Guía de procedimientos y servicios

MR709A

Premios AGADER a las iniciativas de desarrollo rural.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 13/06/2017 00:00 - 12/07/2017 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Aprobar las bases reguladoras de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural, que se incorporan a esta resolución como anexo I, con el siguiente código de procedimiento administrativo MR709A.

Convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, la octava edición de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural. Los premios que se convocan son los siguientes:

– El primer premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 25.000 euros.

– El segundo premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 15.000 euros.

– El tercer premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 12.000 euros.

– El cuarto premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 8.000 euros.

– El quinto premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 5.000 euros.

– El premio especial para jóvenes constará de un diploma y una dotación en metálico de 15.000 euros. A estos efectos, tendrán la consideración de jóvenes los que no tengan más de cuarenta años en la fecha en que finalice el plazo para presentar la candidatura o, en el caso de personas jurídicas, cuando por lo menos el 25 % de sus miembros cumplan este requisito.

Estas bases tienen por objeto regular a concesión de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la LSG, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada LSG.

Podrán presentar candidaturas a los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Son obligaciones de las personas premiadas:

– Destinar el importe de los premios a realizar mejoras, conservación o actuaciones complementarias respecto de las iniciativas premiadas. Las personas premiadas deberán poder acreditar el cumplimiento de esta obligación, ante la Agader o ante los órganos de la Administración autonómica competentes para realizar el control financiero, durante el año siguiente al pago del premio.

– Acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de los premios, que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen deuda pendiente de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Reintegrar, total o parcialmente, el importe del premio en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para su concesión.

– Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

– Comunicar a la Agader todos los cambios que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión del premio.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)

Secretaría Xeral de AGADER

Lugar da Barcia, 56 - Laraño

15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545858

Fax: 881997260

Email: secretaria.xeral.agader@xunta.gal

http://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda

Secretaría Xeral de AGADER
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/06/2017 00:00 - 12/07/2017 23:59

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay un día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. En los términos de esta resolución se podrán conceder los premios a las iniciativas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que se localicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Que contribuyan de manera singular a promocionar el medio rural y a generar una sociedad rural más dinámica y cohesionada.

– Que estén ejecutadas con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Se excluyen de estos premios las iniciativas:

– Que hubiesen obtenido premio en alguna de las anteriores ediciones de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural o del premio Agader al embellecimiento del medio rural.

– Que se encuentren en fase de diseño o ejecución en la fecha de publicación de la convocatoria de los premios.

– Que se desarrollen en los sectores de la pesca y acuicultura, en los de la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado constitutivo de la CE, y en otros sectores y supuestos según lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L 352, de 24 de diciembre), en el que se ampara el procedimiento de concesión de los premios.

  • Las personas interesadas deben presentar con la solicitud la siguiente documentación:

    • Anexo III (descripción de la iniciativa, con un máximo de 2.000 caracteres, que ponga de manifiesto sus aspectos más relevantes, valiosos o atractivos).

  • Documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación del solicitante:

    • En el caso de personas jurídicas, certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia. En caso de no presentar dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, deberán presentarse las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

    • En caso de que las personas físicas actúen a través de representante, deberán presentar, debidamente cubierto, el anexo IV (autorización de representación), firmado por la persona solicitante y por la designada como representante.

  • En caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, certificación de la persona titular de la secretaría o de la intervención municipal que acredite que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada.

  • Cualquier otra documentación que el promotor considere interesante, tal como cartas de apoyo, publicaciones, fotografías, otros documentos gráficos y, en general, cualquier otra que contribuya a fortalecer la candidatura que se presenta.

  • Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, elaborados por las administraciones públicas:

  • DNI/NIE de la persona física solicitante.

  • NIF de la persona jurídica solicitante.

  • DNI/NIE de la persona representante.

  • Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • Estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

  • Estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que la persona interesada se oponga a estas consultas, deberá indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en la solicitud de ayuda y aportar los correspondientes documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

  • La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional y las personas que representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

  • Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

  • Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la LPACAP, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • No será necesario que las personas solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, podrán acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 de la LPACAP y 20.3 de la LSG, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hubiesen transcurrido más de cinco años desde que finalizó el procedimiento al que corresponda. Se presumirá que las personas interesadas autorizan esta consulta, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

    En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante para que lo presente o, en su defecto, para que acredite por otros medios los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

  • La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

  • Las personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la LPACAP.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de haber presentado la solicitud. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a presentar electrónicamente las solicitudes también podrán presentar dichos modelos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la LPACAP.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 1 de junio de 2017 por la que se convoca la octava edición de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural (DOG nº 110 del 12 de junio de 2017).

    • Resolución de 31 de enero de 2018 por la que se publica el resultado de la octava edición de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural (DOG nº 28 del 8 de febrero de 2018).

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