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Detalle procedemento
MT823A
Autorización para la pesca de lamprea en las pesqueras del río Ulla.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
El objeto de esta norma es la regulación del aprovechamiento específico de la lamprea (Petromyzon marinus) en las aguas del río Ulla durante el año 2018.
Período y horario hábil.
1. El período hábil de pesca será:
a) En las pesqueras de Areas (Herbón), del día 1 de enero al 24 de marzo.
b) En el tramo comprendido desde la pesquera As Vellas (Herbón) hasta la pesquera de A Trapa (Herbón) ambas incluidas, del 29 de enero al 21 de abril.
c) En el tramo comprendido desde las pesqueras de A Caseta y Furado (Carcacía) hasta la pesquera de Lampreeiro, lugar de As Pesqueiras (Reis), todas incluidas, del 5 de febrero hasta el 5 de mayo.
El mismo día que finalice el período autorizado se retirarán las artes de pesca.
2. Las redes sólo podrán estar colocadas desde las 20.00 horas hasta las 8.00 horas.
Se prohíbe la realización de las labores de pesca (deberán levantarse las redes de las pesqueras) desde las 8.00 horas de los sábados hasta las 20.00 de los lunes.
Las pesqueras tradicionales situadas en el río Ulla, detalladas en el anexo I de esta orden.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra
Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805097 / 986805469
Fax: 986805436
Plazo de presentación: CERRADO
17/11/2017 00:00 - 11/12/2017 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
1. La pesca de la lamprea sólo se podrá practicar en las pesqueras autorizadas y con las limitaciones que a continuación se indican:
a) En las pesqueras de Areas y As Vellas deberán dejar libre el canal central del río y no podrán trabajar en la denominada «vea».
b) Deberán emplearse redes que no causen daño a otras especies piscícolas.
c) Serán devueltos al agua o entregados al personal de la Administración que lo solicite todos aquellos ejemplares piscícolas que no sean las lampreas capturadas en las pesqueras.
d) En todo momento deberán colaborar con el personal del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio siguiendo sus instrucciones.
2. Estas limitaciones obligan a todas las personas autorizadas, sean o no titulares de las pesqueras.
Permisos.
Toda persona que trabaje en las pesqueras deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca y del permiso de 4ª categoría para cada día y pesquera, documentos que deberá llevar consigo junto con el DNI/NIE durante la práctica de esta actividad.
Junto a los permisos se entregará un libro de registro de capturas que deberá ser cubierto debidamente y estar siempre a disposición del personal del Servicio de Conservación de la Naturaleza.
Una vez terminada la temporada, el libro de registro deberá ser enviado, en el plazo de 15 días, al Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, en la avenida Fernández Ladreda, nº 43, 2º. El cumplimiento de este requisito será indispensable para optar a permisos de la próxima temporada.
En el caso de que trabaje la pesquera una persona distinta a la titular, para la obtención de los citados permisos deberá acreditar en el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra que está autorizada por la persona titular.
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la titularidad de las pesqueras (en el caso de ser la primera vez que presentan la solicitud).
No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos del DNI o NIE de la persona solicitante.
2. En en caso de que la persona interesada se oponga a esta consulta, deberá indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar el documento.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de estos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (anexo II de esta orden).
Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La documentación complementaria se presentará preferentemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos, previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta de ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes
Plazo de resolución: Un mes
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 3 de noviembre de 2017 por la que se regula la pesca de la lamprea en las pesqueras del río Ulla y se fijan el período y las condiciones para presentar las solicitudes para el año 2018 (DOG nº 218 del 16 de noviembre de 2017).
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