Guía de procedimientos y servicios

ED311A

Premios extraordinarios de bachillerato.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 05/05/2017 00:00 - 05/06/2017 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia los premios extraordinarios de bachillerato (procedimiento ED311A) para el alumnado que haya finalizado los estudios de bachillerato en el curso 2016/17 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumpla los requisitos establecidos en esta orden.

Número y características de los premios:

1. Se podrá conceder un máximo de 20 premios extraordinarios.

2. Cada premio estará dotado con 1.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 10.50.423A.480.1 del año 2017 con una dotación global de 20.000 €.

3. Estos premios extraordinarios de bachillerato son compatibles con cualquier otro premio, incluidos los premios nacionales de bachillerato.

4. El alumnado que obtenga el premio extraordinario recibirá, además de la cuantía económica, un diploma acreditativo, y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él la distinción.

5. Los/las alumnos/as que obtengan el premio extraordinario de bachillerato podrán concurrir, previa inscripción, al correspondiente premio nacional.

6. El alumnado que obtenga el premio extraordinario de bachillerato podrá estar exento, durante el primer año y por una sola vez, del pago de los precios públicos por matrícula en el primer curso de los estudios superiores en un centro público, según se establezca en la normativa vigente para el curso 2017/18.

Alumnado que haya finalizado los estudios de bachillerato en el curso 2016/17.

Obligación de los/las ganadores/as.

1. El alumnado ganador de los premios tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado ganador debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta, en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio según el modelo de anexo III. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.

3. La persona beneficiaria tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa

Subdirección Xeral de Inspección e Avaliación do Sistema Educativo

Servizo de Avaliación do Sistema Educativo

Edificio Administrativo San Caetano s/n, bloque 2, 1º andar

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540205 / 981546527

Fax: 981546550

Email: premios@edu.xunta.es

Dirección Xeral de Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

05/05/2017 00:00 - 05/06/2017 23:59

Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Podrá optar al premio extraordinario de bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber finalizado los estudios de bachillerato en el curso 2016/17 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la modalidad presencial o en la modalidad a distancia, y estar propuesto para título en la convocatoria ordinaria de dicho curso.

2. Haber obtenido una nota media del bachillerato igual o superior a 8,75. La nota media se calculará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 29 de junio).

3. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la citada ley y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos relacionados en este artículo deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

  • Los centros públicos de educación dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los que está el expediente académico del alumnado enviarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo; Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1ª planta, 15781 Santiago de Compostela, los documentos que se relacionan a continuación:

    • Certificación académica de bachillerato del alumnado (sólo en caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de bachillerato recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media a la que se refiere el artículo 3.2 de esta orden, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en el que se encuentre el expediente académico.

    • Documento justificativo de la transferencia de datos, que se descargará de la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/premiosbac, firmado por parte de la dirección del centro público en el que está el expediente académico del alumno o de la alumna solicitante.

  • Las solicitudes serán suscritas directamente por las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, por los/las representantes legales de los/las solicitantes. La mera presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación plena de todas las bases de esta convocatoria y constituye una manifestación expresa de que la persona solicitante reúne los requisitos y exigidos para participar en el procedimiento, así como de que son veraces los datos que consigne en ella.

    Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED311A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

    Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 24 de abril de 2017 por la que se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2016/17 (DOG nº 85 del 4 de mayo de 2017).

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