Guía de procedimientos y servicios

ED523A

Concurso Eduemprende Idea dirigido al alumnado de las enseñanzas de Formación Profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidas con fondos públicos.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 18/04/2017 00:00 - 18/05/2017 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto convocar el concurso Eduemprende Idea 2017, con el código de procedimiento ED523A, con el fin de potenciar la realización de proyectos empresariales por el alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidas con fondos públicos.

Modalidades y características de los premios.

Se premiará a los tres mejores proyectos de empresa de cada modalidad.

1. Modalidad A: ciclos de grado superior:

- Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

- Asesoramiento técnico del Igape.

- Dotación económica:

1er premio: 3.000 €.

2º premio: 2.000 €.

3er premio: 1.000 €.

2. Modalidad B: ciclos de grado medio:

- Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

- Asesoramiento técnico del Igape.

- Dotación económica:

1er premio: 3.000 €.

2º premio: 2.000 €.

3er premio: 1.000 €.

Alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidas con fondos públicos.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias del premio tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el anexo I, la persona beneficiaria debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. En el anexo II, las personas participantes en el mismo proyecto beneficiarias deben facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

4. La persona beneficiaria tiene la obligación de reintegro, total o parcial, del premio o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. A efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007 se utilizará la declaración responsable recogida en el anexo I de esta orden. De transcurrir más de 6 meses desde la presentación de esta declaración, el beneficiario tiene la obligación de entregar una nueva declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Formación Profesional

Subdirección Xeral de Innovación Profesional e Coordinación co Sistema Produtivo

Servizo de Orientación e Innovación Profesional

Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, planta baixa

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546564

Fax: 881999509

http://www.edu.xunta.es/fp/eduemprende-idea

Servizo de Orientación e Innovación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/04/2017 00:00 - 18/05/2017 23:59

30 días naturales contados a partir del día siguiente, de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

1. Estar matriculado en el curso 2016/17 en las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidas con fondos públicos.

2. La participación tendrá que ser en grupo, formado por un mínimo de dos alumnos/as y un máximo de cuatro.

3. Las personas participantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

  • Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Ficha de personas participantes según el anexo II.

    • b) Proyecto de empresa.

    • c) Resumen ejecutivo del proyecto.

    • d) Vídeo de presentación del proyecto.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

    Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

    Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado ED523A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las solicitudes deberán dirigirse a la siguiente dirección: Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

    A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • No será necesario adjuntar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

    Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

    Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada y el número de expediente, si se dispone de él.

  • En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

  • Después de comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos, la relación de las inscripciones admitidas se publicará en la página web que gestiona dichos premios http://www.edu.xunta.es/fp/eduemprende-idea.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de marzo de 2017 por la que se convoca el concurso Eduemprende Idea 2017 dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidas con fondos públicos (DOG nº 73 del 17 de abril de 2017).

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