b) Convivir con la hija o hijo durante el período subvencionado.
c) En el caso de las familias no monoparentales, el cónyuge o pareja deberá ser una persona trabajadora por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionado. Se entenderá cumplido este requisito cuando, habiendo períodos no trabajados, la suma de éstos no supere el 5 % del período subvencionado, sea éste continuado o fraccionado.
d) Tener unos ingresos no superiores a 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2016.
e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.
En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta ayuda los progenitores privados de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.
Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo II. Declaración responsable para el caso de progenitores solteros con un/una hijo/a reconocido/a por el otro progenitor pero sin que exista convivencia entre padre y madre durante el período objeto de la ayuda.
b) Anexo III. Certificación de la empresa o, en su caso, de la Administración pública correspondiente, acreditativa de la reducción de jornada.
En el supuesto de que durante el período de reducción de jornada por el que se solicita la ayuda se produce un aumento o merma del porcentaje inicial de reducción de la jornada de trabajo, se deberá cumplimentar un anexo III por cada una de las variaciones producidas respeto a este punto. Igualmente, si la reducción de jornada no se disfruta de modo ininterrumpido, se cumplimentará un anexo III por cada uno de los períodos en los cuales se estuvo en esta situación.
c) Documento de la Tesorería General de la Seguridad Social (IDC, facilitado por la empresa) en el que se acredite la situación de reducción de jornada por guarda legal durante el período por el que se solicita la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.), certificación en que se acredite la referida situación.
d) Certificado de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), relativo a la persona solicitante de la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos a los de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.), certificación acreditativa equivalente.
e) En su caso, certificación de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cónyuge o pareja. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.), certificación acreditativa equivalente.
f) En su caso, certificación o resolución del reconocimiento del derecho del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), relativa al disfrute del permiso de maternidad en fechas comprendidas entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive, de la persona solicitante o de la cónyuge o pareja, relativo al hijo o hija por quien se solicita la ayuda, o certificación acreditativa equivalente en el caso de otro sistema de previsión social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.).
g) Libro de familia.
h) Sentencia de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, en su caso.
i) En los supuestos de adopción, resolución judicial por la cual se constituya la adopción.
j) Resolución judicial de acogimiento familiar, en su caso.
k) Resolución administrativa de acogimiento familiar, en su caso, cuando no fuese expedida por la Xunta de Galicia.
l) Resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de los hijos o hijas menores de doce años, en su caso, cuando no fuese expedida por la Xunta de Galicia.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución
La documentación complementaria deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 5 de mayo de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 95 del 19 de mayo de 2017).
-
Resolución de 12 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía el plazo de presentación de la documentación justificativa y de la solicitud de pago, establecido en la Resolución de 5 de mayo de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 175 do 14 de septiembre de 2017).
-
Otros procedimientos relacionados
Validación de las medidas municipales de conciliación de promoción autonómica.
Abierto todo el año
Nuevo ingreso/renovación de plaza en escuelas infantiles 0-3 para hijas/os del personal de la Xunta de Galicia.
Plazo cerrado: 15/03/2025 00:00 - 31/10/2025 23:59
Ayudas para la concesión de estadías de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas.
Plazo cerrado: 01/06/2021 00:00 - 30/06/2021 23:59
Ayudas a asociaciones de madres y padres del alumnado para la realización de programas de actividades complementarias y extraescolares que teñgan como fin facilitar la conciliación de la vida personal y familiar.
Tramitar en línea
Este procedimiento únicamente puede ser iniciado utilizando Internet Explorer.
Disculpe las molestias que pueda ocasionarle.
Plazo cerrado: 31/12/2015 00:00 - 30/01/2016 23:59