Guía de procedimientos y servicios

PR952A

Becas de tecnificación y rendimiento deportivo en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 20/07/2017 00:00 - 21/08/2017 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Establecer, mediante el procedimiento con código PR952A, las bases reguladoras y proceder a la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad de becas para el CGTD, a fin de facilitar el entrenamiento de los deportistas de tecnificación y rendimiento, creando un clima de entrenamiento y convivencia entre deportistas de diferentes especialidades deportivas, fomentando la educación integral de los deportistas que favorezca su desarrollo personal y facilitando la mejora de su rendimiento deportivo con la finalidad de alcanzar el máximo nivel competitivo.

Podrán ser beneficiarios de las becas para deportistas en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva todas aquellas personas deportistas que en el momento de hacer la solicitud cumplan los requisitos que se detallan a continuación:

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra

Servizo de Deporte de Pontevedra

Centro Galego de Tecnificación Deportiva de Pontevedra

Padre Fernando Olmedo, 1

36002  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886159674 / 886159670 / 886157671

Email: cgtd@xunta.es

Centro Galego de Tecnificación Deportiva de Pontevedra
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

20/07/2017 00:00 - 21/08/2017 23:59

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo límite de presentación de las solicitudes será el día 21 de agosto de 2017.

– Tener nacionalidad española.

– Estar en posesión de la licencia deportiva, en la modalidad para la que se presenta la solicitud, emitida por la federación gallega correspondiente o bien por la federación española correspondiente en el caso de que la federación gallega de la modalidad en cuestión no estuviera integrada en la federación española.

Se podrá valorar, según informe técnico de la comisión de selección y como caso excepcional, el incumplimiento de este requisito únicamente en las becas de élite.

– Para los grupos de tecnificación, se deberá pertenecer a un club deportivo gallego o sociedad anónima deportiva dada de alta en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, así como estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Las personas deportistas propuestas para plaza de tecnificación deberán haber promocionado de curso en la convocatoria común de junio 2017 o en la extraordinaria de septiembre 2017 (no se considera la promoción por imperativo legal). Excepcionalmente se podrá considerar la posibilidad de repetición de aquellos deportistas cuyas federaciones justifiquen que participaron, con posibilidad de seguir participando, en campeonatos de Europa, del mundo o juegos olímpicos.

No podrán obtener la condición de beneficiarias, aquellas personas que concurran en alguna de las circunstancias establecidas a continuación:

– No obtener un «apto» en el análisis médico realizado por el equipo médico del CGTD previamente a la formalización de la matrícula.

– Tener un informe negativo de la Dirección del CGTD ratificado por la Secretaría General para el Deporte a través de la comisión de selección sobre su comportamiento durante su estancia como becario en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva durante el curso inmediatamente anterior al de esta convocatoria.

– Tener sanción en firme por dopaje.

– Tener sanción en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva (BOE de 19 de febrero de 1993).

– Tener sanción en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 97 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Para la valoración de los méritos, la solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Para los solicitantes de las instalaciones del CGTD situadas en Pontevedra:

    • Anexo II. Proyecto de tecnificación y/o de rendimiento para el curso 2017/18.

    • Anexo III. Propuesta de equipo técnico.

Documentación requerida en el anexo III:

  • DNI o NIE (sólo en caso de que se oponga a su consulta).

  • Titulación: licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o título de Técnico Deportivo Superior (sólo en caso de no autorizar su consulta).

  • Entrenador deportivo de nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente (en su caso).

  • Experiencia: acreditar un mínimo de 3 años como entrenador con la titulación exigida.

  • Documento que indique el tipo de relación laboral prevista.

  • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales (sólo en caso de que oponga a su consulta).

  • Anexo IV. Entrenador responsable de la sección deportiva:

    • Declaración de conocimiento de sus funciones y declaración de no estar en situación de incompatibilidad.

  • Anexo V. Entrenador responsable de grupo:

    • Declaración de conocimiento de sus funciones.

  • Anexo VI. Valoración de los deportistas.

b) Para los solicitantes de las instalaciones situadas en Vilagarcía de Arousa en el Centro Galego de Vela:

  • Anexo II. Proyecto de tecnificación y/o de rendimiento para el curso 2017/18.

  • Anexo III. Propuesta de equipo técnico.

Documentación requerida en el anexo III.

  • DNI ou NIE (sólo en caso de que se oponga a su consulta).

  • Titulación: licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o título de Técnico Deportivo Superior (sólo en caso de no autorizar su consulta).

  • Entrenador deportivo de nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente (en su caso).

  • Experiencia: acreditar un mínimo de 3 años como entrenador con la titulación exigida.

  • Documento que indique el tipo de relación laboral prevista.

  • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales (sólo en caso de que se oponga a su consulta).

  • Anexo VI. Valoración de los deportistas.

Las solicitudes deberán ser presentadas por las federaciones deportivas gallegas de modalidades olímpicas y paralímpicas de deportes individuales que sean compatibles con los servicios e instalaciones del CGTD de las siguientes secciones: atletismo; bádminton; gimnasia acrobática; trampolín y artística; judo; karate; lucha; natación; piragüismo en aguas bravas; piragüismo en aguas tranquilas; remo; taekwondo; tiro con arco y triatlón, presentando candidatos si cuentan con un grupo de tecnificación y/o rendimiento con deportistas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta resolución y que se ajusten a la política deportiva autonómica establecida por la Secretaría General para el Deporte.

Las solicitudes deberán ser presentadas en el modelo normalizado recogido como anexo I en esta resolución. El formulario de la solicitud estará disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal, y en la página web de la Secretaría General para el Deporte, en la dirección https://deporte.xunta.gal.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las federaciones interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firmal admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se le notificará a la federación interesada para que, en un plazo de diez días, subsane los errores o acompañe los documentos preceptivos. Una vez que transcurra el dicho plazo sin que se produzca la subsanación, se considerará que desiste de su petición.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y el establecido para su subsanación, se publicará en la página web de la Secretaría General para el Deporte y en su tablón de anuncios los listados provisionales de admitidos, excluidos, con indicación de la causa que origina esta situación, y desistidos.

No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

En la presentación de la documentación se guardará el siguiente orden: solicitud, documento acreditativo de la identidad (en su caso), titulación académica, certificación académica personal, currículum, justificantes de los méritos alegados en este (en el mismo orden en el que aparezcan relacionados) y proyecto(s) didáctico(s).

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 7 de julio de 2017, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2017/2018, y se procede a su convocatoria (DOG nº 137 del 19 de julio de 2017).

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